El Tribunal Superior anula una convocatoria de 59 sargentos de los Mossos por discriminaci¨®n sindical
Ser delegado sindical no puede ser nunca motivo de discriminaci¨®n laboral. Ese planteamiento, que parece evidente, es el que recuerda el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) en una sentencia que se conoci¨® ayer y que anula una convocatoria de la Generalitat de 1998 para cubrir 59 plazas de sargento en los Mossos d'Esquadra. El sindicato Uni¨® de Policia de Catalunya
recurri¨® contra las bases ante la justicia con varios argumentos y ahora los jueces le han dado la raz¨®n, aunque s¨®lo en un aspecto, el de la discriminaci¨®n sindical, pero el fallo de la sentencia anula toda la convocatoria.
Un portavoz de la polic¨ªa auton¨®mica explic¨® ayer que a pesar de que la sentencia se produzca cinco a?os despu¨¦s de realizarse la convocatoria, la filosof¨ªa de la resoluci¨®n judicial se incorpor¨® a las convocatorias que se realizaron a partir de 1999, despu¨¦s de escuchar a los sindicatos. Por ese motivo, el mismo portavoz oficial explic¨® que la sentencia "no tiene consecuencias pr¨¢cticas". De ah¨ª que muy probablemente la Generalitat no recurra contra ella ante el Tribunal Supremo.
El n¨²cleo de la cuesti¨®n era un apartado de las bases en el que se dec¨ªa que no se valorar¨ªa el rendimiento del trabajo realizado en el cuerpo a los aspirantes a sargentos que fuesen delegados sindicales. La sentencia, dictada por la Secci¨®n Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, empieza recordando que la Constituci¨®n reconoce el derecho de un trabajador a no sufrir "menoscabo alguno en su situaci¨®n profesional o econ¨®mica en la empresa" a causa de su afiliaci¨®n sindical.
Por ello, los jueces recuerdan que en la convocatoria para cubrir las plazas de sargento no se prev¨¦ una valoraci¨®n de la actividad sindical, por lo que "el liberado o relevado de la prestaci¨®n de servicios por realizar funciones sindicales sufre un perjuicio en su carrera profesional, pues no podr¨¢ llegar a promocionarse ya que no podr¨¢ alegar como m¨¦rito el trabajo desarrollado". La consecuencia, a?aden los jueces, es que el afectado estar¨¢ "obligado a escoger entre anteponer su carrera profesional a la actividad sindical, sacrificando ¨¦sta y reincorpor¨¢ndose a su puesto de trabajo a la inversa".
No es una cuesti¨®n personal
Esta situaci¨®n, a?ade la sentencia, "es un obst¨¢culo objetivamente constatable para la efectividad del derecho a la libertad sindical, por su potencial efecto disuasorio para la decisi¨®n de realizar funciones sindicales". Y no se trata de una simple cuesti¨®n personal, recuerda el TSJC, sino que ese obst¨¢culo acaba perjudicando al sindicato al que pertenece el delegado y eso va en detrimento de "las tareas de defensa y promoci¨®n de los intereses de los afiliados que la Constituci¨®n" atribuye a los sindicatos.
El propio tribunal alude a una sentencia suya de 1994 y recuerda que "una cosa es que la Administraci¨®n pueda, dentro de un margen de discrecionalidad, atribuir una valoraci¨®n concreta del m¨¦rito consistente en la valoraci¨®n de la actividad sindical... y otra distinta que ni siquiera lo contemple". La consecuencia de esa actitud de la Administraci¨®n es que "perjudica a los funcionarios" que desempe?an funciones sindicales "y desmotiva a aquellos otros que tienen inter¨¦s en desempe?arlas, ya que saben que al optar por esta actividad sufrir¨¢n un perjuicio por no poder promocionarse en el cuerpo".
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