Cinco a?os de c¨¢rcel por convocar una consulta
La reforma del C¨®digo Penal que aprob¨® ayer el PP en solitario modifica tres art¨ªculos:
- Art¨ªculo 506 bis. 1. La autoridad o funcionario p¨²blico que, careciendo manifiestamente de competencias o atribuciones para ello, convocare o autorizare la convocatoria de elecciones generales, auton¨®micas o locales o consultas populares por v¨ªa de refer¨¦ndum (...), ser¨¢ castigado con la pena de prisi¨®n de tres a cinco a?os e inhabilitaci¨®n absoluta por un tiempo superior entre tres y cinco a?os al de la duraci¨®n de la pena de privaci¨®n de libertad impuesta.
2. La autoridad o funcionario que, sin realizar la convocatoria o autorizaci¨®n a que se refiere el n¨²mero anterior, facilite, promueva o asegure el proceso de elecciones (...) o consultas populares por v¨ªa de refer¨¦ndum (...) ser¨¢ castigado con la pena de prisi¨®n de uno a tres a?os e inhabilitaci¨®n (...) por un tiempo superior entre uno y tres a?os a la pena impuesta.
- Art¨ªculo 521 bis. Los que, con ocasi¨®n de un proceso de elecciones generales, auton¨®micas, o locales o consultas populares por v¨ªa de refer¨¦ndum (...) convocadas por quien carece manifiestamente de competencias (...), participen como interventores o faciliten, promuevan o aseguren su realizaci¨®n una vez acordada la ilegalidad del proceso ser¨¢n castigados con (...) prisi¨®n de seis meses a un a?o o multa de 12 a 24 meses.
- Art¨ªculo 576 bis. 1. La autoridad o funcionario que allegara fondos, subvenciones o ayudas p¨²blicas (...) a asociaciones ilegales o partidos disueltos o suspendidos por resoluci¨®n judicial (...), as¨ª como a grupos parlamentarios o agrupaciones de electores que contin¨²en o sucedan la actividad de estos partidos ser¨¢ castigado (...) con de tres a cinco a?os de prisi¨®n.
2. Se impondr¨¢ la pena superior en grado a la prevista en el apartado anterior a la autoridad o funcionario que continuase con las conductas previstas en este art¨ªculo.
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