Las empresas de ecoturismo tendr¨¢n que elaborar una memoria anual
Las empresas de turismo ecol¨®gico o ecoturismo que desarrollen actividades en espacios protegidos de Andaluc¨ªa deber¨¢n entregar en la Consejer¨ªa de Medio Ambiente una memoria anual que refleje las actividades realizadas, zonas, frecuencias, fechas, n¨²meros de usuarios e incidencias. Este es uno de los requisitos previstos para estas empresas, que se recogen en una orden que est¨¢n elaborando las consejer¨ªas de Turismo y de Medio Ambiente, tras la aprobaci¨®n el 17 de junio del decreto de Ordenaci¨®n de Campamentos de Turismo por el Consejo de Gobierno.
El decreto introduc¨ªa, por primera vez, la definici¨®n del ecoturismo; mientras que la orden determina las actividades en este sector, as¨ª como las condiciones medioambientales que requerir¨¢ a las empresas y el r¨¦gimen sancionador para las mismas.
La orden que est¨¢n preparando Turismo y Medio Ambiente considera actividades de turismo ecol¨®gico la observaci¨®n de fauna, flora, geoatmosf¨¦rica; as¨ª como los viajes de estudio en la naturaleza, la observaci¨®n e interpretaci¨®n de aprovechamientos tradicionales y de paisajes.
Dentro de la observaci¨®n de la fauna, destacan las de aves en libertad, cet¨¢ceos y fauna marina, explotaci¨®n fotogr¨¢fica y avistamiento nocturno. Mientras que en la observaci¨®n de la flora se incluyen la salud alternativa y medicina tradicional, adem¨¢s del turismo sensorial. Las actividades geoatmosf¨¦ricas se refieren a la observaci¨®n geol¨®gica y paleontol¨®gica; la interpretaci¨®n meteorol¨®gica y la astron¨®mica.
El ecoturismo se define como un nuevo servicio para organizar actividades que, comercializadas con car¨¢cter profesional y prestadas bajo criterios de responsabilidad ambiental, tengan como objeto el aprecio, disfrute, sensibilizaci¨®n, estudio e interpretaci¨®n de los recursos naturales.
Entre las condiciones medioambientales impuestas a las empresas est¨¢n el respeto a los recursos bi¨®ticos, geol¨®gicos, culturales o del paisaje; mientras que faltan por determinar las condiciones para esta pr¨¢ctica en v¨ªas pecuarias, terrenos forestales, y espacios naturales protegidos.
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