El ministro Rajoy y el Tratado de Extradici¨®n con Argentina
El autor sostiene que la negativa del Gobierno a pedir la extradici¨®n de 40 argentinos acusados de genocidio es una torpeza en las relaciones internacionales de Espa?a.
La negativa del Consejo de Ministros, el pasado 29 de agosto, a dar curso a la solicitud de extradici¨®n que un Juzgado de Instrucci¨®n hab¨ªa acordado cursar a Argentina viene a confirmar que en nuestro pa¨ªs el desarrollo de los principios de jurisdicci¨®n universal es obra de los ¨®rganos jurisdiccionales que act¨²an con independencia de los deseos del Gobierno. La muy reciente aportaci¨®n espa?ola al derecho internacional ha debido superar sucesivas trabas puestas por el Ejecutivo, directamente o a trav¨¦s de sus hombres en la Fiscal¨ªa y en el Consejo General del Poder Judicial.
Es dif¨ªcil evitar pensar que el Gobierno espa?ol ha querido mostrar as¨ª, tambi¨¦n, su enrolamiento en la guerra global que la Administraci¨®n Bush sostiene contra la persecuci¨®n efectiva de los cr¨ªmenes de lesa humanidad seg¨²n el Derecho Internacional.
Es una torpeza desairar a la Rep¨²blica Argentina, cuyas autoridades dieron credibilidad a nuestro pa¨ªs
La sociedad espa?ola, el Parlamento y los tribunales no debieran permanecer pasivos ante el lamentable espect¨¢culo
El problema es, sin embargo, grave. La decisi¨®n del 29 de agosto es una torpeza en las relaciones internacionales de Espa?a y, adem¨¢s, enfrenta al Gobierno con la legalidad.
Es una torpeza desairar a la Rep¨²blica Argentina, cuyas autoridades dieron credibilidad a nuestro pa¨ªs y ordenaron detener, a petici¨®n espa?ola, a muy altos funcionarios del Estado argentino, al tiempo que derogaban el Decreto que prohib¨ªa su extradici¨®n a Espa?a.
Es una torpeza, o complicidad inaceptable, debilitar los actuales esfuerzos del Gobierno y del Parlamento argentinos cuando la Corte Suprema de aquel pa¨ªs a¨²n no ha consentido que los cr¨ªmenes de terrorismo y genocidio dejen de ser impunes. Argentina necesita del respaldo del Derecho Internacional, que es lo que la Justicia espa?ola, y de otros Estados, le est¨¢ aportando.
Es rid¨ªcula la invocaci¨®n que el ministro Rajoy hace de la sola norma en que ha fundamentado la decisi¨®n del Gobierno. El art¨ªculo 11 del Tratado de Extradici¨®n entre Espa?a y Argentina dispone que "la extradici¨®n podr¨¢ ser denegada cuando fueren competentes los tribunales de la Parte requerida, conforme a su propia Ley para conocer del delito que motiva la solicitud de extradici¨®n. Podr¨¢, no obstante, accederse a la extradici¨®n si la Parte requerida hubiese decidido o decidiese no iniciar proceso o poner fin al que se estuviese tramitando".
No hace falta ser perito para advertir que tal facultad (que no obligaci¨®n) la atribuye el Tratado no al Estado que solicita la extradici¨®n (Espa?a en este caso) sino al requerido de concederla (Argentina).
En palabras m¨¢s gr¨¢ficas, el 29 de agosto se?or Rajoy se ha envuelto virtualmente con la bandera argentina y, atribuy¨¦ndose un derecho soberano de aquella Rep¨²blica, ha resuelto que la extradici¨®n debe ser denegada.
Ha sido diplom¨¢tico el lenguaje del juez argentino se?or Canicota al calificar de "novedosa" semejante interpretaci¨®n del Tratado bilateral. En propiedad, es una violaci¨®n. El Estado argentino tiene hoy problemas de otro orden, muy graves y urgentes, pero estar¨ªa legitimado para exigir responsabilidades al Estado espa?ol por la burla del Tratado y de los organismos argentinos que, de buena fe, lo est¨¢n aplicando. El art¨ªculo 60 de la Convenci¨®n de Viena sobre el Derecho de Tratados faculta a las partes a dar por terminado o suspender el tratado afectado, en caso de violaci¨®n grave del mismo por la otra parte.
La sociedad espa?ola, el Parlamento y los tribunales espa?oles no debieran permanecer pasivos ante el lamentable espect¨¢culo. Ni aceptar un precedente incompatible con el Estado de Derecho.
Es doctrina de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que "el Gobierno Espa?ol cumple con su obligaci¨®n al solicitar la extradici¨®n activa iniciada por un ¨®rgano jurisdiccional espa?ol, conforme a lo que resulta del art¨ªculo 824 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal" (Auto de 16/2/2000); que "la extradici¨®n es una figura t¨ªpica del Derecho Internacional cuyo fundamento est¨¢ en la solidaridad y cooperaci¨®n entre los Estados y en la necesidad de superar las limitaciones que el principio de territorialidad impone a la persecuci¨®n y castigo de los delitos" (Sentencia de 14/2/2000).
La Sala de lo Penal del Alto Tribunal, por su parte, agrega que "la propia existencia y justificaci¨®n del Tribunal Penal Internacional recientemente creado exige que la reclamaci¨®n de personas para ser enjuiciadas se haga dentro del ¨¢mbito estrictamente jurisdiccional, desapareciendo los vestigios del pasado que interfiere en las decisiones judiciales con resoluciones administrativas absolutamente incontrolables y por consiguiente de matiz pol¨ªtico coyuntural, con grave quebranto del principio de legalidad" (Auto de 22/2/2000).
Hay razones para sostener que la decisi¨®n del 29 de agosto desconoce la obligaci¨®n del Gobierno de cumplir las resoluciones firmes de los jueces y tribunales. Sin olvidar que la ley sanciona a las Autoridades que se arrogaren atribuciones judiciales o impidieren ejecutar una resoluci¨®n dictada por la autoridad competente.
Joan E. Garc¨¦s es profesor de relaciones internacionales y abogado.
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