Exoneraci¨®n
Como casi todos, he tenido conocimiento de que el Tribunal de Cuentas del Reino ha estimado un recurso del otrora regidor de la Villa y Corte exoner¨¢ndole de reintegrar una cifra equivalente a sumar el total de retribuciones anuales de 16,43 trabajadores con salario m¨ªnimo interprofesional. Con la restricci¨®n de desconocer el literal de la sentencia estimatoria del recurso y opinar s¨®lo bas¨¢ndome en la informaci¨®n facilitada por los medios de comunicaci¨®n, hasta donde alcanzan mis entendederas me cabe concluir:
Qued¨® acreditado en el proceso de enjuiciamiento por el tribunal el empleo en atenciones de car¨¢cter personal de unos fondos p¨²blicos.
Debido a la ausencia de regulaci¨®n legal bastante en contrario -el sentido com¨²n no es fuente de derecho, seg¨²n nuestro ordenamiento-, el Tribunal de Cuentas se ve obligado a estimar que entre las facultades del alcalde se encontraba, precisamente, la de emplear los fondos de "atenciones protocolarias" en atenderse protocolariamente a s¨ª mismo y a sus allegados y deudos. Realizado el gasto conforme a derecho, no procede, en consecuencia, exigencia de devoluci¨®n de ning¨²n g¨¦nero.
Me asalta una duda casi existencial: conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas, ?no proceder¨ªa calificar como rendimiento en especie los m¨¢s de 100.000 empleados para s¨ª por el actual presidente de Ifema? Volviendo al sentido com¨²n, que perm¨ªtaseme repetir, no es fuente de derecho, si, por ejemplo, los intereses impl¨ªcitos en un modesto anticipo de un par de meses de sueldo a devolver en 12 c¨®modos plazos son incontestablemente rendimiento en especie y como tal hay que declararlos, ?c¨®mo calificar¨ªa la omn¨ªmoda Agencia Estatal de Administraci¨®n Tributaria las cantidades leg¨ªtimamente abonadas, entre otras, a la costurera de la bienamada esposa?
Nada anhelar¨ªa m¨¢s, por mor de despejar mis dudas, que poder contar con la cualificada opini¨®n de la citada agencia, a la que, por si decidiera intervenir, le encarezco que no deje de lado en hipot¨¦ticas liquidaciones paralelas -son varios los ejercicios fiscales- el considerar, a efectos de determinaci¨®n de la cuota l¨ªquida complementaria, las deducciones por donativos que tan generosamente realiz¨® el antiguo alcalde.
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