"Es un intento de abierta ruptura con la Constituci¨®n"
El Gobierno fundament¨® ayer la presentaci¨®n del recurso contra el plan Ibarretxe en un informe del Servicio Jur¨ªdico del Estado de 56 folios. Lo que sigue es un resumen del mismo, cuyo texto ¨ªntegro puede consultarse en www.elpais.es:
"El art¨ªculo 2 de la Constituci¨®n Espa?ola establece: "La Constituci¨®n se fundamenta en la indisoluble unidad de la Naci¨®n espa?ola, patria com¨²n e indivisible de todos los espa?oles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonom¨ªa de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas".
El art¨ªculo 9 de la Constituci¨®n asienta, en su apartado 1, con toda claridad uno de los fundamentos b¨¢sicos del orden constitucional: "Los ciudadanos y los poderes p¨²blicos est¨¢n sujetos a la Constituci¨®n y al resto del ordenamiento jur¨ªdico".
"La propuesta lesiona la Constituci¨®n y no por inadvertencia o error, sino deliberadamente"
"El sistema utilizado por el Gobierno vasco tiene una clara finalidad: confundir"
"Es evidente que ni siquiera se ajusta a la Constituci¨®n, es una ley inconstitucional"
- Ruptura constitucional. En el caso objeto de an¨¢lisis, el Gobierno Vasco, en uso de las facultades que aparentemente le confiere el art¨ªculo 46 del Estatuto del Pa¨ªs Vasco, aprueba una "Propuesta de Estatuto Pol¨ªtico de la Comunidad de Euskadi". Sin embargo, conviene aclarar desde este momento, que la llamada propuesta presentada excede abiertamente de la figura jur¨ªdica en que pretende encuadrarse, suponiendo un intento de abierta ruptura de la Constituci¨®n espa?ola, para el que el Gobierno Vasco carece en absoluto de legitimaci¨®n; el Parlamento Vasco no puede conocer y que en ning¨²n caso puede considerarse s¨®lo un desconocimiento, sino que constituye una manifiesta agresi¨®n a la Constituci¨®n y al resto del ordenamiento jur¨ªdico, que por contra est¨¢n obligados a respetar Gobierno y Parlamento Vascos.
El art¨ªculo 147 de la Constituci¨®n establece, en su apartado 1, que "los Estatutos ser¨¢n la norma institucional b¨¢sica de cada Comunidad Aut¨®noma y el Estado los reconocer¨¢ y amparar¨¢ como parte integrante de su ordenamiento jur¨ªdico".
En el apartado 3 establece: "La reforma de los Estatutos se ajustar¨¢ al procedimiento establecido en los mismos y requerir¨¢, en todo caso, la aprobaci¨®n por las Cortes Generales, mediante ley org¨¢nica".
El art¨ªculo 148 de la CE establece, de forma exhaustiva, cuales son las competencias que podr¨¢n asumir las Comunidades Aut¨®nomas siempre, claro est¨¢, con sujeci¨®n y "dentro del marco establecido en la Constituci¨®n y en las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas".
- Acuerdo del Gobierno vasco. Sentadas estas premisas, es preciso analizar el objeto del presente procedimiento: el Acuerdo del Gobierno Vasco en su sesi¨®n celebrada el 25 de octubre de 2003 por el que se procede a la aprobaci¨®n de la Propuesta del Estatuto Pol¨ªtico de la Comunidad de Euskadi y a su traslado al Presidente del Parlamento Vasco, de conformidad con lo exigido por el art¨ªculo 46.1. del Estatuto de Autonom¨ªa para el Pa¨ªs Vasco.
El art¨ªculo 46.1 del Estatuto para el Pa¨ªs Vasco, establece que la iniciativa para la reforma del Estatuto corresponde, entre otros supuestos, al Gobierno Vasco, cuya propuesta habr¨¢ de ser aprobada por el Parlamento Vasco por mayor¨ªa absoluta.
Iniciativa de reforma que se concreta en una propuesta que, l¨®gica y evidentemente, no deber¨ªa exceder, en ning¨²n caso, de los l¨ªmites constitucionales dentro de los cuales los Estatutos constituyen la norma institucional b¨¢sica de la Comunidad Aut¨®noma, de conformidad con el art¨ªculo 147.1 de la Constituci¨®n espa?ola.
- "Burdo fraude de ley". Y de la simple lectura de la propuesta, del an¨¢lisis del procedimiento, de la estrategia p¨²blica que se esgrime, cabe deducir que el acuerdo es, sin perjuicio de su contenido que se estudiar¨¢ m¨¢s adelante, una vulneraci¨®n flagrante de los principios de la Constituci¨®n: desde los principios de jerarqu¨ªa normativa, lealtad institucional, colaboraci¨®n entre el Estado y las Comunidades Aut¨®nomas hasta los de seguridad jur¨ªdica o de interdicci¨®n de la arbitrariedad de los poderes p¨²blicos. Pero, adem¨¢s, es un burdo fraude de Ley al intentar conseguir por medio de un procedimiento aparentemente previsto en nuestro ordenamiento jur¨ªdico, un resultado prohibido expresamente y con la agravante de que se ataca lo que constituye la base de nuestro ordenamiento constitucional y los valores y principios democr¨¢ticos de respeto a la convivencia, al pluralismo y a la igualdad sin discriminaci¨®n.
El sistema utilizado por el Gobierno Vasco tiene una clara finalidad. Confundir. Iniciar un proceso que bajo la apariencia de legalidad genera la confianza de que se est¨¢ tramitando un proyecto permitido por la Constituci¨®n y a trav¨¦s de un procedimiento sujeto al principio de legalidad. Ni una ni otra cosa es cierta.
En primer lugar, porque la propuesta que se intenta tramitar supone una ruptura manifiesta con la Constituci¨®n espa?ola para la que ni el Gobierno Vasco est¨¢ legitimado ni nuestra Constituci¨®n permite.
Los poderes p¨²blicos espa?oles, tanto de las instituciones centrales como de las Comunidades Aut¨®nomas, habr¨¢n podido dictar leyes, disposiciones o actos inconstitucionales. Pero, con contad¨ªsimas excepciones, esas inconstitucionalidades han sido fruto del error, del apresuramiento o de la negligencia, pero nunca de la voluntad deliberada de quebrantar la Ley suprema. En este caso, la propuesta lesiona la Constituci¨®n con car¨¢cter general y no lo hace por inadvertencia o error, sino que ha sido tomada con la voluntad deliberada de hacer caso omiso de ella, si es que no de violarla.
?Y si estuvi¨¦ramos hablando de la reforma de la Constituci¨®n?. ?Se puede plantear dicha reforma?. ?Existe un error de calificaci¨®n jur¨ªdica susceptible de subsanaci¨®n?
La Constituci¨®n no proh¨ªbe la reforma. Lo ¨²nico que la propia Constituci¨®n exige es que para ello se siga el procedimiento del art¨ªculo 168 y siguientes de la CE y en el procedimiento de reforma se observen escrupulosamente los principios constitucionales hasta que se culmine "con ¨¦xito".
Es evidente que ni siquiera se trata de este supuesto. Se habla p¨²blicamente en los medios de comunicaci¨®n social, con el ¨²nico fin manifiesto de seguir generando confusi¨®n, de que a¨²n cuando se tratara de una reforma constitucional se encuentran legitimados para llevarla a cabo.
Desde luego, esta afirmaci¨®n tampoco se corresponde con la Constituci¨®n.
La realidad es tan simple como la de que si una ley no se ajusta a la Constituci¨®n no se convierte en un proyecto de reforma, su debate no se reconvierte en una reforma de la Constituci¨®n; nos encontramos ante una ley inconstitucional.
- Vulneraciones concretas de la Constituci¨®n. Pre¨¢mbulo. 1. "Con el derecho de autodeterminaci¨®n de los pueblos, reconocido internacionalmente".
Vulnera el art¨ªculo 1.2 de la Constituci¨®n que reconoce la soberan¨ªa del pueblo espa?ol, con las consecuencias que de ello deriva.
2. "El ejercicio del derecho del Pueblo Vasco a decidir su propio futuro se materializa desde el respeto al derecho que tienen los ciudadanos y ciudadanas de los diferentes ¨¢mbitos jur¨ªdico-pol¨ªticos en los que actualmente se articula a ser consultados para decidir su propio futuro". "Manifestamos nuestra voluntad de formalizar un nuevo pacto pol¨ªtico para la convivencia". "Un nuevo modelo de relaci¨®n con el Estado espa?ol".
Vulneran, al menos, el art¨ªculo 1.2, el 2, el 92, el 143 y la disposici¨®n adicional 1?, en cuanto ofende los m¨¢s b¨¢sicos principios de la convivencia democr¨¢tica del Estado de derecho.
- T¨ªtulo Preliminar.
3. Art¨ªculo 1.- De la Comunidad de Euskadi.
"En el ejercicio del derecho a decidir libre y democr¨¢ticamente su propio marco de organizaci¨®n y de relaciones pol¨ªticas".
Derecho que no s¨®lo no aparece reconocido en la Constituci¨®n, sino que supone una ruptura con el marco establecido en el T¨ªtulo VIII en el que se configura el marco de relaciones de todas las Comunidades Aut¨®nomas y el Estado, sin que ninguna de ellas pueda apartarse unilateralmente del sistema establecido.
- S¨ªmbolos. Art¨ªculo 3. "Euskadi dispondr¨¢ de s¨ªmbolos propios de representaci¨®n de su identidad nacional, tanto en el interior como en el exterior. Por Ley del Parlamento Vasco se regular¨¢ el uso y prelaci¨®n de los s¨ªmbolos pol¨ªticos en Euskadi".
Vulnera el art¨ªculo 4.2 en cuanto las banderas y ense?as propias se utilizar¨¢n junto a la bandera de Espa?a en sus edificios p¨²blicos y en sus actos oficiales.
- Ciudadan¨ªa vasca. Art¨ªculo 6. "Corresponde la ciudadan¨ªa vasca a todas las personas que tengan vecindad administrativa en alguno de los municipios de la Comunidad de Euskadi. Todos los ciudadanos y ciudadanas vascas, sin ning¨²n tipo de discriminaci¨®n, dispondr¨¢n en la Comunidad de Euskadi de los derechos y deberes que reconoce el presente Estatuto y el ordenamiento jur¨ªdico vigente".
Vulnera el art¨ªculo 149.1 de la CE en cuanto regula una condici¨®n b¨¢sica para el ejercicio de los derechos y deberes.
- Derechos y deberes. Art¨ªculo 11. "Se atribuye a las Instituciones vascas el desarrollo constitucional, en el ¨¢mbito de la Comunidad de Euskadi, del ejercicio de los derechos y deberes fundamentales que garantizan la representatividad y participaci¨®n de la ciudadan¨ªa en la vida pol¨ªtica, econ¨®mica y social, a trav¨¦s de los partidos pol¨ªticos, as¨ª como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones".
Vulnera el 81.1, el 149.1.?, as¨ª como el 6, el 28 y el 22.1 de la Constituci¨®n Espa?ola.
- R¨¦gimen de libre asociaci¨®n.
- T¨ªtulo I.- Del r¨¦gimen de relaci¨®n pol¨ªtica con el Estado espa?ol y sus garant¨ªas.
Art¨ªculo 12. R¨¦gimen de Libre Asociaci¨®n
"Acceden al autogobierno mediante un r¨¦gimen singular de relaci¨®n pol¨ªtica con el Estado espa?ol, basado en la libre asociaci¨®n".
Vulnera los art. 1 y 2, as¨ª como el t¨ªtulo VIII de la Constituci¨®n Espa?ola.
Art¨ªculo 13. Ejercicio democr¨¢tico del Derecho a Decidir.
"Las Instituciones de la Comunidad de Euskadi ostentan la potestad para regular y gestionar la realizaci¨®n de consultas democr¨¢ticas a la ciudadan¨ªa vasca por v¨ªa de refer¨¦ndum, tanto en lo que corresponde a asuntos de su ¨¢mbito competencial como a las relaciones que desean tener con otros Territorios y Comunidades del Pueblo Vasco, as¨ª como en lo relativo a las relaciones con el Estado espa?ol y sus Comunidades Aut¨®nomas, y a las relaciones en el ¨¢mbito europeo e internacional".
Vulnera del art. 92, as¨ª como el art¨ªculo 149, los referendos del titulo VIII y el de reforma constitucional del art¨ªculo 168.
- Los poderes de Euskadi. Art¨ªculo 18. Poderes de Euskadi: "1. Los Poderes de Euskadi emanan de su ciudadan¨ªa, a qui¨¦n corresponde, en todo caso, la legitimidad de su articulaci¨®n y su ejercicio a trav¨¦s de sus propias Instituciones de Autogobierno".
"2. La Comunidad de Euskadi ejerce el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial a trav¨¦s del Parlamento Vasco, del Gobierno Vasco y de su Lehendakari, y de las Instituciones del Poder Judicial en Euskadi". Vulneran los arts. 1.2, el 2, y el t¨ªtulo VIII de la CE, adem¨¢s de todos los preceptos espec¨ªficos referidos a cada uno de los Poderes.
- Poder judicial vasco. Art¨ªculo 26.1. Competencia y ¨®rganos jurisdiccionales.
"1. La organizaci¨®n judicial vasca culminar¨¢ en el Tribunal Superior de Justicia de Euskadi, que ostentar¨¢ competencia en todo el territorio de la Comunidad de Euskadi, y ante el que se agotar¨¢n las sucesivas instancias procesales, incluyendo los recursos de casaci¨®n o la ¨²ltima instancia que proceda en todos los ¨®rdenes de la jurisdicci¨®n.
2. La competencia de los ¨®rganos jurisdiccionales en la Comunidad de Euskadi se extiende a todos los ¨®rdenes, instancias y grados, independientemente del derecho aplicado, con la ¨²nica excepci¨®n en el conjunto del Estado de la jurisdicci¨®n del Tribunal Supremo".
Vulnera el art. 123 y el t¨ªtulo IX.
- Competencias. Supone una alteraci¨®n completa del sistema de distribuci¨®n de competencias previsto en la Constituci¨®n. Los 32 t¨ªtulos competenciales que la Constituci¨®n reserva al Estado, quedan reducidos en las bases a siete materias de competencia exclusiva y cinco en las que corresponder¨ªa al Estado ¨²nicamente la legislaci¨®n com¨²n.
- Relaciones econ¨®micas con el Estado. T¨ªtulo V.- De la econom¨ªa, hacienda y patrimonio en la Comunidad de Euskadi
64.- Art¨ªculo 55.- Principios de Relaci¨®n Econ¨®mica con el Estado
"1. Las Instituciones vascas ejercer¨¢n las facultades y competencias reconocidas en el presente T¨ªtulo, de conformidad con el r¨¦gimen de relaci¨®n y reparto competencial establecido en este Estatuto y en las normas que a tal efecto dicte el Parlamento Vasco".
Vulnera el T¨ªtulo VIII de la CE.
- Ingresos de Euskadi. "Art¨ªculo 58.3. Los ingresos de la Hacienda General del territorio de la Comunidad de Euskadi estar¨¢n constituidos por:
a) Las aportaciones que efect¨²en las Instituciones Forales como contribuci¨®n al sostenimiento de todas las cargas generales de la Comunidad de Euskadi, de conformidad a lo que disponga una Ley del Parlamento Vasco.
b) Los rendimientos de los tributos propios que establezca el Parlamento Vasco, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto.
c) El producto de las tasas, prestaciones patrimoniales y otros derechos econ¨®micos por la utilizaci¨®n del dominio p¨²blico.
d) Los recargos que el Parlamento Vasco pudieran establecer sobre los tributos de aplicaci¨®n en el ¨¢mbito de la Comunidad de Euskadi.
e) Las transferencias de la Uni¨®n Europa.
f) Las transferencias y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
g) Los rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.
Vulnera el 149.1.14? y la disposici¨®n adicional primera de la CE.
- Potestad tributaria. Art¨ªculo 61.- Potestad tributaria: "1. La Comunidad de Euskadi tiene potestad para mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, su propio sistema y r¨¦gimen tributario, que en ning¨²n caso tendr¨¢ alcance confiscatorio y que estar¨¢ inspirado en los principios de igualdad y progresividad".
Vulnera el art. 157 de la CE.
- Relaciones internacionales. T¨ªtulo VI.- Art¨ªculo 65.- Uni¨®n Europea
"1.El Estado incorporar¨¢ los compromisos derivados del presente Estatuto a los Tratados de la Uni¨®n Europea en los t¨¦rminos que corresponda, en orden a garantizar su reconocimiento y respeto en el ¨¢mbito europeo".
Vulnera los arts. 63.2, 93, 97 y 149.1.3? de la CE.
97. Art¨ªculo 65.2. "2. De conformidad con la normativa comunitaria europea, la Comunidad de Euskadi dispondr¨¢ de representaci¨®n directa en los ¨®rganos de la Uni¨®n Europea. A tal efecto, el Gobierno espa?ol habilitar¨¢ los cauces precisos para posibilitar la participaci¨®n activa del Gobierno Vasco en los diferentes procedimientos de toma de decisiones de las Instituciones Comunitarias en aquellos asuntos que afecten a sus competencias. Asimismo, los representantes de las Instituciones vascas formar¨¢n parte de las delegaciones del Estado en el Consejo de Ministros de la Uni¨®n Europea en todos aquellos asuntos que afecten al contenido de las pol¨ªticas p¨²blicas que les son exclusivas".
Vulnera los arts. 63.2, 93, 97 y 149.1.3? de la CE.
- Representaci¨®n exterior. "1. Las Instituciones P¨²blicas Vascas desarrollar¨¢n fuera del Territorio de la Comunidad de Euskadi la actividad necesaria para la defensa y la promoci¨®n de los intereses de los ciudadanos y ciudadanas vascas, pudiendo suscribir, a tal efecto, acuerdos, convenios y protocolos con instituciones y organismos internacionales, en los ¨¢mbitos de su propia competencia.
Vulnera los arts. 63.2, 93, 97 y 149.1.3? de la CE.
Madrid, 30 de octubre de 2003. Firmado. El Abogado General del Estado. Arturo Garc¨ªa-Tiz¨®n L¨®pez".
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