Los contratistas y la obra p¨²blica
La importancia de una adecuada dotaci¨®n de infraestructuras para el crecimiento econ¨®mico es algo reconocido de manera generalizada. Su impacto sobre la competitividad del sector privado es especialmente notable para Catalu?a y su objetivo de convergencia y motor europeo. Todos los programas de las pr¨®ximas elecciones del 16 de noviembre dan una relevancia especial a las infraestructuras. En Catalu?a, los contratistas de obras estamos dispuestos a comprometernos en la financiaci¨®n de las infraestructuras que construimos. La nueva ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesi¨®n de obras p¨²blicas (BOE del 24 de mayo, en vigor desde el 24 de agosto), es el marco en el que esta voluntad ha de desarrollarse y ello justifica una r¨¢pida descripci¨®n de los aspectos que, en nuestra opini¨®n, son m¨¢s significativos.
La ley define de forma amplia qu¨¦ obras pueden ser objeto de concesi¨®n, lo que le da una gran flexibilidad. El concesionario debe asumir el riesgo de la construcci¨®n, conservaci¨®n y explotaci¨®n de la concesi¨®n, aunque ¨¦sta no puede convertirse en un negocio aleatorio. Por ello la ley prev¨¦ como principio b¨¢sico el equilibrio econ¨®mico de la concesi¨®n de forma que, si el equilibrio inicial resulta modificado, debe restablecerse en beneficio de la parte afectada. El concesionario se compromete contractualmente, de acuerdo con su oferta, a un nivel m¨ªnimo y m¨¢ximo de rendimientos, y en el caso de que no se cumplieran por defecto o por exceso, se revisar¨¢ el contrato en los t¨¦rminos en ¨¦l previstos.
En el aspecto financiero es donde podemos hallar mayor flexibilidad. La obra objeto de concesi¨®n puede ser financiada total o parcialmente por el concesionario, que asume el riesgo en proporci¨®n a la inversi¨®n que realizar. La ley regula de manera detallada la financiaci¨®n privada, con el objetivo de hacer atractiva la inversi¨®n. Se regulan los t¨ªtulos que podr¨¢n emitirse (obligaciones, bonos, t¨ªtulos negociables, mecanismos de titulizaci¨®n) y los cr¨¦ditos participativos. La concesi¨®n podr¨¢ ser objeto de hipoteca, regul¨¢ndose los derechos del acreedor hipotecario y las peculiaridades de la ejecuci¨®n de la hipoteca. La ley deja una puerta abierta a nuevas modalidades de financiaci¨®n que puedan aparecer en el futuro en los mercados financieros. Finalmente, establece que los ingresos del concesionario puedan provenir del concedente en lugar del usuario, dando reconocimiento jur¨ªdico a la figura del peaje en la sombra.
La ley prev¨¦ la posibilidad de que la iniciativa de la construcci¨®n y explotaci¨®n de una obra p¨²blica sea de un particular, siempre que se aporte el estudio de viabilidad y se cumplan los requisitos establecidos. En el caso de que un proyecto de este tipo siguiera adelante y el promotor no fuera el adjudicatario de la concesi¨®n, se le resarcir¨¢ de los gastos realizados m¨¢s un margen del 10%.
El contrato de concesi¨®n puede incluir mecanismos para medir la calidad del servicio ofrecido por el concesionario, otorg¨¢ndole ventajas o imponi¨¦ndole penalizaciones econ¨®micas en funci¨®n del resultado de la aplicaci¨®n de estos mecanismos de medida de la calidad.
Esta previsi¨®n va ligada a la cl¨¢usula de progreso, por la cual el mantenimiento de la infraestructura deber¨¢ incluir la adaptaci¨®n a las nuevas normas t¨¦cnicas, medioambientales, de seguridad, aplicables en cada momento y derivadas de las mejoras t¨¦cnicas alcanzadas durante el plazo de duraci¨®n del contrato de concesi¨®n.
Con esta ley se renueva el derecho espa?ol, mejorando la seguridad jur¨ªdica e innovando en muchos aspectos. Es una ley flexible que permitir¨¢ incorporar las mejoras que aparezcan en los ¨¢mbitos t¨¦cnico y financiero. En definitiva, con esta ley se mejoran la financiaci¨®n, la gesti¨®n y la explotaci¨®n de las infraestructuras en nuestro pa¨ªs, y se abre un camino a la iniciativa privada para participar activamente en este campo. Los contratistas de obras estamos dispuestos a caminar con decisi¨®n por ese camino.
Rafael Romero es presidente de la C¨¢mara Oficial de Contratistas de Obras de Catalu?a.
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