La pol¨¦mica sobre las clases de religi¨®n
El tema de las clases de religi¨®n en la ense?anza p¨²blica viene levantando ampollas en los medios pol¨ªticos y eclesi¨¢sticos desde hace tiempo. Primero fue la polvareda organizada por la no prolongaci¨®n de contratos a profesores de religi¨®n, ante actividades privadas de algunos de ellos contrastantes con la moral cat¨®lica. Despu¨¦s, la pol¨¦mica se centr¨® entre dirigentes del PSOE y de la Conferencia Episcopal ante discrepancias interpretativas acerca de los t¨¦rminos de un supuesto acuerdo verbal sobre la revisi¨®n de la asignatura de Religi¨®n en los planes de estudio. Ahora, se han puesto en marcha acciones judiciales orientadas a declarar inconstitucional el nuevo sistema de ense?anza de la religi¨®n. El problema tiene inter¨¦s y conviene trascender la pol¨¦mica dom¨¦stica para echar una ojeada a los ¨²ltimos datos que muestra el Derecho comparado en la materia. Probablemente, si logramos aislar la cuesti¨®n de los apasionamientos de uno y otro signo meti¨¦ndola por veredas razonables, contribuiremos a desactivar una bomba ideol¨®gica que puede envenenar la convivencia en la comunidad educativa.
El debate sobre la manera de tratar la religi¨®n en los sistemas educativos ha tomado nuevo vigor en Europa a ra¨ªz del 11-S
Si logramos aislar la cuesti¨®n de los apasionamientos contribuiremos a desactivar una bomba ideol¨®gica
El primer dato a tener en cuenta es que la reciente regulaci¨®n espa?ola no es una excepci¨®n en el contexto mundial. Como es sabido, el sistema establece que el ¨¢rea o asignatura de Sociedad, Cultura y Religi¨®n comprender¨¢ dos opciones de desarrollo: una de car¨¢cter confesional, acorde con la confesi¨®n por la que opten los padres o, en su caso, los alumnos; otra de car¨¢cter no confesional. Ambas opciones ser¨¢n de oferta obligatoria por los centros, debiendo elegir los alumnos una de ellas. As¨ª las cosas, acaba de hacerse p¨²blico (junio de 2003) un amplio estudio de la Oficina Internacional de Educaci¨®n (OIE) de la Unesco sobre el tiempo de ense?anza previsto para la religi¨®n en los planes de estudio de 140 Estados. Seg¨²n este estudio, durante los nueve primeros a?os de la escolaridad, la ense?anza de la religi¨®n figura como materia obligatoria (al menos una vez) en los planes de estudio de 73 de los pa¨ªses estudiados. En 54 de ellos, el promedio de tiempo dedicado a la instrucci¨®n religiosa en los seis primeros a?os de escolaridad asciende a 388,4 horas, lo que representa el 8,1 % del tiempo total de docencia. En algunos pa¨ªses el porcentaje es mucho mayor. Estas cifras -seg¨²n la Unesco- representan un incremento sensible de la cantidad de tiempo dedicada a esta materia desde la publicaci¨®n, hace diez a?os, del anterior trabajo sobre el tema. Asimismo, estas cifras indican una inversi¨®n de la tendencia al declive de la ense?anza de la religi¨®n que hab¨ªa caracterizado la mayor parte del pasado siglo XX.
En el estudio se examinan tambi¨¦n los esquemas de la ense?anza de la religi¨®n a lo largo de los primeros nueve a?os de escuela, a fin de determinar si se le concede m¨¢s importancia en las primeras etapas de la escolaridad o en las ¨²ltimas. Trece de los 44 pa¨ªses que comunicaron datos sobre esta concreta cuesti¨®n asignan m¨¢s horas a las materias religiosas en el s¨¦ptimo, octavo y noveno grados, mientras que en dos de ellos se les dedica el mismo n¨²mero de horas en todos los grados, y en los 29 restantes, los horarios de ense?anza de la religi¨®n son m¨¢s prolongados en los seis primeros a?os de la escolaridad. Que la religi¨®n no figure en otros pa¨ªses como asignatura obligatoria ni optativa no quiere decir que no se imparta. De hecho, el estudio se?ala que de los 69 pa¨ªses donde la religi¨®n no es una de las materias comunes, en algunos como Alemania o Suiza, al estar descentralizadas las competencias, existen regiones que s¨ª ofrecen obligatoriamente clases de religi¨®n. Por ejemplo, cinco convenios firmados con las iglesias luteranas entre 1994 y 1997 garantizan y subvencionan la ense?anza de la religi¨®n evang¨¦lica luterana en los lander alemanes de Mecklenburgo-Pomerania Anterior, Sajonia, Sajonia-Anhalt y Turingia. La religi¨®n evang¨¦lica se establece como ordinaria (obligatoria en las escuelas p¨²blicas para todos los alumnos) y el Estado corre con el abono del sueldo de los profesores.
La verdad es que el debate sobre la manera de tratar la religi¨®n en los sistemas educativos ha tomado nuevo vigor en Europa a ra¨ªz de los sucesos del 11-S. Seg¨²n James Wimberley, del Consejo de Europa, este suceso se consider¨® un aviso para tomar conciencia de la precariedad de las relaciones intercomunitarias en Europa, donde la desconfianza mutua, la intolerancia, los incidentes racistas y la discriminaci¨®n revisten principalmente una forma ¨¦tica y a veces religiosa. De ah¨ª que el di¨¢logo intercultural e interconfesional que hay que fomentar en las clases de religi¨®n sea uno de los objetivos razonables a lograr. Pero como ha hecho notar el Daily Telegraph, esto no puede llevar a una especie de indigesti¨®n religiosa orientada a que todos deban estudiar intensivamente las seis o siete mayores religiones mundiales. Es mucho mejor, se?ala, ense?ar la tolerancia y el respeto por las otras religiones en el contexto de un curr¨ªculo centrado primordialmente en la ense?anza del cristianismo.
Analicemos ahora el otro gran problema que intermitentemente viene perturbando a la opini¨®n p¨²blica. Me refiero a la pol¨¦mica, no exenta de visceralidad, de la no renovaci¨®n del contrato temporal a profesores cuya vida privada contrasta con el ideario de la religi¨®n cat¨®lica.
Cuando Miriam Tey -directora del Instituto de la Mujer- permiti¨® hace unas semanas, como copropietaria de la editorial El Cobre, la publicaci¨®n del libro de relatos de Hern¨¢n Mingoya Todas putas, en el que un psic¨®pata intenta justificar la violencia contra las mujeres, se organiz¨® un esc¨¢ndalo de opini¨®n en que se pidi¨® el secuestro judicial del libro y la dimisi¨®n de Tey. Razones : 1) para desarrollar ciertos cometidos hay que tener una unidad de vida, una coherencia; 2) no es de recibo estar trabajando por una causa en un despacho y hacer algo en contra de eso en la vida privada (EL PA?S, 21 de mayo de 2003). Como observ¨® Ignacio Ar¨¦chaga, me parec¨ªa estar escuchando a los obispos cuando defend¨ªan el derecho de la Iglesia a prescindir de algunas profesoras de religi¨®n cuya vida privada no era coherente con la doctrina que deb¨ªan exponer en clase. Pero, entonces, algunas de las voces que en el caso Tey ped¨ªan coherencia entre ejercicio del cargo p¨²blico y vida privada, en el caso de los profesores de religi¨®n despedidos defend¨ªan lo contrario.
Lo enconado del debate y sus paradojas probablemente har¨¢ que el tema llegue al Tribunal de Estrasburgo. Desde mi punto de vista, la decisi¨®n ser¨¢ favorable a la autonom¨ªa de la autoridad eclesi¨¢stica para nombrar y despedir profesores de religi¨®n. Sobre todo si estamos a la doctrina sentada por el Tribunal de Derechos Humanos en los casos Serif contra Grecia (14-XII-1999) y Hasan y Chaush contra Bulgaria (26-X-2000) al defender la autonom¨ªa decisoria que corresponde a los grupos religiosos. Seg¨²n el tribunal, el Estado no est¨¢ legitimado para interferir en una cuesti¨®n meramente religiosa, decidida por una comunidad confesional, incluso aunque esa comunidad se encuentre dividida por opiniones opuestas sobre el tema y pueda producirse, en consecuencia, una cierta tensi¨®n social. ?sta es tambi¨¦n la postura de la mayor parte de los Tribunales Constitucionales europeos. Por ejemplo, el italiano (21-XI-1991) entendi¨® como causa leg¨ªtima de despido de una escuela cat¨®lica el haber contra¨ªdo matrimonio civil una profesora del centro. El mismo tribunal, en sentencia posterior (16-VI-1994), reconoci¨® que el despido ideol¨®gico de un profesor de religi¨®n es admisible en la medida en que su actuaci¨®n pudiera lesionar derechos constitucionales, como son la libertad para autoorganizarse de las confesiones religiosas y la libertad de escuela. Doctrina jur¨ªdica que en t¨¦rminos casi id¨¦nticos extiende el Tribunal Constitucional alem¨¢n a los partidos pol¨ªticos y sindicatos. De ah¨ª la justificaci¨®n del cese o suspensi¨®n en la militancia de los asociados por manifestaciones o actuaciones contrarias al programa del partido o del sindicato o incluso por actividades privadas que se entiendan incompatibles con ¨¦l. El tema de los tr¨¢nsfugas pol¨ªticos de la Comunidad de Madrid ha dado nueva actualidad al tema de la coherencia en el choque entre obligaciones pol¨ªticas asumidas por el ideario de un partido pol¨ªtico e intereses o actuaciones privadas.
La verdad es que toda organizaci¨®n (incluida las Iglesias) tiene una cultura propia. Lo que llam¨® Italo Calvino "aquello que persiste como ruido de fondo, incluso all¨ª donde la actualidad m¨¢s incompatible se impone". Ese "ruido de fondo" en el tema de los profesores de religi¨®n es un conjunto de convicciones (doctrina) y de modos de obrar (moral) que puede chocar con actitudes que socialmente se imponen. El derecho a prevenirse frente a ellas es la natural reacci¨®n de un organismo vivo que quiere mantener su propia identidad.
Por lo dem¨¢s, existe absoluta unanimidad en los medios pol¨ªticos, culturales e ideol¨®gicos -con independencia de que unos prefieran que conste en la Constituci¨®n europea expresamente y otros piensen que basta la gen¨¦rica referencia a las "ra¨ªces religiosas"- sobre la deuda que Europa tiene con las bases cristianas de sus fundamentos. Norberto Bobbio impl¨ªcitamente ha vuelto a insistir en que los derechos humanos y su tutela no comienzan con la Revoluci¨®n Francesa. Hunden sus ra¨ªces en esa mezcla de juda¨ªsmo y cristianismo que configura la faz econ¨®mica y social de Europa. Al afirmar que "el gran cambio que supone reconocer a todo hombre como persona trae su causa en la concepci¨®n cristiana de la vida, seg¨²n la cual todos los hombres son hermanos en cuanto hijos de Dios", est¨¢ apuntando al conocimiento de la religi¨®n cristiana como uno de los factores importantes de defensa de los derechos humanos.
Rafael Navarro-Valls es catedr¨¢tico de la Universidad Complutense y secretario general de la Real Academia de Jurisprudencia.
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