El juez condena a Gas Natural a devolver lo cobrado por derechos de alta y por el uso de las instalaciones
El titular del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 1 de C¨®rdoba, Pedro Jos¨¦ Vela Torres, ha condenado a Gas Natural Andaluc¨ªa a que devuelva a los usuarios que han suscrito contratos con esta compa?¨ªa las cantidades que les ha cobrado indebidamente en aplicaci¨®n de dos cl¨¢usulas que la empresa suministradora de gas utiliza para la contrataci¨®n de sus servicios y que el juez considera abusivas y, por tanto, nulas.
De esta forma, el juez atiende la demanda presentada contra Gas Natural Andaluc¨ªa por el Ministerio Fiscal y el Ayuntamiento de C¨®rdoba, que promovieron acci¨®n de cesaci¨®n para la defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios. Y ello porque la compa?¨ªa de gas utiliza para la contrataci¨®n de los servicios que presta un modelo de p¨®liza de abono y otro de anexo a dicha p¨®liza que contienen cl¨¢usulas referidas a "derechos de alta" y "cuota de uso de instalaci¨®n comunitaria" que tanto el fiscal como el Ayuntamiento cordob¨¦s consideran abusivas y su cobro, en consecuencia, indebido.
En la sentencia, que no es firme, el juez considera nula la cl¨¢usula incluida como condici¨®n especial en la p¨®liza de contrato, en la que se establece que el usuario debe abonar a la empresa los derechos de alta que corresponden a los gastos generados por los costes administrativos derivados de la contrataci¨®n y a los de revisi¨®n de las instalaciones interiores previa a la conexi¨®n del servicio, as¨ª como a otra recogida en el anexo, en la que se indica que el cliente debe pagar a Gas Natural Andaluc¨ªa, como contraprestaci¨®n por el uso y utilizaci¨®n de las instalaciones receptoras comunes de gas del edificio, una suma anual que se incrementar¨ªa o disminuir¨ªa anualmente en los mismos t¨¦rminos en que var¨ªe el IPC.
Respecto a la primera, el magistrado se?ala que las cl¨¢usulas de los contratos utilizados por los concesionarios de servicios p¨²blicos tienen que ser aprobadas por la Administraci¨®n competente (Junta de Andaluc¨ªa), "lo que no sucede en este caso". A?ade que esa tarifa debe estar regulada por la Administraci¨®n y "no imponerla unilateralmente por v¨ªa de un contrato de adhesi¨®n, mediante una condici¨®n general". En cuanto a la segunda, el juez afirma que no puede impon¨¦rsele al usuario que tenga que ser necesariamente la empresa suministradora, y no cualquier otra autorizada para el mantenimiento o reparaci¨®n de las instalaciones, quien realice estas labores.
Como quiera que se desconoce la identidad de los usuarios que han efectuado esos abonos indebidos y con el fin de facilitar las posibles reclamaciones y poder dotarles de un t¨ªtulo que les permita la reintegraci¨®n de la cantidades que les han sido indebidamente cobradas, el juez ordena la publicaci¨®n de la sentencia en el BOJA.
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