El Supremo respalda al alcalde de Barakaldo por paralizar Rontealde
Estima "necesaria" la orden dada en 1994 por existir "grave riesgo" para la salud p¨²blica
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la empresa Rontealde contra la orden dictada por el alcalde de Barakaldo, el 21 de octubre de 1994, sobre la paralizaci¨®n inmediata de la planta de obtenci¨®n de ¨¢cido sulf¨²rico, porque se hab¨ªan registrado emisiones contaminantes y exist¨ªa un grave riesgo para la salud p¨²blica. El alto tribunal respalda la actuaci¨®n del alcalde y del Gobierno vasco en este incidente y afirma que sus decisiones se enmarcan dentro de las atribuciones que le da la ley.
El 21 de octubre de 1994, un escape de di¨®xido de carbono procedente de la empresa Rontealde provoc¨® la dificultad al respirar de los ciudadanos, varios de los cuales tuvieron que ser hospitalizados y uno de ellos muri¨®. A la empresa se la acus¨® de delito ecol¨®gico con resultado de muerte y el entonces alcalde de Barakaldo, Carlos Pera, se acogi¨® a la Ley B¨¢sica de R¨¦gimen Local para ordenar la paralizaci¨®n de la actividad de la compa?¨ªa.
En concreto, esta ley dispone que "el alcalde ostenta, entre otras, la atribuci¨®n de adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de cat¨¢strofe o infortunios p¨²blicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta al pleno". En una situaci¨®n de urgencia, como la que se vivi¨® en Barakaldo en esas fechas, no era posible efectuar comprobaciones previas que atribuyesen las causas del siniestro a Rontealde, antes de acordar la paralizaci¨®n de la actividad, tal como exig¨ªa la empresa en su recurso.
Medida "adecuada"
La situaci¨®n de urgencia, aclara el Tribunal Supremo, es "incompatible" con la realizaci¨®n de las comprobaciones que pretend¨ªa Rontealde, y m¨¢s cuando, en este caso, exist¨ªan "elementos de juicio suficientes para entender razonablemente" que, para atajar el riesgo, era "necesaria y adecuada" la medida que se adopt¨®. En fechas anteriores al 21 de octubre de 1994 "hubo ya anomal¨ªas en el funcionamiento de la f¨¢brica de Rontealde, que llegaron a requerir que la planta fuera parada en dos ocasiones". En las primeras horas de ese d¨ªa 21, "tanto la Polic¨ªa Municipal como la Oficina de Medio Ambiente parec¨ªan coincidir en atribuir el grave riesgo para la salud, a un escape de di¨®xido de azufre procedente de Rontealde".
Siete personas tuvieron que ser hospitalizadas por insuficiencia respiratoria, una de las cuales falleci¨®, e incluso, "los propios responsables de la empresa" debieron darse cuenta de la situaci¨®n, porque procedieron a parar de nuevo la planta. Con este conjunto de circunstancias, "la actuaci¨®n municipal se encontraba justificada y legitimada", y "se mostraba necesaria y adecuada para poner freno a aquel grave riesgo para la salud de los ciudadanos", dice la sentencia. Por los mismos motivos, el Supremo tambi¨¦n respalda las ¨®rdenes del consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno vasco, dadas el 21 de octubre y el 14 de noviembre, por las que se acord¨® la paralizaci¨®n cautelar temporal de la actividad de la f¨¢brica hasta que se tomar¨¢n medidas de seguridad.
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