Hiyab, apor¨ªas de la laicidad
Seg¨²n la interpretaci¨®n est¨¢ndar, la laicidad del Estado consiste simplemente en la supresi¨®n de toda referencia confesional y de todo signo externo de adscripci¨®n religiosa en el espacio p¨²blico. El Estado alcanza una configuraci¨®n estrictamente laica no s¨®lo mediante la separaci¨®n entre aparato p¨²blico y religi¨®n(es) organizada(s), sino tambi¨¦n mediante la ocupaci¨®n puramente estatal de dicho espacio y la exclusi¨®n del mismo de toda presencia religiosa. El arquetipo es, claro est¨¢, la Rep¨²blica Francesa entendida en los t¨¦rminos de la tradici¨®n republicana. Las asociaciones que entre nosotros promueven la laicidad, con la Coordinadora Laicista a la cabeza, postulan, m¨¢s o menos impl¨ªcitamente, ese modelo. Por eso es congruente que el gobierno franc¨¦s tenga en estudio un proyecto de ley por el que se proh¨ªbe el uso del hiyab, entre otros s¨ªmbolos religiosos, en las escuelas p¨²blicas, proyecto que ha levantado una formidable pol¨¦mica en el pa¨ªs vecino, con inclusi¨®n de una conferencia de prensa conjunta en la que cat¨®licos, protestantes y ortodoxos critican la propuesta por discriminatoria.
El n¨²cleo fundamental del modelo franc¨¦s de Estado laico no radica en el establecimiento de normas prohibitivas dirigidas contra las manifestaciones confesionales en el espacio p¨²blico que un Estado areligioso reclama ¨ªntegramente para s¨ª, radica m¨¢s bien en una concepci¨®n particular del fen¨®meno religioso que fundamenta tal tipo de pol¨ªticas m¨¢s all¨¢ de sus contenidos prudenciales. Una concepci¨®n seg¨²n la cual la religi¨®n se define esencialmente por la creencia y es, por ello, ante todo y sobre todo un fen¨®meno de la vida interior que, a lo sumo, se proyecta sobre la vida personal en la esfera privada. La religi¨®n es un asunto de conciencia que, como tal, tiene en la esfera de lo privado su esfera de acci¨®n. Un Estado respetuoso con los Derechos del Hombre debe reconocer y reconoce la libertad ideol¨®gica y de conciencia, incluso en los asuntos religiosos, como reza el art.10 de la Declaraci¨®n del 89, sin otro l¨ªmite que el orden p¨²blico establecido por la ley; con el respeto y protecci¨®n de la libertad de conciencia se garantiza el espacio propio de la creencia y por ende de la religi¨®n. El orden p¨²blico puede exigir, y en el modelo republicano exige, su exclusi¨®n de la vida p¨²blica, lo que en nada empece a la libertad.
Ese es un modelo que reposa sobre una doble presuposici¨®n: en primer lugar que la religi¨®n es un fen¨®meno esencialmente individual, al que la dimensi¨®n colectiva, si la hay, es accesoria; en segundo lugar, que todas las religiones son como el cristianismo, a saber, religiones de la creencia y por ello de la fe, religiones en las que lo importante y decisivo se mueve en el ¨¢mbito privado de la conciencia y que, en contrapartida ni exigen ni prescriben reglas o comportamientos p¨²blicos. La primera suposici¨®n previa es incorrecta, parcialmente incorrecta cuanto menos, pues desconoce la dimensi¨®n comunitaria, por definici¨®n p¨²blica, de la religi¨®n, que no es s¨®lo creencia (individual) sino tambi¨¦n culto (p¨²blico). Por eso la contemplaci¨®n del fen¨®meno religioso desde una perspectiva liberal exige no s¨®lo el reconocimiento de la libertad de conciencia, sino tambi¨¦n la de culto, como sucede a partir de la primera enmienda de la constituci¨®n americana. La segunda es sencillamente falsa.
As¨ª como la primera, incorrecta, ha podido ser bandeada mediante expedientes pragm¨¢ticos que desconocen oficialmente la Iglesia al tiempo que en la pr¨¢ctica cuentan con ella cuando hace falta, la segunda ha permanecido oculta durante mucho tiempo porque todas las confesiones con implantaci¨®n significativa en la Rep¨²blica o bien son religiones de la fe (casi siempre cristianas) o bien son num¨¦ricamente insignificantes. Hasta que lleg¨® el islam.
Porque el islam (como el juda¨ªsmo ortodoxo) es ante todo y sobre todo una religi¨®n de la ley, no de la fe. Es significativo que de los cinco pilares del islam cuatro tengan que ver con la ley sagrada y exijan pr¨¢cticas comunitarias. Un islam individualista es tal vez posible, pero es, hoy por hoy, inexistente. Las religiones de la ley colocan en una inc¨®moda posici¨®n a la tradici¨®n republicana: ?qu¨¦ hacer cuando la creencia religiosa exige (sobre todo) pr¨¢cticas que tienen por escenario principal el espacio p¨²blico?, porque de un lado esa tradici¨®n nos impone el respeto a la creencia y del otro nos proh¨ªbe admitir signos religiosos en el espacio p¨²blico. Ese es el problema del hiyab, porque a diferencia de otras pr¨¢cticas que son islamistas pero no isl¨¢micas, que son tradici¨®n o cultura, pero no son Islam, y que pueden ser reguladas y aun prohibidas sin mengua de la religi¨®n, aunque a los tradicionalistas o integristas les moleste, el hiyab s¨ª es un mandato isl¨¢mico, como lo es el no cortarse el cabello para los sijs. De este modo, el hiyab coloca al modelo franc¨¦s ante sus contradicciones: una parte de la tradici¨®n republicana impone el respeto, la otra la prohibici¨®n. Resulta obvio que siempre cabe la posibilidad de la acomodaci¨®n, pero tambi¨¦n deber¨ªa serlo que cuando una religi¨®n de la ley es la segunda confesi¨®n del pa¨ªs y es una confesi¨®n de masas los costes de la acomodaci¨®n no van a ser escasos.
En nuestro caso el conflicto interno no existe puesto que la Constituci¨®n acoge la libertad de cultos junto a la libertad ideol¨®gica y una y otra comprenden la facultad de obrar de conformidad con las propias convicciones. Nuestro Estado no puede prohibir el hiyab por la misma raz¨®n por la que no puede prohibir las medallas de la Virgen. Pero no cabe ignorar que si no el islam s¨ª el islamismo postula pr¨¢cticas incompatibles con "el orden p¨²blico protegido por la ley" a que se refiere como l¨ªmite de aquella el art.16 de la Constituci¨®n misma. Y que una adecuada diferenciaci¨®n entre lo que es isl¨¢mico (religioso) y lo que es islamista (pol¨ªtico) es una tarea urgente cuando el islam espa?ol se acerca al mill¨®n de fieles. Cuando las barbas de tus vecinos...
Manuel Mart¨ªnez Sospedra es profesor de Derecho de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.
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