La Guardia Civil reclama a Tr¨¢fico que fije las "causas espec¨ªficas" para quitar el carn¨¦
Los agentes ignoran c¨®mo evaluar si alguien ha perdido las condiciones f¨ªsicas para conducir
La nueva norma de Tr¨¢fico que permite la retirada inmediata del carn¨¦ de conducir cuando un automovilista ha perdido "las condiciones f¨ªsicas necesarias" para pilotar ha dejado perplejos a los guardias civiles que trabajan a pie de carretera. El jefe de la Agrupaci¨®n de Tr¨¢fico de la Guardia Civil ha reclamado a la Direcci¨®n General de Tr¨¢fico (DGT) que curse "instrucciones donde se fijen las causas espec¨ªficas sobre los s¨ªntomas evidentes" que indiquen que un automovilista ha perdido las condiciones f¨ªsicas para seguir conduciendo. La DGT piensa aclararlo en unos d¨ªas.
La introducci¨®n del nuevo art¨ªculo 71 bis en la nueva ley de Tr¨¢fico est¨¢ creando todo tipo de quebraderos de cabeza a los responsables del Ministerio del Interior, del que dependen tanto la DGT como los guardias de carretera. La intenci¨®n de la norma era que un guardia pudiera quitarle el carn¨¦ a un automovilista infractor o implicado en un accidente en el caso de que, a simple vista, fuera evidente que hab¨ªa perdido las condiciones "f¨ªsicas" para conducir.
Pero el art¨ªculo fue avanzando de error en error. Primero, uno mecanogr¨¢fico en el Senado sembr¨® la inseguridad jur¨ªdica, ya que se elimin¨® la palabra "f¨ªsicas" y parec¨ªa que quedaba al albedr¨ªo del agente el quitar el carn¨¦. Se corrigi¨®, pero cuando fue publicada la norma en el BOE (dentro de la ley de acompa?amiento de los presupuestos) volvi¨® a caerse la palabra f¨ªsicas. Advertido el error de nuevo, fue corregido en el BOE del 3 de enero por una disposici¨®n de la Jefatura del Estado.
Ya parec¨ªa todo claro. Pero no debe estarlo cuando quienes tienen que aplicarlo, los 8.000 agentes de la Agrupaci¨®n de Tr¨¢fico de la Guardia Civil, desconocen c¨®mo hacerlo. Hasta el punto de que, seg¨²n la Asociaci¨®n Independiente de Guardias Civiles (ASIGC), la norma no se ha aplicado a¨²n, pese a que est¨¢ en vigor desde el pasado 1 de enero.
Las dudas suscitadas han llevado al m¨¢ximo responsable de la citada agrupaci¨®n a solicitar a la DGT "instrucciones para la retirada inmediata del permiso o licencia de conducir". El pasado 5 de enero, los jefes de los subsectores de Tr¨¢fico del instituto armado recibieron un correo electr¨®nico interno con el contenido de la nota elaborada por la Jefatura de la Agrupaci¨®n -a cuyo mando est¨¢ el general Alfonso Mar¨ªa Ferrer Guti¨¦rrez- el d¨ªa 2 en la que quedaba claro que las cosas no estaban tan claras.
"Se participa", dec¨ªa la nota, "que por esta jefatura se han solicitado a la Direcci¨®n General de Tr¨¢fico instrucciones donde se fijen las causas espec¨ªficas de los s¨ªntomas evidentes que han de concurrir para que se proceda a la retirada inmediata del permiso o licencia de conducci¨®n con motivo de infracci¨®n o accidente". Ayer, seg¨²n fuentes de la Agrupaci¨®n, dichas instrucciones no hab¨ªan sido cursadas.
Dudas de los guardias
El m¨¢ximo responsable de la DGT, Carlos Mu?oz-Repiso, aclar¨®, en medio de la pol¨¦mica, que lo que ten¨ªa que evaluar el agente era si un conductor accidentado o infractor manten¨ªa las condiciones psicof¨ªsicas que se exigen en el certificado m¨¦dico obligatorio para lograr el carn¨¦. "Pero estamos hablando de un cuadro de cinco o seis folios con cuestiones que puede que sean evidentes para un m¨¦dico pero que un agente no puede comprobar en la carretera", afirma un miembro de la Agrupaci¨®n de Tr¨¢fico asociado a la ASIGC.
Mu?oz-Repiso puso otro ejemplo: el de un conductor que fuera al volante con un brazo escayolado. "Es evidente que no re¨²ne las condiciones para conducir", dijo. Pero, se preguntan los guardias, "?y si s¨®lo lleva la mano vendada y no es tan evidente que no puede agarrar el volante o cambiar de marchas? y ?c¨®mo le inmovilizo el veh¨ªculo en plena carretera? Para todo eso es para lo que necesitamos instrucciones", explican.
Las instrucciones van a llegar en d¨ªas. Fuentes de la DGT indican que anualmente se remite un documento a la Agrupaci¨®n donde se especifican las novedades legales y c¨®mo explicarlas. "La de este a?o va a ser transmitida en los pr¨®ximos d¨ªas y, de forma concreta, se va a referir a estos aspectos", precisa el Ministerio del Interior antes de aclarar: "Si el guardia tiene dudas y tiene que enjuiciar, entonces la causa de retirada no es evidente y no se hace".
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