Espa?a y Francia negocian la creaci¨®n de equipos conjuntos de investigaci¨®n criminal
Polic¨ªas de cada pa¨ªs podr¨¢n operar en el otro sometidos a las leyes del Estado receptor
Francia y Espa?a han negociado, en un paso sin precedentes, un acuerdo por el que polic¨ªas de cada pa¨ªs podr¨¢n intervenir en el territorio del otro, "asimilados" al sistema de investigaci¨®n criminal de este ¨²ltimo y para asuntos que interesen al Estado que los env¨ªe. L¨¦ase ETA en Francia para los espa?oles y terrorismo isl¨¢mico y redes mafiosas en Espa?a para los franceses. Un espa?ol dirigir¨¢ el equipo franc¨¦s que opere en Espa?a y un franc¨¦s har¨¢ lo propio con los espa?oles que pasen a su territorio. Podr¨¢n llevar armas, practicar registros o detenciones y realizar escuchas telef¨®nicas.
La negociaci¨®n bilateral desarrolla una decisi¨®n-marco europea adoptada en junio de 2002. Espa?a y Francia son los primeros Estados de la UE que han negociado la aplicaci¨®n de dicho pacto, de momento a escala t¨¦cnica y a falta de ratificaci¨®n pol¨ªtica.
La cumbre hispano-francesa prevista para el jueves pr¨®ximo en Carcasona, presidida por Jacques Chirac y Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar, puede ser el momento de elevar esas negociaciones t¨¦cnicas al m¨¢ximo nivel pol¨ªtico. Sin embargo, fuentes francesas no confirman todav¨ªa la agenda de la reuni¨®n, en la que se espera que se aborde desde el refuerzo de medios policiales para la lucha contra ETA hasta las carreteras y ferrocarriles que deben atravesar los Pirineos, adem¨¢s de los contenciosos franco-espa?oles sobre la Constituci¨®n europea e Irak.
En lo que se refiere a los "equipos conjuntos de investigaci¨®n", la negociaci¨®n efectuada apunta en la direcci¨®n de que un juez espa?ol podr¨¢ enviar a Francia funcionarios, por ejemplo, para un asunto relacionado con ETA. Este equipo trabajar¨¢ como si lo hiciera en Espa?a, aunque sujeto a la Constituci¨®n y las leyes francesas. El mismo trato se ofrecer¨¢ a funcionarios franceses en Espa?a.
Quedan lejos los tiempos en que unos polic¨ªas pasaban la frontera y actuaban en el territorio del otro bajo su propio riesgo o en funci¨®n de la tolerancia del vecino. En este caso se han negociado cuidadosamente las condiciones de tales actuaciones conjuntas, bajo el principio general de que ser¨¢n "las mismas que si fueran solicitadas en el marco de una investigaci¨®n nacional".
Durante las operaciones de investigaci¨®n, los funcionarios espa?oles enviados a Francia y los franceses desplazados a Espa?a quedar¨¢n asimilados a funcionarios del pa¨ªs de acogida y ser¨¢n responsables de posibles infracciones en los mismo t¨¦rminos que ¨¦stos. En cambio, la responsabilidad civil corresponder¨¢ al Estado de origen.
Adem¨¢s del terrorismo (de ETA o isl¨¢mico, por ejemplo), los equipos conjuntos podr¨¢n actuar en todos los terrenos de la gran delincuencia, desde el narcotr¨¢fico al tr¨¢fico de personas. Jueces espa?oles efectuar¨¢n el control de legalidad de los equipos que act¨²en en Espa?a, mientras que en Francia podr¨¢n estar bajo responsabilidad de jueces o fiscales, porque el fiscal tiene en Francia capacidad de dirigir investigaciones sin que sea siempre necesaria autorizaci¨®n judicial.
La negociaci¨®n del acuerdo se ha hecho en aplicaci¨®n de una decisi¨®n tomada por el Consejo de Ministros de Justicia e Interior de la UE durante la presidencia espa?ola, en el primer semestre de 2002. Seg¨²n lo pactado por los Quince, un equipo conjunto de investigaci¨®n ha de tener "un fin determinado" y actuar "por un periodo limitado", pero no se fijan plazos.
La citada decisi¨®n-marco europea ha sido desarrollada en Espa?a en una norma legal seg¨²n la cual los equipos conjuntos podr¨¢n quedar bajo direcci¨®n de la Audiencia Nacional y de los ministerios del Interior y de Justicia. Seg¨²n la decisi¨®n europea, la informaci¨®n que "obtenga legalmente" un miembro de un equipo conjunto de investigaci¨®n podr¨¢ utilizarse tanto "para los fines para los que se haya creado el equipo" como para "descubrir, investigar y enjuiciar otras infracciones penales", siempre que lo autorice el Estado en que "se haya obtenido la informaci¨®n". Pero tambi¨¦n puede utilizarse "para otros fines, siempre y cuando hayan convenido en ello los Estados miembros que crearon el equipo".
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