L¨®pez Blanco: "El DNI digital impulsar¨¢ el sector privado de la certificaci¨®n"
El Gobierno niega que vaya a instaurarse un monopolio de la F¨¢brica Nacional de Moneda y Timbre
La ley de firma electr¨®nica est¨¢ dando sus ¨²ltimos pasos en el Congreso. Una de las novedades, no exenta de pol¨¦mica, de la ley es que permite a las personas jur¨ªdicas, y no s¨®lo f¨ªsicas, la obtenci¨®n de una firma digital. Carlos L¨®pez Blanco, secretario de Estado para la Sociedad de la Informaci¨®n, coment¨® a este suplemento los puntos m¨¢s controvertidos de la ley.
El texto define la firma electr¨®nica reconocida, un matiz terminol¨®gico con respecto a la anterior firma electr¨®nica avanzada, con el que la ley quiere insistir en que la firma electr¨®nica, para ser equiparable a la manuscrita, debe estar basada en un certificado reconocido y creada por un dispositivo seguro.
Pregunta. ?Hay reticencias al reconocimiento de la firma electr¨®nica de personas jur¨ªdicas?
"Sin admitir la firma electr¨®nica para las personas jur¨ªdicas no se desarrollar¨¢ ni la banca ni el comercio digital. Es necesario que una m¨¢quina hable con otra m¨¢quina"
"No habr¨¢ monopolio porque la Administraci¨®n est¨¢ abierta a que todos los que tengan firma reconocida por un prestador puedan trabajar con ella"
Respuesta. Ha sido una reticencia m¨¢s conceptual que otra cosa. Por definici¨®n, una persona jur¨ªdica no tiene firma, act¨²a a trav¨¦s de sus representantes. Ha habido una resistencia de los fedatarios p¨²blicos por temor a que se abra un proceso que deteriore la seguridad jur¨ªdica. En la medida en que Justicia y el Colegio de Notarios han acordado que el sistema garantiza la seguridad jur¨ªdica, las reticencias han desaparecido. Es esencial para el desarrollo de la firma electr¨®nica que se admita la de personas jur¨ªdicas. Se trata de que, al final, una m¨¢quina pueda hablar con otra m¨¢quina. Sin ello no podr¨¢ desarrollarse ni la banca electr¨®nica, ni la administraci¨®n electr¨®nica ni el comercio digital. El art¨ªculo 13 establece las suficientes garant¨ªas de representaci¨®n para que no haya ning¨²n fallo.
P. ?Qu¨¦ usos tendr¨¢ la firma digital de una persona jur¨ªdica?
R. S¨®lo ser¨¢ v¨¢lida en dos supuestos: para su propio tr¨¢fico y en las relaciones con la Administraci¨®n.
P. ?Por qu¨¦ no se desarrolla en la ley el DNI electr¨®nico?
R. El DNI es un certificado especial que autentifica la identidad de su poseedor. Es el Ministerio del Interior quien debe desarrollar los detalles de c¨®mo se har¨¢.
P. El sector privado ve en la capacidad del DNI, con firma digital y que es otorgado por una entidad p¨²blica como la FNMT, una competencia desleal.
R. El reconocimiento de la identidad del ciudadano es un servicio p¨²blico y lo seguir¨¢ siendo aunque el mecanismo sea digital. El DNI es un instrumento de primera magnitud para dar un paso esencial: que todo el mundo tenga firma electr¨®nica. Lo que no har¨¢ el DNI es entrar en la certificaci¨®n de atributos. Por tanto, el DNI deja un amplio margen de intervenci¨®n a las sociedades certificadoras. Hay servicios de valor a?adido que el DNI no cubre: todos los temas de certificar la representaci¨®n, garantizar el no repudio, los atributos de un ciudadano (por ejemplo, si es abogado), etc¨¦tera. El sector privado debe entender que es mejor participar en un negocio incompleto pero amplio que en uno al 100% pero muy peque?o. El DNI har¨¢ crecer el mercado. Es cierto que la FNMT validar¨¢ el DNI, pero los certificadores privados van a tener m¨¢s campo de juego. La ¨²nica diferencia entre la FNMT y los prestadores de servicios privados es que esta entidad no tiene que depositar ninguna garant¨ªa monetaria para ejercer su tarea porque el Estado es su garante. Para el sector privado se ha eliminado el Registro de prestadores de servicios de certificaci¨®n previsto en el decreto ley de 1999, con el objetivo de hacer m¨¢s din¨¢mica y fluida la prestaci¨®n de estos servicios, y queda la obligaci¨®n de depositar una garant¨ªa de tres millones de euros.
Por otra parte, no tengo ninguna duda de que no se instalar¨¢ un monopolio de facto porque la propia Administraci¨®n est¨¢ abierta para que todos los que tengan firma reconocida por un prestador de servicios puedan trabajar con ella.
P. La sociedad digital deb¨ªa conducirnos a un universo interconectado y accesible, pero si proliferan las tarjetas de identidad digitales por parte de cada Administraci¨®n, nos podemos encontrar con un retorno a situaciones feudalizantes en que tu tarjeta de un territorio, por ejemplo la sanitaria, no valga, dentro de Espa?a, en otro territorio.
R. Existe el peligro de que la llamada aldea global se feudalice, pero si cualquier comunidad aut¨®noma quiere que su tarjeta sanitaria sirva para algo, ha de garantizar que sea reconocida por el conjunto de administraciones sanitarias espa?olas. Habr¨¢ un proceso de entendimiento digital. El Estado no tiene que gestionar la Sanidad pero s¨ª garantizar el derecho de todos los espa?oles a recibir asistencia en cualquier punto del territorio. Las comunidades tendr¨¢n que entenderse.
![Carlos L¨®pez Blanco.](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/IDXFTRJCRU3XAMPGQFD6GMT45U.jpg?auth=d73abac2ed1f3ef34aaf32e28967201c945edf9320563732499512fe40c4fcdf&width=414)
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