Una reforma desconocida y controvertida
Qu¨¦ ocurre si un matrimonio de inmigrantes que vive en Espa?a se quiere divorciar o separar? Hasta hace unas semanas pod¨ªa hacerlo, pero seg¨²n la ley de sus pa¨ªses de origen. Legislaciones que no siempre reconocen la igualdad entre sexos, de manera que acostumbraban a salir perdiendo las mujeres. En pa¨ªses que se rigen por la ley isl¨¢mica, por ejemplo, s¨®lo se reconoce la patria potestad de los hombres, por lo que algo tan habitual en Espa?a como la custodia compartida de los hijos era un sue?o para las mujeres. Peor lo ten¨ªan mujeres procedentes de pa¨ªses que s¨®lo contemplan el divorcio si es de mutuo acuerdo. Si ellos no quer¨ªan, no hab¨ªa ni divorcio ni separaci¨®n. La modificaci¨®n del art¨ªculo 107 del C¨®digo Civil, aprobada recientemente, acaba con las situaciones de discriminaci¨®n y abre una puerta para que los inmigrantes puedan poner fin a sus matrimonios en las mismas condiciones que los espa?oles.
La principal cr¨ªtica a la reforma es que las sentencias de divorcio que puedan obtener los inmigrantes s¨®lo tienen validez en Espa?a
Este cambio coincide, adem¨¢s, con la reciente sentencia del Tribunal Constitucional por la que todos los inmigrantes, tanto si est¨¢n en situaci¨®n regular como irregular, tienen derecho a disponer de abogado de oficio. As¨ª, sea cual sea su situaci¨®n, cualquier inmigrante puede acogerse a las condiciones que prev¨¦ la reforma del art¨ªculo 107.
Todav¨ªa es pronto para valorar la trascendencia de la reforma. En primer lugar, por el poco tiempo transcurrido y porque la iniciativa ha pasado inadvertida para el gran p¨²blico e incluso para algunas asociaciones de inmigrantes, ya que se aprob¨® dentro de un amplio paquete de medidas. A este desconocimiento cabe sumar el recelo de una parte de los profesionales del derecho o de asociaciones de inmigrantes y juristas que consideran que la reforma, positiva a priori, es insuficiente y est¨¢ mal planteada. Sin embargo, la reforma del art¨ªculo 107 tiene tambi¨¦n partidarios: son los que la consideran necesaria y muy beneficiosa, sobre todo para mujeres originarias de pa¨ªses donde las leyes no reconocen la igualdad entre c¨®nyuges.
Validez s¨®lo en Espa?a
La principal cr¨ªtica a la reforma es que las sentencias de divorcio que puedan obtener los inmigrantes s¨®lo tienen validez en Espa?a. As¨ª, por ejemplo, si una marroqu¨ª quiere divorciarse de su marido, tambi¨¦n marroqu¨ª, en contra de la voluntad de ¨¦ste, puede hacerlo seg¨²n la ley espa?ola, pero en Marruecos continuar¨¢n casados. A esta cr¨ªtica se suma la sospecha de algunos expertos y letrados de que los jueces podr¨ªan aplicar la legislaci¨®n espa?ola por comodidad. Es decir, para ahorrarse estudiar las leyes del pa¨ªs de origen de la persona que se quiere divorciar.
La profesora de Derecho Internacional Privado y vicedecana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Le¨®n, Aurelia ?lvarez, forma parte del colectivo de expertos cr¨ªticos con la reforma. Desde su punto de vista, la aplicaci¨®n de la legislaci¨®n espa?ola "puede permitir a las inmigrantes tener una vida m¨¢s c¨®moda, pero s¨®lo en nuestro territorio". "La reforma", a?ade, "puede ser v¨¢lida para la inmigraci¨®n de car¨¢cter permanente, pero no para los extranjeros que se encuentran en Espa?a de forma espor¨¢dica". ?lvarez piensa que "la reforma est¨¢ pensada desde el punto de vista pol¨ªtico y no t¨¦cnico", y considera que se tendr¨ªan que haber estudiado otros mecanismos para afrontarla.
En la misma l¨ªnea se expresa la tambi¨¦n profesora de Derecho Internacional Privado de la Universitat Pompeu Fabra, Anna Qui?ones. "Los motivos que subyacen a la reforma son loables", afirma, recordando que el origen de la reforma est¨¢ en las quejas que un grupo de mujeres marroqu¨ªes presentaron en junio de 2002 al Defensor del Pueblo. "Pero hay que tener en cuenta que la elecci¨®n de solicitar la separaci¨®n conforme a la ley espa?ola, en lugar de solicitar el divorcio conforme, por ejemplo, al derecho marroqu¨ª, no deber¨ªa ser el recurso f¨¢cil de abogados y jueces para coger el atajo conocido de la ley espa?ola por desconocimiento del derecho extranjero aplicable y eliminar algunos gastos", argumenta Qui?ones. La presidenta de la Asociaci¨®n de Mujeres Juristas, Themis, ?ngela Alemany, va m¨¢s all¨¢ y apunta otro posible foco de conflicto en la actuaci¨®n de los jueces: "Puede haber discrecionalidades a la hora de que los jueces consideren que una ley extranjera es o no discriminatoria. ?Qu¨¦ criterio dilucida qu¨¦ legislaci¨®n debe regir el procedimiento?", pregunta Alemany.
Entre los partidarios de la reforma del art¨ªculo 107 del C¨®digo Civil figuran abogadas de familia o conocedores del entorno judicial que lidian, un d¨ªa tras otro, con casos de parejas que quieren poner fin a sus matrimonios. Carmen Pujol, abogada de Madrid, se muestra "absolutamente favorable" a la reforma. "Antes se produc¨ªan unas situaciones de indefensi¨®n y discriminaci¨®n terror¨ªficas", asegura desde la experiencia, y a?ade: "Era una reforma imprescindible para conseguir la tutela judicial efectiva, tal y como reconoce el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n". Ante el hecho de que las sentencias que puedan obtener los inmigrantes s¨®lo son v¨¢lidas en Espa?a, esta abogada de familia antepone cuestiones pr¨¢cticas, como que "las situaciones conflictivas y de convivencia se est¨¢n produciendo aqu¨ª, en Espa?a, y no en el pa¨ªs de origen".
La letrada Mar¨ªa Jos¨¦ Varela, de Barcelona, coincide con su colega de Madrid. Para empezar, "porque los inmigrantes se pueden acoger a una legislaci¨®n que reconoce la igualdad entre sexos. Antes me estremec¨ªa plantear separaciones de ciudadanos de pa¨ªses que se rigen por la ley isl¨¢mica", explica. Varela se?ala que la reforma ser¨¢ muy beneficiosa para inmigrantes procedentes de pa¨ªses ¨¢rabes en cuestiones como la custodia de los hijos, porque en el derecho isl¨¢mico la patria potestad corresponde s¨®lo a los hombres.
Los inmigrantes, cautelosos
Desde la Asociaci¨®n de Trabajadores e Inmigrantes marroqu¨ªes en Espa?a (ATIME), la responsable del ¨¢rea de mujer, Malika Abdelaziz, muestra tambi¨¦n pros y contras ante la reforma. De entrada opina que se trata de una cuesti¨®n positiva y que puede ser de gran ayuda para mujeres marroqu¨ªes que se encuentran en "situaciones graves o complejas", en clara referencia a casos de abusos o violencia. Por ello, y pese a las cautelas, en ATIME est¨¢n haciendo difusi¨®n de la reforma entre las mujeres marroqu¨ªes que participan en sus talleres y sesiones informativas. "Las mujeres lo acogen bien, pero con la preocupaci¨®n de que las separaciones no tienen validez en Marruecos", explica Abdelaziz.
Souad A. y Dolly Kalra, entre las primeras
SOUAD A., MARROQU?, Y DOLLY KALRA, INDIA, son dos de las primeras inmigrantes que se podr¨¢n beneficiar de la reforma del art¨ªculo 107 del C¨®digo
Civil. Las dos llegaron a Espa?a junto a sus maridos, pero han decidido romper la relaci¨®n y podr¨¢n hacerlo en las mismas condiciones que cualquier mujer espa?ola. Unas condiciones notablemente mejores que las que ofrecen las legislaciones de sus pa¨ªses de origen.
Souad A., residente en la Comunidad Valenciana, podr¨¢ divorciarse en contra de la voluntad de su marido. El juicio est¨¢ todav¨ªa por celebrar, pero, despu¨¦s de abandonar el hogar hace casi tres meses junto a su hija, un juez ya ha concedido a esta joven marroqu¨ª el uso del piso y la custodia de la ni?a. El pero del caso es que, cuando consiga la sentencia de divorcio, no tendr¨¢ efecto en Marruecos, donde la casaron hace una d¨¦cada.
En el caso de Dolly Kalra, el proceso justo acaba de empezar. Nacida en Nueva Delhi hace 57 a?os, lleg¨® a Barcelona hace cuatro a?os. La convivencia con su marido se ha vuelto "insoportable" y espera poder ampararse en la legislaci¨®n espa?ola, porque "en la India la igualdad entre mujeres es s¨®lo una teor¨ªa" y no quiere esperar "los dos o tres a?os que lleva separarse en mi pa¨ªs de origen". Adem¨¢s dice: "Quiero vivir en Espa?a, mi situaci¨®n es regular, tengo los mismos derechos que las espa?olas, ?no?".
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