"La remuneraci¨®n al autor por una copia privada es una compensaci¨®n que da la sociedad"
El responsable jur¨ªdico de la SGAE destaca que el canon no es una licencia, no cubre el valor de la copia
Pablo Hern¨¢ndez defiende con convicci¨®n el sistema europeo de canon.
Pregunta: El canon tambi¨¦n obliga a quien compre un CD para grabar otro tipo de archivos que no sean musicales.
Respuesta. Es que la ley no admite la copia privada en el caso del software. Por ello no establece una remuneraci¨®n compensatoria en este supuesto. Sin embargo, en el resto de obras (musicales, audiovisuales, etc) se limita el derecho de la propiedad de su autor permitiendo la copia privada y, a cambio, se establece un tipo de compensaci¨®n dada la p¨¦rdida que ocasiona en la explotacion comercial.
P. Pero un laboratorio fotogr¨¢fico puede usar miles de CD para grabar los ¨¢lbumes familiares de sus clientes
R. Hay excepciones para determinados usuarios cualificados. La industria que emplea los CD para su propia actividad de autoconsumo estar¨ªa exenta.
P. ?Y el particular que compre un CD para este fin?
R. En este caso deber¨¢ pagar aunque use el CD para grabar obras que no est¨¢n protegidas por derechos. El sistema funciona de manera colectiva. El beneficio que la sociedad, como colectivo, obtiene de las copias privadas de una obra se traduce en que es la sociedad la que satisface colectivamente una remuneraci¨®n por el da?o econ¨®mico que se ocasiona al colectivo de autores, artistas y productores con la copia privada. Al margen de que ser¨ªa imposible controlar los usos individuales, si hici¨¦ramos pagar s¨®lo a quien de verdad va a obtener una copia privada no habr¨ªa necesidad de remuneraci¨®n compensatoria. Ser¨ªa una licencia caso a caso, al precio del original, lo que supondr¨ªa la desparaci¨®n de la copia privada.
P. Usted no habla de canon.
R. Es que no lo es. El canon es un impuesto que fija el Estado por un servicio p¨²blico. Aqu¨ª se trata de una remuneraci¨®n compensatoria al autor por el uso de su obra sin autorizaci¨®n y pago de su precio. Se trata de compensarles por esta expropiaci¨®n que no tiene ning¨²n otro propietario sobre sus bienes.
P.? No se trata con este canon a los ciudadanos de sospechosos de pirater¨ªa?
R. Es que el acuerdo no contempla la pirater¨ªa que es otro problema. Se trata de un deber de la sociedad de compensar al autor por un beneficio social que obtiene. De hecho, si usted compra en el mercado una obra, paga un precio. Si usted la copia en casa, lo que paga no resarce al autor, al artista o al productor por la p¨¦rdida de esa venta. Tampoco se resarce la p¨¦rdida global, si se hace la compensaci¨®n de cu¨¢ndo se graba y cuando no, tampoco si se tiene en cuenta que no todo lo que se graba, se copia. Todo eso se sabe. Al establecer esta remuneraci¨®n se han examinado todos esos aspectos y otros muchos. La compensaci¨®n es eso, una modest¨ªsima compensaci¨®n de la que el principal beneficiario es el consumidor.
P. La tarifa se fija por hora de grabaci¨®n. Pero los sistemas de compresi¨®n multiplican las horas de grabaci¨®n.
R. En el acuerdo con la industria se contempla que se pueda tener en cuenta en el futuro tambi¨¦n este punto. Habr¨¢ que tener en cuenta la durabilidad, la compresi¨®n... pero lo haremos, como hasta ahora, con criterios cient¨ªficos y sin prisa.
P. ?Como se repartir¨¢n los ingresos entre las sociedades de gesti¨®n y los autores?
R. Cada sociedad de gesti¨®n representa una modalidad distinta. Respecto a la m¨²sica, la sociedad de autor (SGAE) percibir¨¢ el 50%. Las sociedades de artistas, se repartir¨¢n un 25% y los productores un 25%. As¨ª lo establece la ley.
P. ?C¨®mo lo repartir¨¢ la SGAE a los autores?
R. Lo que se copia es lo que se exhibe o est¨¢ a la venta, por eso se establecen unos baremos en funci¨®n del grado de difusi¨®n de una obra en los medios de comunicaci¨®n y de sus ventas. En funci¨®n de estos baremos se hace el reparto. As¨ª se hace desde 1992.
P. Los autores de obra literaria no se beneficiar¨¢n.
R. Los autores de obra literaria son actualmente acreedores de la copia privada en los casos de reprograf¨ªa. En los casos de soportes (casetes, cintas, etc) de audio y video, se requerir¨¢ una previsi¨®n legal. Por eso, el acuerdo con Asimelec comprende a los autores de m¨²sica y audiovisuales, artistas, actores y productores de grabaciones fonogr¨¢ficas y audiovisuales.
P. Hay una contradicci¨®n entre el canon por la copia privada y que haya discos con sistemas que la impiden.
R. Los sistemas anticopia son decisi¨®n de los productores, no de los autores. La directiva europea hace compatible la remuneraci¨®n de la copia privada con sistemas que la impiden. Si estos sistemas anticopia fueran universales y efectivos no tendr¨ªa sentido la remuneraci¨®n compensatoria porque no habr¨ªa copia privada. Pero las hay. La implantaci¨®n de un sistema anticopia ser¨¢ una variable a tener en cuenta a la hora de distribuir la remuneraci¨®n.
Una llamada de atenci¨®n
Pablo Hern¨¢ndez considera que se han publicado barbaridades. Se ha dicho que una sentencia francesa parangonaba un disco con sistema anticopia con un disco defectuoso y permit¨ªa pedir la devoluci¨®n del dinero. "No es as¨ª. El disco llevaba sistema anticopia, pero el problema es que era defectuoso. No pod¨ªa escucharse en la radio del coche. La condena es porque el disco estaba mal fabricado no porque llevara sistema anticopia". Sobre la querella de la RIAA contra 261 internautas, Hern¨¢ndez insiste en que una cosa es la copia privada dom¨¦stica y otra la distribuci¨®n gratuita por Internet. " Internet causa da?os terribles a los creadores y su industria. La mejor soluci¨®n es el convencimiento de los internautas y los acuerdos. Pero si ello es imposible hay que hacer llamadas de atenci¨®n y as¨ª interpreto la iniciativa".
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