Como pompas de jab¨®n
Acabo de leer las Bases para la reforma del Estatuto de Autonom¨ªa presentadas por el Presidente de la Junta , que lo es tambi¨¦n del PSOE, al d¨ªa siguiente del discurso de investidura de Pascual Maragall como Presidente de la Generalidad de Catalu?a. Ignoro hasta que punto una y otra cosa se encuentran interrelacionadas, pero la primera impresi¨®n es la de que se trata de acciones coordinadas y que la pretensi¨®n ¨²ltima de lo acaecido en Andaluc¨ªa es la de contribuir a poner en sordina los planteamientos hechos desde Catalu?a, de manera que el alcance de los mismos y la carga de profundidad que contienen queden difuminados con la aparici¨®n de otras propuestas socialistas de reforma que se pretenden inequ¨ªvocamente constitucionales, configur¨¢ndose al tiempo un escenario en el que tales propuestas aparecen como algo normal, por no decir rutinario. La imagen final ser¨ªa la de que lo que se plantea en Barcelona no es diferente, significativamente diferente, de lo que se propone desde Sevilla. Naturalmente ello es leg¨ªtimo en el juego t¨¢ctico de los partidos pero no da contenido, por este solo hecho, a la propuesta de Bases. Unas bases, en t¨¦cnica legislativa depurada, han de contener la quintaesencia de lo que se quiere luego desarrollar en un texto articulado y siendo ¨¦stas unas bases para una reforma uno espera encontrar en ellas justamente eso: la m¨¦dula de la reforma que se propone.
Pero no es eso lo que se desprende de la lectura del documento. Seg¨²n se avanza en la misma a uno le van sonando cosas aqu¨ª y all¨¢ y piensa: esto ya lo he le¨ªdo antes. Y claro, un an¨¢lisis mas en profundidad nos permite apreciar que buena parte del texto (la mitad tal vez) est¨¢ extra¨ªdo, m¨¢s o menos literalmente, de art¨ªculos de la Constituci¨®n y del Estatuto de Autonom¨ªa. No ser¨¦ yo quien critique el uso reiterado de textos vigentes del bloque de la constitucionalidad, pero pienso que, quiz¨¢, en vez de copiar se debieran haber efectuado citas -es decir, identific¨¢ndose el texto que se copia- al estilo de lo que hacen los documentos papales. ?No ser¨ªa m¨¢s correcto, por no traer sino un ejemplo, que cuando se dice en el pre¨¢mbulo que el pueblo andaluz proclama su voluntad de "promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obst¨¢culos..etc etc" se nos aclarase inmediatamente que el texto se corresponde con lo que ya establece el art¨ªculo 9.2 de la Constituci¨®n?. Por cierto que el texto contin¨²a con la copia del art¨ªculo 1 de la Constituci¨®n cambiando "Estado" por "Comunidad". Y as¨ª, unas cuantas decenas de veces a lo largo de las Bases.
Naturalmente esto que se?alo dota al texto de las Bases de una gran grandilocuencia, pero realmente no aporta nada nuevo. Lo mismo cabe decir de las reiteradas tautolog¨ªas. Valgan algunas perlas: escribir que los andaluces somos titulares "de los derechos garantizados por la CE y el Estatuto" o que "los ciudadanos de otros pa¨ªses residentes en Andaluc¨ªa tienen los derechos fundamentales que la Constituci¨®n les reconoce" ?aporta algo nuevo a los andaluces o a los residentes de otros pa¨ªses que ya no tengan? ?Es esto una Base para una reforma?
Todo ello hace que el texto sea profundamente decepcionante, aparte su brillantez expositiva. Es como esas pompas de jab¨®n que nos atraen y que cuando las atrapamos se nos desvanecen en la palma de la mano dej¨¢ndonos...un poco de agua.
Este poco de agua ser¨ªa el de las reformas verdaderas. Y aqu¨ª y all¨¢ vamos encontrando en el texto algunas propuestas que cuesta entresacar de toda la paja alrededor. Veamos las m¨¢s notables: calificarnos como nacionalidad; incorporaci¨®n al Estatuto de instituciones ya creadas extraestaturariamente: C¨¢mara de Cuentas, Consejo Consultivo, derecho de disoluci¨®n etc.; creaci¨®n de dos nuevos ¨®rganos auxiliares del Parlamento (Oficinas de control presupuestario y de Evaluaci¨®n de pol¨ªticas p¨²blicas); vocaci¨®n por la paridad de genero a nivel institucional; petici¨®n de mecanismos de participaci¨®n en Europa; avance en los planteamientos medioambientales; demanda de algunas transferencias de competencias hoy estatales y un amago voluntarista de creaci¨®n de una agencia tributaria; designaci¨®n posible de senadores que no sean diputados andaluces y, finalmente, fuera de la reforma estatutaria, se propone la de la Constituci¨®n en cuanto al Senado, sin decirnos, eso si, en que habr¨¢ de consistir la reforma de ¨¦ste que es lo importante.
Un elenco de temas relativamente menor, salvo excepciones, y que habremos de comentar en otro momento. Como tambi¨¦n hablar, si es el caso, de los equ¨ªvocos y los silencios que de las Bases se deducen y que son, a veces, muy significativos.
Jos¨¦ Luis Garc¨ªa Ruiz es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en C¨¢diz.
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