La justicia anula parte del decreto que regula el acceso motorizado a los bosques
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) ha anulado dos art¨ªculos de un decreto de 1998 del Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat que regula el acceso motorizado al medio natural. La sentencia se produce despu¨¦s de que la organizaci¨®n ecologista Depana recurriese ante los tribunales por considerar que el decreto, que desarrollaba una ley de 1995, era poco conservacionista.
La ley s¨®lo autoriza la circulaci¨®n por las pistas o caminos forestales pavimentados o con un m¨ªnimo de cuatro metros de anchura, siempre que se trate de lugares incluidos en el plan de espacios de inter¨¦s natural no declarados de protecci¨®n especial. Sin embargo, el decreto "modifica claramente" la ley que desarrolla, y restringe la prohibici¨®n a caminos de entre dos y tres metros de anchura, seg¨²n sean motocicletas o autom¨®viles, pero sin considerar si est¨¢n o no pavimentados. Por ello, el tribunal considera que "el decreto impugnado resulta nulo de pleno derecho". La Administraci¨®n auton¨®mica cuestion¨® la capacidad legal de la organizaci¨®n ecologista, pero el tribunal rechaza esa pretensi¨®n.
Otro de los art¨ªculos que anula la sentencia, dictada por la Secci¨®n Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, es el que se refiere a la fianza que debe exigirse para garantizar la reparaci¨®n de posibles da?os o perjuicios al medio natural durante las competiciones deportivas. En la ley, recuerda el tribunal, "se establece de forma taxativa" la exigencia de esa fianza, mientras que en el reglamento "dicha exigencia es meramente facultativa", seg¨²n el tribunal.
En concreto, el art¨ªculo 29.1 del decreto, recurrido, asegura que los ayuntamientos "podr¨¢n" exigir esa fianza a los promotores de la actividades o reclamar que sea el Departamento de Agricultura el que la determine si afecta a m¨¢s de un municipio. La sentencia asegura que, de esa manera, el reglamento convierte una exigencia en mera facultad.
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