Libertad de expresi¨®n
Nuestro ordenamiento jur¨ªdico reconoce con las m¨¢ximas garant¨ªas el derecho de todos los ciudadanos a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones. Pero el complejo de derechos y obligaciones rec¨ªprocas que el contrato de trabajo crea entre las partes puede condicionar el ejercicio de este derecho, llegando incluso a determinar el despido del trabajador cuando se considere que las palabras vertidas pueden ser consideradas "ofensivas" para la empresa, los compa?eros o sus familiares.
La libertad de expresi¨®n no es un derecho absoluto, sino que se encuentra limitado por la consideraci¨®n debida al honor y a la dignidad de las personas. Pero cuando las manifestaciones se realizan dentro de ¨¢mbito de una relaci¨®n laboral va a surgir un condicionamiento o l¨ªmite adicional derivado del principio de buena fe que impera entre las partes, sin que ello suponga la existencia de un deber gen¨¦rico de lealtad o sujeci¨®n del trabajador al inter¨¦s empresarial. En ning¨²n caso la celebraci¨®n de un contrato de trabajo puede implicar la privaci¨®n de derechos que la propia Constituci¨®n reconoce.
As¨ª, se hace necesario buscar un equilibrio entre el derecho de los trabajadores a la expresi¨®n de sus propias ideas y opiniones, y el obligado respeto al prestigio de la empresa y a la dignidad y honor de las personas f¨ªsicas que la integran.
Pero en ocasiones va a resultar extraordinariamente dif¨ªcil precisar cu¨¢ndo estamos ante unas expresiones ofensivas o vejatorias y cu¨¢ndo el trabajador est¨¢ ejercitando el derecho a la libertad de opini¨®n o cr¨ªtica. Habr¨¢ que valorar, de acuerdo a las concretas circunstancias del caso, si la reacci¨®n empresarial que ha conducido al despido del trabajador es leg¨ªtima o, por el contrario, el trabajador fue sancionado disciplinariamente por el l¨ªcito ejercicio de un derecho fundamental, en cuyo caso estar¨ªamos ante un despido nulo.
En este sentido, se va a tener en cuenta, entre otros factores, el tono en el que fueron realizadas, la veracidad de los hechos o de las fuentes de las que proceden, su lesividad para los intereses de la empresa, o si estaban inspiradas por un prop¨®sito de defensa de intereses colectivos o del rendimiento de la organizaci¨®n productiva.
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