Una viuda cobrar¨¢ pensi¨®n por los a?os de separada
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha estimado el derecho de una viuda a cobrar la pensi¨®n de su ex marido fallecido computando los dos a?os que estuvieron separados, a pesar de que segu¨ªan viviendo en el mismo domicilio. El Alto Tribunal entiende que, a pesar de que el matrimonio llevaba "vidas independientes" desde 1995, estuvieron conviviendo hasta la separaci¨®n judicial, que firmaron dos a?os despu¨¦s.
En el fallo, el TSJC se?ala que "carece de todo inter¨¦s el ahondar en an¨¢lisis de las relaciones personales de los c¨®nyuges antes de producirse ese cese real de la convivencia".
Tras el fallecimiento de su ex marido, la mujer solicit¨® la pensi¨®n de viudedad y de orfandad para su hija, que le fue concedida s¨®lo en el 70%. La Seguridad Social recurri¨® la decisi¨®n al considerar que "s¨®lo pod¨ªa tomarse en consideraci¨®n la convivencia de la demandante con el causante hasta 1995". El TSJC entiende que "las circunstancias tendentes a evidenciar la desaparici¨®n de la affectio maritalis como causa de separaci¨®n legal, en nada incide en la efectiva convivencia de los esposos en el mismo domicilio".
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