Profesionales colegiados
El encuadramiento de los profesionales colegiados en la Seguridad Social es una de las cuestiones que m¨¢s conflictos ha planteado. La confusi¨®n ha venido provocada por la falta de claridad de las normas, que han motivado sucesivas aclaraciones, presentando todav¨ªa gran complejidad. Antes de 1995 no exist¨ªa obligaci¨®n de que los profesionales colegiados por cuenta propia se encuadrasen en la Seguridad Social. S¨®lo cuando su colegio profesional se hab¨ªa integrado en el R¨¦gimen Especial de Trabajadores Aut¨®nomos, los trabajadores que se colegiaban deb¨ªan darse de alta en el mismo.
A partir de 1995 se establece la obligaci¨®n de alta de todos estos trabajadores en el RETA. De esta forma, en la actualidad, un trabajador que inicia una actividad profesional colegiada debe darse de alta en el R¨¦gimen de Aut¨®nomos. Pero si el colegio profesional cuenta con una mutualidad de previsi¨®n social, el trabajador queda exento de dicha obligaci¨®n cuando opta por incorporarse a la misma. Si el interesado, teniendo derecho, no optase por incorporarse a la mutualidad correspondiente, no podr¨¢ ejercitar dicha opci¨®n con posterioridad.
No obstante, no todas las mutualidades de previsi¨®n social son alternativa al RETA. Solamente tienen este car¨¢cter aquellas que estuviesen constituidas como obligatorias para el respectivo colegio profesional antes del 10 de noviembre de 1995 y hayan adaptado sus estatutos. As¨ª, por ejemplo, se reconoce tal car¨¢cter a la Mutualidad General de la Abogac¨ªa, Mutualidades de Arquitectos y Aparejadores o la de los Gestores Administrativos. Pero tal posibilidad s¨®lo abarca las actividades que realiza el trabajador y que forman parte del contenido propio de la profesi¨®n objeto de colegiaci¨®n, no comprendiendo otras ajenas al colegio profesional de que se trate. As¨ª, por ejemplo, la colegiaci¨®n como abogado no puede cubrir una actividad de promoci¨®n inmobiliaria.
M¨¢s problem¨¢tica es la situaci¨®n de quienes iniciaron su actividad antes de 1995. A ¨¦stos se les dio un plazo para solicitar su integraci¨®n en el RETA (1999). Pero transcurrido dicho plazo, quienes no hubieran solicitado el alta han quedado fuera del sistema.
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