El desprecio de RTVE ante una sentencia hist¨®rica
Los autores sostienen que la cadena estatal
debe ejecutar el fallo de la Audiencia Nacional
por vulneraci¨®n de derechos fundamentales
La Audiencia Nacional conden¨® el pasado 23 de julio a RTVE por vulneraci¨®n de derechos fundamentales y manipulaci¨®n informativa. A pesar de que la sentencia se hizo p¨²blica en pleno verano, una abrumadora mayor¨ªa de medios, todas las televisiones de cobertura estatal y regional, excepto los canales de RTVE, se hicieron eco de la noticia y numerosos diarios y emisoras de radio, excepto las dependientes del Ente P¨²blico RTVE, dedicaron editoriales a comentar esta sentencia hist¨®rica. Se trataba de la primera condena por manipulaci¨®n informativa dictada por unos tribunales en nuestro pa¨ªs. Pero RTVE ha ocultado esa informaci¨®n incurriendo nuevamente en una presunta vulneraci¨®n del derecho fundamental a recibir informaci¨®n veraz, como recoge el art¨ªculo 20 de nuestra Constituci¨®n.
Durante todas estas semanas, RTVE se ha negado a ejecutar la sentencia alegando que no est¨¢ obligada a hacerlo hasta que se pronuncie el Tribunal Supremo. Y esto a pesar de que la ley ampara el cumplimiento inmediato de la condena cuando, como es el caso, se da como hecho probado el que se han lesionado derechos fundamentales de la ciudadan¨ªa, como es en esta ocasi¨®n el derecho a la huelga. Efectivamente, la sentencia del magistrado Pablo Burgos da como hechos probados aspectos sustanciales de la demanda presentada por el sindicato Comisiones Obreras, y la prueba pericial de la parte demandada no contradice ni el estudio de investigaci¨®n realizado por la Asociaci¨®n Profesional Aideka, que sirvi¨® de base para la demanda, ni lo manifestado por los tres peritos de la parte demandante en sus respectivos informes. Sin embargo, el fallo del tribunal reprueba a la parte demandada RTVE por haber intentado introducir una "pol¨¦mica est¨¦ril" en lugar de haber aportado una justificaci¨®n razonada de los criterios seguidos para asignar los tiempos de informaci¨®n de los agentes sociales, tal como exige el Estatuto de RTVE.
El pasado d¨ªa 8 de septiembre, CC OO present¨® ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional una solicitud de ejecuci¨®n de sentencia en relaci¨®n con la dictada por esa sala condenando a RTVE por manipulaci¨®n informativa. En un comunicado de prensa, este sindicato se?alaba que, adem¨¢s de ser el ¨²nico medio que no inform¨® de la sentencia que la condenaba, RTVE se hab¨ªa escudado hasta ahora en su intenci¨®n de recurrir ante el Tribunal Supremo para no ejecutarla. Esta posici¨®n se contradice con el art¨ªculo 30.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, que establece el car¨¢cter ejecutivo de sentencias como la que nos ocupa; el art¨ªculo 524.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, promulgada por iniciativa del PP en 2000, en donde se establece que "la regla general es la ejecuci¨®n provisional de las sentencias"; y tambi¨¦n en la jurisprudencia creada por el Tribunal Constitucional en sentencias como la 105/97 de 2 de junio, que establece que s¨®lo en casos excepcionales puede limitarse el derecho a la ejecuci¨®n provisional de una sentencia como la actual.
Las recientes declaraciones del director general de RTVE, Jos¨¦ Antonio S¨¢nchez, realizadas durante su comparecencia ante la Comisi¨®n de Control de RTVE del Parlamento espa?ol, limitando la trascendencia de la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, contradicen otras manifestaciones realizadas el pasado 28 de mayo por el m¨¢ximo responsable del Ente en las que hab¨ªa declarado: "Por supuesto que habr¨ªa que cesar al se?or Urdaci si se demostrase que ha habido vulneraci¨®n de derechos fundamentales... ?C¨®mo vamos a tener un director de Informativos que vulnera la Constituci¨®n, las leyes? Eso ser¨ªa intolerable y, por tanto, ser¨ªa oportuno proceder al cese".
Lo cierto es que el director de Informativos de TVE contin¨²a en su puesto, a pesar del compromiso de su director general de proceder a su destituci¨®n en caso de condena, como as¨ª ha resultado finalmente.
Debemos recordar que el fallo obliga a RTVE a emitir una informaci¨®n completa de la sentencia en todos los telediarios correspondientes a un d¨ªa. En otras circunstancias, si RTVE hubiera aceptado ejecutar el contenido de la misma en un plazo razonable, lo l¨®gico habr¨ªa sido que las dos partes, demandante y demandada, hubiesen pactado un tratamiento profesional de la informaci¨®n que ofreciera, como dice el fallo, una informaci¨®n completa de la sentencia y los fundamentos de derecho en los que se basa. El objetivo prioritario consistir¨ªa en hacerla inteligible para la audiencia, ya que, de lo contrario, habr¨ªa de procederse, como ha ocurrido en prensa en otras ocasiones, a la lectura literal del contenido esencial de la misma, que nunca ser¨ªa inferior a 15 minutos, exactamente la mitad de la duraci¨®n de cualquiera de las ediciones del informativo, si se descuentan los deportes. Sin embargo, la actitud mostrada por el m¨¢ximo responsable del Ente P¨²blico RTVE ante el Parlamento el pasado d¨ªa 24, haciendo una interpretaci¨®n sesgada y sumamente parcial de la sentencia y el mantenimiento de las pr¨¢cticas de informaci¨®n igualmente sesgadas que siguen imperando en TVE, nos llevan a dudar de la buena voluntad de la parte demandada.
Por todo lo expuesto, la ciudadan¨ªa espa?ola deber¨ªa prepararse para ver c¨®mo la televisi¨®n p¨²blica estatal incluye en todos los informativos de un d¨ªa la lectura literal de una sentencia que habr¨¢ hecho historia. Una sentencia esencialmente buena para la democracia y que en el futuro habr¨¢ de llevar a todos los partidos pol¨ªticos a pens¨¢rselo dos veces antes de realizar una utilizaci¨®n torticera de los medios de comunicaci¨®n p¨²blicos y tambi¨¦n, por qu¨¦ no, de los privados. Al margen de la simpat¨ªa pol¨ªtica que cada ciudadano o cada ciudadana manifiesten, al margen de a quien acostumbren a dar el voto, deber¨ªamos invitar a todas las personas de buena voluntad a valorar esta sentencia como un paso importante en el reforzamiento de la democracia en nuestro pa¨ªs. Asimismo, ¨¦ste podr¨ªa ser tambi¨¦n un paso simb¨®lico para alfabetizarnos en una lectura cr¨ªtica de los medios de comunicaci¨®n, unos medios necesitados de est¨ªmulos para convertirse en una pieza b¨¢sica de la sociedad de la informaci¨®n y no en un instrumento m¨¢s de desinformaci¨®n y desmemoria.
Agust¨ªn Garc¨ªa Matilla es profesor titular de Teor¨ªa y T¨¦cnica de la Informaci¨®n Audiovisual en la Universidad Complutense. Ha ejercido de perito a propuesta de CC OO en el juicio contra RTVE. Pedro Soler Rojas es periodista de TVE y coordinador del informe Aideka.
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