Los errores judiciales se pagan
La indemnizaci¨®n por da?os morales a Dolores V¨¢zquez, seg¨²n los criteros de Justicia, ascender¨ªa a 30.600 euros
No s¨®lo el jurado se equivoca. El pasado a?o, 150 ciudadanos
reclamaron ante el Ministerio de Justicia o los tribunales por sentirse perjudicados por el mal funcionamiento de la Justicia. Algunos, por haber sido absueltos despu¨¦s de meses o a?os en prisi¨®n preventiva.
?Cu¨¢l es el precio de la libertad? ?A cu¨¢nto asciende la indemnizaci¨®n para un caso como el de Dolores V¨¢zquez, que ha pasado 17 meses en prisi¨®n?Seg¨²n fuentes de Justicia, el t¨¦rmino medio estimativo de indemnizaci¨®n por los da?os morales sufridos es de unos 60 euros por d¨ªa, lo que multiplicado por 17 meses arrojar¨ªa un resultado de 30.600 euros, unos seis millones de pesetas.
Pero las indemnizaciones que, en casos como ¨¦ste, aprueba la Administraci¨®n, son recurridas ante los tribunales y acaban ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, que suele elevarlas sensiblemente. En una sentencia de junio de 1999, la Sala de lo Contencioso indemniz¨® a un ciudadano que permaneci¨® en la c¨¢rcel durante 18 meses, (uno m¨¢s que Dolores V¨¢zquez) con 174.000 euros (29 millones de pesetas) m¨¢s los intereses legales.
Si la compensaci¨®n es recurrida, el Tribunal de lo Contencioso suele elevarla sensiblemente
El perjudicado, directivo de una entidad bancaria, permaneci¨® en prisi¨®n, acusado de apropiaci¨®n indebida, entre mayo de 1968 y agosto de 1969. Permaneci¨® procesado durante 15 a?os y en enero de 1983 result¨® absuelto por inexistencia del delito, puesto que se hab¨ªa tratado de una falta de liquidez de la entidad bancaria. Reclam¨® 103 millones de pesetas que Justicia le deneg¨®. Por desgracia, cuando en 1999 el Supremo acord¨® la indemnizaci¨®n, el beneficiario ya hab¨ªa fallecido.
Otro procesado en 1967 fue condenado por supuesta apropiaci¨®n indebida de la caja social de una entidad, a seis a?os y un d¨ªa de prisi¨®n. El Supremo confirm¨® la sentencia. Se le embargaron todos sus bienes y cumpli¨® 20 meses y 14 d¨ªas. Cuando sali¨® de la c¨¢rcel, busc¨® las pruebas acreditativas de su inocencia. El Supremo estim¨® su recurso de revisi¨®n y anul¨® la condena. En 1986, el afectado reclam¨® 900 millones de pesetas de da?os y perjuicios, incluyendo la liquidaci¨®n de su patrimonio y la dificultad de encontrar trabajo tras salir de la c¨¢rcel. Justicia rebaj¨® la indemnizaci¨®n a 20,5 millones de pesetas, evaluando el da?o moral a raz¨®n del doble del salario m¨ªnimo interprofesional por cada d¨ªa de permanencia en prisi¨®n. El Supremo, finalmente, le indemniz¨® con 42 millones de pesetas en 1989.
La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 1999 estableci¨® los criterios para indemnizar el da?o moral. El Supremo consider¨® que la prolongaci¨®n de tiempo de prisi¨®n agrava progresivamente el perjuicio, "de manera que la fijaci¨®n de id¨¦ntica cantidad por cada d¨ªa de prisi¨®n no parece acertada, ya que no es lo mismo estar en prisi¨®n preventiva una semana, un mes o un a?o. En consecuencia se debe incrementar la indemnizaci¨®n progresivamente en lugar de proporcionalmente".
Adem¨¢s, el Supremo acept¨® que "a cualquiera le supone un grave perjuicio moral el consiguiente desprestigio social y la ruptura con el entorno que la prisi¨®n comporta, adem¨¢s de la angustia, ansiedad, inseguridad, inquietud, frustraci¨®n, fastidio, irritaci¨®n o temor que suele conllevar. Pero las circunstancias de edad, salud, conducta c¨ªvica, hechos imputados, antecedentes penales o carcelarios tienen relevancia para que sus consecuencias sean diferentes seg¨²n cada persona, lo que debe reflejarse en la cuant¨ªa de la compensaci¨®n econ¨®mica de aqu¨¦l".
Es decir, las consecuencias, y tambi¨¦n la indemnizaci¨®n, son diferentes seg¨²n cada persona. Pero no siempre hay declaraci¨®n de inocencia. En 1995, un juez levant¨® el procesamiento de una mujer y su hijo y el precinto de su empresa cuando los dos primeros hab¨ªan pasado 526 y 521 d¨ªas en prisi¨®n, respectivamente, por un supuesto delito relacionado con el tr¨¢fico de drogas. Se dejaron sin efecto las medidas cautelares y el proceso no continu¨® para ellos. Reclamaron 141 millones de p¨¦rdidas de su empresa pero como no pudieron acreditarlos, el Supremo s¨®lo les concedi¨® una indemnizaci¨®n de 15 millones a cada uno por p¨¦rdida de la libertad.
Otro supuesto con final inesperado fue el de un trabajador de un centro de salud de Ciudad Real acusado de la violaci¨®n de una compa?era. Pas¨® en prisi¨®n "un a?o menos 21 d¨ªas" pero en el juicio result¨® absuelto al estimar el tribunal que mientras el primero proced¨ªa a curar a la mujer los orificios que le hab¨ªan hecho en las orejas, "se inici¨® una relaci¨®n sexual entre ambos" sin que "conste que el acusado violentara la voluntad de la mujer". El tribunal estim¨® que el acusado, "de personalidad muy fr¨¢gil y d¨¦bilmente estructurada" e "incapaz de agredir a nadie", no pudo imponer su voluntad "frente a la fortaleza f¨ªsica de la mujer", que, seg¨²n el psic¨®logo del centro, "tiene novio y cuando discute con ¨¦l se le va la mano y le pega un tortazo". Adem¨¢s, la mujer admiti¨® que no fue "amenazada ni agredida". Los jueces estimaron que no es que se invirtieran los papeles, convirtiendo al acusado en v¨ªctima, sino que la mujer no necesit¨® oponerse, "porque la relaci¨®n no fue impuesta". La denuncia hab¨ªa partido del director del centro, a cuyos o¨ªdos hab¨ªa llegado lo sucedido. El Supremo concedi¨® al supuesto violador una indemnizaci¨®n de ocho millones de pesetas.
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