La Audiencia dice que los permisos son un derecho de los presos y no algo discrecional
La Secci¨®n Quinta de la Audiencia de Madrid (el m¨¢ximo ¨®rgano judicial penitenciario de la Comunidad) sostiene en un auto que los permisos carcelarios son un "derecho subjetivo" del interno que "viene disfrut¨¢ndolos", pero no una facultad discrecional de la Administraci¨®n penitenciaria. Es decir, que los internos que disfrutan de un permiso y se portan bien en la calle cuando lo utilizan tienen derecho a seguir disfrutando de nuevos permisos de salida sin que su concesi¨®n sea una facultad discrecional del director del centro o de la junta de tratamiento.
As¨ª lo indica la Audiencia de Madrid en un auto, fechado el pasado 16 de julio, en el que concede a un preso madrile?o, cuyas iniciales son M. R. P., un permiso de salida de la prisi¨®n de cuatro d¨ªas de duraci¨®n. La Secci¨®n Quinta de la Audiencia de Madrid, bajo cuya jurisdicci¨®n se hallan los algo m¨¢s de 6.000 presos que hay en las c¨¢rceles de la regi¨®n, ha otorgado este permiso en contra del criterio de la Direcci¨®n General de Instituciones Penitenciarias y del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, que en tres ocasiones, en junio, septiembre y octubre del a?o pasado, deneg¨® el permiso al citado interno.
Para conceder el permiso, el magistrado de la Secci¨®n Quinta de la Audiencia de Madrid Arturo Beltr¨¢n, ponente del auto, argumenta que el interno M. R. P. "ha disfrutado al menos de dos permisos concedidos por este tribunal" y que no existe ning¨²n motivo para denegarle el tercero.
El magistrado lo razona as¨ª: "Si se puede sostener que la inclusi¨®n de los permisos de salida dentro del t¨ªtulo correspondiente al r¨¦gimen penitenciario (cap¨ªtulo VI del t¨ªtulo II de la ley) configuran los permisos como algo normal, como derecho normal incluido en el r¨¦gimen de vida de la prisi¨®n, junto al trabajo, la asistencia sanitaria, el r¨¦gimen disciplinario o las convivencias o visitas, lo cierto es que, iniciada la v¨ªa de permisos y salvo que conste mal uso de los anteriores o alteraciones a peor en la evoluci¨®n del interno, la concesi¨®n de los siguientes se aproxima a la categor¨ªa, o incluso puede considerarse, sin m¨¢s, un derecho subjetivo del interno".
Restricci¨®n de derechos
En el auto se razona: "(...) Toda sanci¨®n, tanto en el orden penal como en el gubernativo, consiste precisamente en la privaci¨®n o restricci¨®n de un derecho (privaci¨®n de libertad, restricci¨®n de derechos pol¨ªticos o inhabilitaci¨®n para su ejercicio, privaci¨®n de derechos patrimoniales, etc¨¦tera). Y siendo as¨ª que la ley prev¨¦ la sanci¨®n de privaci¨®n de permisos de salida por tiempo de hasta dos meses como una sanci¨®n, es razonable pensar, de un lado, que se est¨¢ refiriendo a supuestos en que los permisos ya se est¨¢n concediendo -de lo contrario ser¨ªa una sanci¨®n simb¨®lica- y, de otro, que en tales casos [la ley] configura los permisos como un aut¨¦ntico derecho del penado, pues s¨®lo as¨ª tiene sentido que la privaci¨®n de los mismos constituya una sanci¨®n".
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