"Resolvemos los arbitrajes en menos de dos meses"
El Gobierno aprobaba la semana pasada el proyecto de ley de Arbitraje, y esta misma semana el Consejo General del Poder Judicial informaba en su memoria anual que en 2002 los jueces dejaron sin resolver m¨¢s de dos millones de asuntos. No es de extra?ar que en un futuro inmediato asistamos al desarrollo exponencial del arbitraje privado y que ¨¦ste se convierta cada vez m¨¢s en una importante alternativa a la justicia ordinaria. En esta l¨ªnea viene trabajando la Asociaci¨®n Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (AEADE), impulsada por su secretario general, Javier Iscar.
Pregunta. ?Cu¨¢ndo y c¨®mo nace AEADE?
Respuesta. AEADE se constituy¨® en enero de 2000 al amparo de la Ley de Arbitraje 36/88. Desde entonces hemos administrado m¨¢s de 10.000 procedimientos arbitrales o de mediaci¨®n, resolviendo much¨ªsimos conflictos que de otra manera habr¨ªan terminado en los juzgados. Nuestra media de resoluci¨®n de casos est¨¢ en menos de dos meses, cuando la media de la justicia ordinaria est¨¢ en torno al a?o.
"La Administraci¨®n debe potenciar que las ejecuciones judiciales de las sentencias y los laudos sean m¨¢s din¨¢micas"
P. ?Qu¨¦ tipos y qu¨¦ porcentaje abarca AEADE en el campo del arbitraje privado?
R. Existen diferentes tipos de arbitraje, como el de las juntas regionales de consumo o los arbitrajes creados para sectores econ¨®micos concretos, como las juntas de transporte. En el resto de los sectores, salvo los prohibidos por ley, se permite el arbitraje privado y cada entidad aplica la Ley de Arbitraje de la manera que considera m¨¢s conveniente. Por eso, el arbitraje debe tender a la especializaci¨®n. AEADE se ha especializado en diversos sectores y en reclamaciones de cantidad, lo que nos ha permitido administrar m¨¢s del 90% de los procedimientos arbitrajes privados que se han llevado a cabo en Espa?a.
P. ?Por qu¨¦ se han especializado en reclamaciones de cantidad?
R. Porque es un procedimiento r¨¢pido, econ¨®mico y eficaz en el que un solo ¨¢rbitro resuelve el conflicto, sin comparecencia de las partes y, casi siempre, practicando pruebas documentales.
P. ?Qu¨¦ porcentaje de los laudos no se cumple y qu¨¦ ocurre entonces?
R. Algo m¨¢s del 50% de los laudos dictados no se cumple voluntariamente. En estos casos se insta la ejecuci¨®n judicial del laudo, que equivale a una sentencia firme, ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se dict¨®. AEADE siempre procura que las partes lleguen a un acuerdo.
P. ?Qu¨¦ limitaciones tiene el arbitraje?
R. Las que impone la propia ley, como entrar, entre otros, en asuntos penales o laborales. Respecto de los consumidores y usuarios, es imprescindible que la cl¨¢usula de sumisi¨®n a arbitraje privado sea negociada individualmente y no cause desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. As¨ª, el arbitraje privado y el arbitraje de consumo son complementarios.
P. ?C¨®mo se seleccionan los ¨¢rbitros?
R. Cualquier persona mayor de edad en pleno uso de sus facultades civiles pueda ser ¨¢rbitro, salvo jueces y fiscales en activo o quienes ejerzan funciones p¨²blicas retribuidas por arancel. El proyecto de ley aprobado por el Gobierno recoge, a mi juicio, acertadamente, que notarios y registradores puedan ejercer como ¨¢rbitros. Creo que, al margen de los profesionales, deber¨ªa asegurarse la capacitaci¨®n de aquellas personas que vayan a ejercer como ¨¢rbitros exigiendo la Administraci¨®n una formaci¨®n y titulaci¨®n espec¨ªficas.
P. ?El marco legal, con el nuevo proyecto, es ya el adecuado o puede mejorarse?
R. Las mejoras del proyecto adecuan el arbitraje a las necesidades de la sociedad actual. El que los ¨¢rbitros puedan solicitar medidas cautelares o que el recurso de anulaci¨®n no suspenda la ejecuci¨®n judicial del mismo permitir¨¢n que el arbitraje sea una herramienta todav¨ªa m¨¢s eficaz. Pero la Administraci¨®n debe potenciar que las ejecuciones judiciales de las sentencias y los laudos sean m¨¢s din¨¢micas. La eficacia del arbitraje reside en las entidades que administramos los procedimientos, por lo que la Administraci¨®n debe crear mecanismos de control para evitar que se haga un uso abusivo del mismo, sobre todo al prever el proyecto eliminar la protocolizaci¨®n notarial de los laudos.
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