M¨¢s de lo mismo
El portavoz del Gobierno vasco anunciaba el pasado d¨ªa 10 la presentaci¨®n de una demanda contra Espa?a alegando la violaci¨®n por el Estado de los art¨ªculos 6, 7 y 11 del Convenio europeo de Derechos Humanos. La violaci¨®n vendr¨ªa motivada por la Ley de Partidos Pol¨ªticos, siendo su objetivo, en palabras de dicho portavoz, "procurar que el Tribunal de Estrasburgo repare la grave vulneraci¨®n de los principios y valores democr¨¢ticos y las libertades y derechos fundamentales" en los que se inspira el citado convenio.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sito en Estrasburgo, es un ¨®rgano creado por el Consejo de Europa en el marco del Convenio europeo de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 1950. En la actualidad, su jurisdicci¨®n es obligatoria para todos los Estados partes en el Convenio, si bien Espa?a la hab¨ªa aceptado ya en 1979. La finalidad del Tribunal es la de garantizar en ¨²ltima instancia los derechos y libertades recogidos en el Convenio ante hipot¨¦ticas violaciones por parte de cualquier ¨®rgano de los Estados firmantes. El mecanismo para llevar a cabo esta protecci¨®n posee una doble naturaleza. Por un lado, las demandas de un Estado contra otro. Por otra, la m¨¢s relevante, las demandas individuales. En ambos casos, no se puede acudir al Tribunal sin haber agotado antes los recursos internos del Estado al que se atribuye la violaci¨®n. Esto es, despu¨¦s de haber pleiteado ante la ¨²ltima instancia existente en el orden interno, que en Espa?a es el Tribunal Constitucional.
No hace falta formaci¨®n jur¨ªdica para saber que la v¨ªa emprendida est¨¢ condenada al fracaso
Estamos ante el absurdo de la denuncia de un ¨®rgano del Estado contra el propio Estado
La demanda planteada por el Gobierno vasco presenta la caracter¨ªstica principal de ser una demanda incompatible con el propio Convenio, porque no se corresponde con ninguna de las dos posibilidades que contempla. Evidentemente, no es una demanda interestatal, porque el Gobierno vasco no es el ¨®rgano ejecutivo de ning¨²n Estado. Tampoco es una demanda individual, porque ¨¦stas s¨®lo pueden ser planteadas por cualquier persona f¨ªsica, organizaci¨®n no gubernamental o grupo de particulares que se considere v¨ªctima de una violaci¨®n del Convenio por alg¨²n Estado. No es el caso, ya que el Gobierno vasco no re¨²ne ninguna de esas condiciones, sino que es un ¨®rgano del Estado espa?ol. Estamos ante el absurdo de una denuncia de un ¨®rgano del Estado contra el propio Estado; en otros t¨¦rminos, el Estado denunci¨¢ndose a s¨ª mismo, algo rotundamente incompatible con el Convenio.
Por el contrario, como es de sobra conocido en Derecho Internacional, el Estado s¨ª puede ser demandado por violaciones del Convenio atribuidas a cualquier ¨®rgano -central o descentralizado- del Estado. Esto es, Espa?a s¨ª podr¨ªa ser denunciada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por violaciones del Convenio atribuidas al Gobierno vasco o a cualquier ¨®rgano central o descentralizado del Estado. De hecho, ya ha ocurrido. Un ejemplo es la sentencia del Tribunal de Estrasburgo, de 14 de octubre de 1999, dictada en el asunto Riera Blume y otros, que declara el incumplimiento del Convenio por Espa?a como consecuencia de la actuaci¨®n de la Direcci¨®n General de la Seguridad Civil de la Generalidad de Catalu?a en relaci¨®n con la secta Centro Esot¨¦rico de Investigaciones (CEIS). El otro, el Informe del Comisario Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa resultado de la visita efectuada al Pa¨ªs Vasco en febrero de 2001, en el que se afirma expresamente que es al Estado al que corresponde velar por la observancia del Convenio europeo de Derechos Humanos, debiendo adoptar las medidas que sean pertinentes cuando el ¨®rgano auton¨®mico competente -en ese caso el Gobierno vasco- no lo haga. En definitiva, Espa?a puede ser demandada ante el Tribunal por violaciones atribuidas a cualquier ¨®rgano, central o descentralizado, del Estado. Pero no es posible que el Estado se denuncie a s¨ª mismo, hip¨®tesis que se da en la demanda del Gobierno vasco, puesto que es un ¨®rgano del Estado. Desde esta perspectiva cabe calificar como desleal y no respetuosa con el Estado de Derecho la actitud del Ejecutivo vasco. M¨¢xime cuando no hace falta tener formaci¨®n jur¨ªdica para saber que la v¨ªa emprendida est¨¢ abocada al fracaso por imposible.
Se da, por otra parte, la circunstancia no menor de que quien emprende esta t¨¢ctica (el Gobierno vasco) no s¨®lo es un ¨®rgano del Estado carente de legitimaci¨®n procesal ante el Tribunal, sino que, adem¨¢s, ha sido ya objeto de serias advertencias por ¨®rganos internacionales, motivadas por su actitud ante las violaciones de los derechos humanos en el Pa¨ªs Vasco, a pesar de su competencia para luchar contra ellas. El citado Informe del comisario de Derechos Humanos destac¨® su pasividad.
La presentaci¨®n de esta demanda, al margen de su intencionalidad pol¨ªtica, refleja tambi¨¦n la actitud il¨ªcita de no sumisi¨®n a las reglas del Estado de Derecho cuando las decisiones adoptadas en el marco del mismo no satisfacen los intereses pol¨ªticos del Gobierno vasco. El principio b¨¢sico de la igualdad ante la ley no afecta s¨®lo a los particulares, sino tambi¨¦n a los diferentes ¨®rganos del Estado, lo que implica aceptar las sentencias judiciales una vez agotados todos los recursos. Son este tipo de comportamientos los que mejor reflejan la voluntad real de un Gobierno que se proclama defensor de las libertades de todos los vascos pero que, en la pr¨¢ctica, aplica una concepci¨®n discriminatoria en funci¨®n de quien sea el destinatario de la hipot¨¦tica violaci¨®n.
Carlos Fern¨¢ndez de Casadevante Romani es catedr¨¢tico de Derecho Internacional P¨²blico.
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