El ex alcalde Manzano, absuelto de usar dinero p¨²blico con fines privados
La sentencia mantiene que la inexistencia de una normativa permite la discrecionalidad
El Tribunal de Cuentas ha revocado la sentencia del mismo organismo que conden¨® el 10 de abril pasado al ex alcalde de Madrid Jos¨¦ Mar¨ªa ?lvarez del Manzano por uso indebido de fondos p¨²blicos. Aquella sentencia, ahora anulada tras el recurso de apelaci¨®n presentado por el ex regidor, obligaba a ?lvarez del Manzano a devolver 103.776 euros (17,2 millones de pesetas) que gast¨® en donativos a distintas instituciones religiosas y ben¨¦ficas, en regalos a personas de su confianza y de su esposa, en viajes de ¨¦sta y en desplazamientos a bodas y actos privados del ex regidor.
El fiscal de esta causa mantuvo que los "fondos p¨²blicos deben destinarse a fines p¨²blicos y que todo gasto exige un control" que no tuvo el realizado por el alcalde, y que ?lvarez del Manzano hab¨ªa infringido "las normas presupuestarias o contables" y que se daban, "en su actuaci¨®n, todos los requisitos generadores del nacimiento de la responsabilidad contable". Pese a ello, la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, compuesta por dos vocales elegidos a propuesta del PP, y uno a propuesta del PSOE, decidi¨® absolver al ex alcalde.
?lvarez del Manzano dispuso desde 1991 de una cuenta restringida de 42.689 euros anuales (7,1 millones de pesetas). S¨®lo rindi¨® cuentas p¨²blicas por el uso de ese dinero cuando EL PA?S destap¨® los gastos, en febrero de 2000.
La defensa del ex alcalde present¨® un recurso de apelaci¨®n en el que alegaba la inexistencia de una normativa sobre la gesti¨®n de ese dinero: "No hay norma presupuestaria o contable en el ¨¢mbito local que regule los gastos de representaci¨®n, protocolarios o de tipo ben¨¦fico-social. La inexistencia de norma vulnerada impide que haya existido dolo, culpa o negligencia grave". Esa teor¨ªa es asumida ¨ªntegramente por el ponente de la sentencia, sobre la que todav¨ªa puede existir un voto discrepante.
"No hay definici¨®n expresa en la normativa aplicable de lo que se debe entender por gasto protocolario o de representaci¨®n", se?ala la sentencia. "Las bases de ejecuci¨®n de los presupuestos aprobados por el Ayuntamiento de Madrid no incluyeron norma alguna que permitiera delimitar lo que habr¨ªa de entenderse por sus gestores como gasto de representaci¨®n o protocolo. Con ello ha dado lugar a un amplio margen de discreccionalidad en la gesti¨®n de dichos cr¨¦ditos".
Como no estaba regulado, el Tribunal de Cuentas entiende que el ex alcalde -hoy presidente de Ifema- no cometi¨® ninguna ilegalidad al pagar, por ejemplo, un peque?o sueldo durante meses a la costurera de su mujer, o un televisor al pueblo donde ten¨ªa una casa de verano.
Moralidad de gestores
La sentencia sostiene que la culpabilidad del ex alcalde no se puede "apoyar en criterios alegales aun cuando puedan ser predicables y deseables en la moralidad de los gestores p¨²blicos".
De los regalos a amigos o personal de confianza de Manzano, el tribunal mantiene: "La ausencia de un criterio normativo sobre lo que deba entenderse por gasto social, protocolario o representativo, ampl¨ªa los l¨ªmites de la discrecionalidad hasta el punto de tener que admitir como tales todos los que se pueden incluir dentro del concepto de relaciones sociales, protocolarias o representativas propias de la autoridad a quien se encomiendan los fondos, sin que el criterio del juzgador pueda sustituir la decisi¨®n de dicha autoridad, siempre que la tomada est¨¦ dentro del elenco de alternativas posibles y justas". Y a?ade: "Los regalos a sus colaboradores son de car¨¢cter ocasional y espor¨¢dico, ligados a un determinado acontecimiento social del ¨¢mbito de las relaciones de esta clase de la autoridad a quien se conf¨ªan los gastos".
Tambi¨¦n enjuicia el Tribunal de Cuentas si el ex alcalde pudo endosar a las arcas p¨²blicas los gastos de desplazamiento a una boda privada. Y lo resuelve as¨ª: "Dichos motivos no parecen extra?os a la actividad social o representativa del demandado en su condici¨®n de alcalde".
Para sostener los argumentos jur¨ªdicos a favor de la absoluci¨®n del ex alcalde, pese a que s¨®lo ocho meses antes fue condenado por el mismo organismo, el ponente concluye: "La gen¨¦rica regulaci¨®n de la materia, unida a la inexistencia de reparos por parte del ¨®rgano de control interno durante los a?os a los que se refiere la gesti¨®n analizada y la naturaleza especial de los gastos de este car¨¢cter que los deja sometidos a la discrecionalidad de la autoridad a cuya disposici¨®n se ponen, son circunstancias que dificultan concluir la existencia de dolo o culpa grave en el gestor".
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