Delito, indulto y amparo
Mientras el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no acepte el recurso del apelante -cuya presentaci¨®n ha sido ya anunciada- contra la sentencia dictada el pasado 18 de diciembre por el Constitucional, que rechaz¨® el amparo de Javier G¨®mez de Lia?o contra la resoluci¨®n condenatoria del Supremo de 15 de octubre de 1999, no cesar¨¢n las pol¨¦micas en torno a ese fatigoso pleito. Expulsado de la carrera judicial y castigado a 15 a?os de inhabilitaci¨®n por un delito continuado de prevaricaci¨®n, cometido como instructor del sumario Sogecable en la Audiencia Nacional, Lia?o fue obsequiado en diciembre de 2000 con un indulto por el Gobierno y reintegrado despu¨¦s a la magistratura contra el parecer del tribunal sentenciador. Sin embargo, ni el condenado ni sus padrinos pol¨ªticos y period¨ªsticos se dieron por satisfechos con el regalo gubernamental: el recurso de amparo ahora denegado ped¨ªa al Constitucional que transformase al halc¨®n prevaricador en una paloma herida en sus derechos fundamentales.
El caso Sogecable afect¨® a valores constitucionales como la libertad de prensa, la independencia de los tribunales y la autonom¨ªa del ministerio fiscal. El ataque oblicuo de los gobiernos al pluralismo informativo mediante operaciones judiciales encubiertas, que toman como blanco a los soportes empresariales de la libertad de expresi¨®n (la maquinaci¨®n del caso Sogecable apuntaba contra la sociedad editora de EL PA?S y propietaria de la SER), cumple en nuestro tiempo las sucias tareas que realizaban la censura administrativa y los cierres ministeriales del siglo XIX. No s¨®lo el Per¨² de Fujimor¨ª, la Rusia de Putin y la Italia de Berlusconi han sido escenario de esas nuevas formas de socavar la libertad de prensa; en El control de los pol¨ªticos (Taurus, 2003), Jos¨¦ Maria Maravall analiza el caso Sogecable como ilustraci¨®n de las indirectas estrategias del Gobierno del PP para "silenciar a los oponentes" con ayuda de los tribunales y de esa forma "librarse de los adversarios mediante el Estado de derecho".
La sentencia del Constitucional deniega el amparo solicitado por Lia?o tras demostrar que la resoluci¨®n condenatoria dictada por el Supremo respet¨® los principios de legalidad e igualdad ante la ley y el derecho a la tutela judicial, a ser juzgado por un tribunal imparcial y a la presunci¨®n de inocencia. Pese a coincidir plenamente con el parecer de sus colegas en el resto de los razonamientos, el magistrado Pablo Cach¨®n entiende, sin embargo, que el Constitucional deber¨ªa haber otorgado parcialmente amparo al recurrente -"con retroacci¨®n de actuaciones para un nuevo enjuiciamiento"- por uno de los motivos aducidos: la circunstancia de que dos de los magistrados firmantes de la sentencia hubiesen rechazado previamente el recurso de s¨²plica de Lia?o contra el auto de su procesamiento dictado por el juez instructor implicar¨ªa la p¨¦rdida de la imparcialidad objetiva del tribunal; aunque la jurisprudencia del TEDH sobre contaminaci¨®n procesal se preste a diversas interpretaciones, es el ¨²ltimo clavo -aunque ardiente- al que podr¨ªan agarrarse los defensores de Lia?o.
Seg¨²n el presidente del Constitucional, los magistrados no necesitaban entrar a debatir los argumentos del recurrente para rechazar el amparo, ya que el derecho de gracia -ejercido previamente por el Gobierno en favor de Lia?o- ser¨ªa incompatible con la pretensi¨®n de recabar la tutela jurisdiccional: "Quien acepta el perd¨®n no puede demandar justicia". Esa contradicci¨®n tiene una dimensi¨®n pr¨¢ctica: ?qu¨¦ ocurrir¨ªa con un indulto ya ejecutado si su beneficiario fuese condenado por los mismos hechos en un nuevo juicio? La tesis de Jim¨¦nez de Parga traslada al mundo del derecho el despreciativo refr¨¢n "dame pan y ll¨¢mame perro": la contraprestaci¨®n exigible a Lia?o por el indulto que le permiti¨® regresar a la magistratura ser¨ªa asumir su condici¨®n de delincuente prevaricador. Pero la secuencia de los hechos admite una explicaci¨®n menos humillante para Lia?o: el Gobierno sencillamente decidi¨® pagar su deuda e indultar al juez prevaricador cuando recibi¨® informaci¨®n confidencial sobre los obst¨¢culos existentes para que el Constitucional le concediera el amparo.
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