"Diferencia de criterios"
"(...) Estudiados la denuncia y su documentaci¨®n adjunta, as¨ª como la posteriormente remitida por denunciante y por denunciado, practicadas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y una vez cumplido el plazo que establece el art¨ªculo 5 del vigente Estatuto Org¨¢nico del Ministerio Fiscal, se interesa el ARCHIVO de las DILIGENCIAS N? 2/2003, (...).
PRIMERO. La denuncia comienza refiriendo unas "irregularidades muy graves" que califica de falsedad: En la Asamblea General de CAJASUR de 22 de junio 2003 el Presidente de la Comisi¨®n de Control present¨® las conclusiones de la Comisi¨®n sobre un informe de auditor¨ªa y afirm¨® que dicha Comisi¨®n hab¨ªa examinado los informes de auditoria y que ¨¦stos se ajustaban a la normativa vigente y reflejaban la situaci¨®n financiera y patrimonial de la entidad, proponiendo a la Asamblea su aprobaci¨®n. Sin embargo, lo cierto es que, como admiti¨® su Presidente en una reuni¨®n de la Comisi¨®n de 15 de julio de 2002, el informe de auditoria lo hab¨ªan conocido sus miembros oralmente de la propia Asamblea previamente a pronunciarse sobre su validez.
"Los criterios de gesti¨®n de la Consejer¨ªa de Econom¨ªa son m¨¢s austeros y restrictivos"
"Resulta llamativa la manera de celebrar las reuniones de la Comisi¨®n de Control"
(...) Es cierto que lo manifestado por el Presidente de la Comisi¨®n ante la Asamblea no era rigurosamente exacto. Pero la inexactitud en lo declarado ante la Asamblea carece de relevancia y resulta id¨®nea para entrar en la ¨®rbita penal.
En definitiva, (...) no se trata de un caso de ocultaci¨®n o tergiversaci¨®n de informaci¨®n por parte de la Comisi¨®n de Control raz¨®n por la que, m¨¢s all¨¢ de constatar una posible falta de celo en el cumplimiento de sus obligaciones por dicha Comisi¨®n, ning¨²n reproche penal cabe formular a la conducta descrita.
SEGUNDO.- Bajo el ep¨ªgrafe "Irregularidades de la Comisi¨®n de Control en lo relativo a las percepciones econ¨®micas de sus miembros" se denuncia que la Comisi¨®n de Control de CAJASUR, durante los a?os 2001 y 2002, llevaron a cabo por cada convocatoria, dos sesiones cada d¨ªa, con lo que sus miembros recibieron una dieta doble. Analizadas las actas de las sesiones la denunciante concluye que los temas tratados no son incompatibles entre s¨ª ni exigen finalizar una sesi¨®n y cerrar el acta para abrir poco despu¨¦s otra nueva.
Resulta sin duda llamativa esta manera de celebrar las reuniones de la Junta, que no parece tener otra finalidad que la de percibir una mayor remuneraci¨®n en concepto de dietas.
(...) Por consiguiente, al no haberse producido un incumplimiento de la norma, la conducta, posiblemente censurable desde el punto de vista de la gesti¨®n, no merece reproche penal alguno.
TERCERO.Se denuncia a D. Jos¨¦ Mar¨ªa Mar¨ªn, miembro de la Asamblea General, consejero suplente de CAJASUR y propietario del restaurante El Caballo Rojo de C¨®rdoba donde la entidad ha celebrado comidas y pagado facturas por importe de 284.175 euros en 2001 y de 302.892 euros en 2002. La denuncia invoca el art. 44 de la Ley 15/1999 que proh¨ªbe a los miembros de los ¨®rganos de gobierno vincularse a las Cajas de Ahorro "por contratos de obra, de prestaci¨®n de servicios, de suministros o de trabajo, de los cuales resulte derecho a retribuci¨®n a favor de esa persona...". Lo cierto es que la celebraci¨®n de estas comidas no constituyen ninguno de los contratos mencionados (...)
CUARTO.- Este apartado de la denuncia se dirige contra el Vicepresidente no-ejecutivo del Consejo de Administraci¨®n, Sr. Arias G¨®mez, por percibir dietas por asistencia y desplazamiento que, a juicio de la denunciante, suponen una verdadera retribuci¨®n encubierta tanto por su cuant¨ªa como por ser siempre igual el n¨²mero de reuniones a que, por taz¨®n de cato, asiste mensualmente el denunciado.
(...) se asimila este supuesto al ya analizado en el apartado segundo.
QUINTO.- Se denuncia el incumplimiento del art¨ªculo 50.2 de la Ley (...) de Cajas de Ahorro de Andaluc¨ªa, que se?ala:
(...) Dicho incumplimiento derivar¨ªa de la contrataci¨®n de una p¨®liza de seguro de vida el 21 de septiembre de 2001, en la que la aseguradora era la C¨ªa. de Seguros y Reaseguros, S.A. (CASER), el tomador de la propia CAJASUR, que pagar¨ªa la prima ¨²nica, por importe de 2.908.796 euros y el asegurado, MIGUEL CASTILLEJO GORRAIZ.
(...) no se trata de un pacto encubierto, secreto o subrepticio, toda vez que el acuerdo fue adoptado por el ?rgano competente, el Consejo, y fue despu¨¦s debidamente ratificado por la Asamblea.
(...) Lo que resulta discutible es que el acuerdo de 4 de junio de 2001 establezca una indemnizaci¨®n, pues dicho acuerdo, como los anteriores de que trae causa, se refiere a "retribuci¨®n diferida", adicional a la "corriente", concepto diferente al de "indemnizaci¨®n"
(...) Dif¨ªcilmente puede considerarse una indemnizaci¨®n cuando se prev¨¦ para el supuesto de cese voluntario pues resulta absurdo considerar que un perjuicio causado voluntariamente por uno mismo pueda ser indemnizable.
(...) el art¨ªculo 50.2 que se denuncia vulnerado no puede considerarse aplicable a dicho acuerdo. Y ello porque este art¨ªculo se encontraba impl¨ªcitamente suspendido de aplicaci¨®n por Auto del Tribunal Constitucional
(...) De conformidad con lo expuesto debe rechazarse que la contrataci¨®n de la p¨®liza vulnere el precepto legal invocado (...)
SEXTO.- En este apartado se denuncia un supuesto an¨¢logo a ya analizado en el apartado cuarto al considerar que los vocales del Consejo de Administraci¨®n han percibido una retribuci¨®n encubierta mediante el cobro de dietas (...)
(...) La direcci¨®n de la Caja considera "actos de representaci¨®n" por los que cabe devengar dietas la asistencia a misa, conciertos, proyecciones de pel¨ªculas, exposiciones, conferencias o inauguraciones, lo que (...) revela la existencia de diferencias de criterio de gesti¨®n, m¨¢s austeros y restrictivos por parte de la Consejer¨ªa de Econom¨ªa y Hacienda de la Junta de Andaluc¨ªa que por parte de la direcci¨®n de la Caja.
S?PTIMO.- El art¨ªculo 50 de la Ley de Cajas de Ahorro de Andaluc¨ªa establece que en el supuesto de actividades realizadas en representaci¨®n de la Caja de Ahorros deber¨¢n reembolsar a ¨¦sta las cantidades que pueden percibir como consecuencia de su ejercicio. La denunciante afirma que no hay constancia de que el vocal de la Comisi¨®n de Control D. Rafael Morales Palacio haya reembolsado a CAJASUR las cantidades percibidas de la empresa participada por esta entidad COMERCIANTES REUNIDOS DEL SUR, S. A., en concreto 30.647 euros.
De ser esto cierto, CAJASUR deber¨ªa instar este reintegro al tratarse de una obligaci¨®n del citado vocal frente a la Caja. (...)
OCTAVO.- Se denuncia en este apartado la excesiva retribuci¨®n del Presidente de CAJASUR en el a?o 2001 (....)
(...) En definitiva, respecto a este apartado de la denuncia puede afirmarse que las retribuciones del Presidente de CAJASUR se han ajustado en el a?o 2002 a lo ordenado por el Consejo y la Asamblea y, en los a?os 2000 y 2001, han incumplido por defecto sus acuerdos, al ser inferior la retribuci¨®n del Presidente a la del Director General.
UND?CIMO.- La ¨²ltima irregularidad que a denuncia describe viene referida a la gesti¨®n de la obra social (...)
(...) se puede concluir que la gesti¨®n de ayudas est¨¢ dentro de la normalidad.
La denuncia se refiere finalmente a una serie de gastos que se consideran no atienden a un fin social. Entre ellos gastos publicitarios, viajes, libros, etc. Respecto a este punto no cabe sino repetir lo ya dicho respecto a otras irregularidades denunciadas, y es que se trata de una cuesti¨®n de criterio en la que resulta opinable si el gasto cumple una finalidad social o no (...).
DUOD?CIMO.- La denunciante menciona tambi¨¦n la posibilidad de que el Presidente de CAJASUR, Miguel Castillejo Gorraiz percibiera una retribuci¨®n como can¨®nigo del Cabildo Catedral de C¨®rdoba que, a juicio de la Junta de Andaluc¨ªa ser¨ªa incompatible con la percibida como Presidente del Consejo de CAJASUR. Esta entidad ha informado que Miguel Castillejo renunci¨® a la retribuci¨®n peri¨®dica de los Can¨®nigos (...)
D?CIMOTERCERO.- Aunque la denunciante no imputa directamente a MIGUEL CASTILLEJO GORRAIZ haber sustra¨ªdo en beneficio propio fondos de la entidad que administraba (...) s¨ª aluden a un desproporcionado enriquecimiento de Miguel Castillejo, lo que exig¨ªa una investigaci¨®n proporcional de esta Fiscal¨ªa Especial.
(...) La titularidad de Miguel Castillejo Gorraiz y de sus hermanas de los anteriores inmuebles no revela un patrimonio desproporcionado o incompatible con sus ingresos (...)
Como conclusi¨®n puede afirmarse que la investigaci¨®n ha puesto de relieve que entre la Consejer¨ªa de Econom¨ªa y Hacienda de la Junta de Andaluc¨ªa y la direcci¨®n de Cajasur existen importantes diferencias de criterio en la aplicaci¨®n e interpretaci¨®n de las normas que rigen el funcionamiento de dicha Caja. Los criterios mantenidos por la Junta son generalmente m¨¢s estrictos y austeros que los defendidos por CAJASUR.
(...) debe concluirse que las irregularidades apreciadas carecen de entidad para entrar en la ¨®rbita penal por lo que (...) el Fiscal considera que, habi¨¦ndose practicado las diligencias necesarias (...) procede, sin m¨¢s tr¨¢mites, acordar el archivo de las presentes Diligencias de Investigaci¨®n.
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