Aut¨®nomos
El pasado mes de diciembre, la Ley de Acompa?amiento ampli¨® la protecci¨®n de los trabajadores aut¨®nomos, permiti¨¦ndoles acceder a las prestaciones por incapacidad temporal a partir del cuarto d¨ªa y optar por la cobertura de las contingencias profesionales, todo ello de acuerdo con los principios de mejora de la protecci¨®n de estos trabajadores. Pero tales previsiones legales no se hab¨ªan llevado a¨²n a la pr¨¢ctica, por estar pendientes de su desarrollo reglamentario, que ha tenido lugar por fin esta semana.
De esta forma, a partir del 1 de noviembre, los trabajadores aut¨®nomos van a tener derecho al subsidio por incapacidad temporal (quienes tengan tal derecho) a partir del cuarto d¨ªa desde la fecha de la baja, en vez de tener que esperar al decimoquinto como hasta ahora.
La posibilidad de optar por la protecci¨®n por contingencias profesionales no va a estar, sin embargo, operativa hasta el 1 de enero de 2004, fecha en la que entra en vigor la mayor parte de la norma. A partir de ese momento, quienes hubieran optado por la protecci¨®n por incapacidad temporal tendr¨¢n derecho a optar por la cobertura de las contingencias profesionales. Dicha opci¨®n deber¨¢ realizarse durante los dos meses siguientes a dicha fecha, surtiendo efectos desde el d¨ªa en que se realice.
La cobertura de las contingencias profesionales va a suponer la obligaci¨®n de cotizar por las mismas, para lo que habr¨¢ que aplicar a la base de cotizaci¨®n las tarifas previstas.
La norma va a establecer un concepto de accidente de trabajo m¨¢s estricto que el previsto para los trabajadores por cuenta ajena. Se va a exigir que sea "consecuencia directa e inmediata" del trabajo que realiza por su propia cuenta, haci¨¦ndose hincapi¨¦ en la "conexi¨®n con el trabajo". Por el contrario, se excluyen expresamente los "accidentes in itinere".
La acci¨®n protectora va a alcanzar a la asistencia sanitaria, al subsidio por incapacidad temporal (desde el d¨ªa siguiente al de la baja), la incapacidad permanente (incluida la parcial), las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes y las prestaciones por muerte y supervivencia. No se aplicar¨¢, sin embargo, el recargo por falta de medidas de prevenci¨®n de riesgos.
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