Las tabacaleras exigen que el Estado se persone en la demanda de la Junta
Un juez de Madrid decidir¨¢ el viernes si la Administraci¨®n debe defenderse en el proceso
Un juez de Madrid decidir¨¢ en cinco d¨ªas si el Estado debe personarse y defenderse de la demanda que la Junta de Andaluc¨ªa ha interpuesto contra seis tabacaleras a las que acusa de "comercializar" el tabaco que caus¨® graves perjuicios a 135 pacientes. Ayer se inici¨® en Madrid la audiencia previa del primer gran proceso judicial que se abre en Espa?a contra las tabacaleras por el impacto pernicioso del tabaco en la salud. Las compa?¨ªas demandadas pidieron al juez que cite al Estado, como due?o de la antigua Tabacalera (hoy Altadis), para que se defienda en la causa.
Las tabacaleras demandadas pidieron tambi¨¦n al juez que remita las diligencias a la jurisdicci¨®n contenciosa-administrativa, dado que, opinan, el Estado tambi¨¦n debe intervenir en este proceso. La Junta de Andaluc¨ªa reclama 1,77 millones de euros a estas seis compa?¨ªas por los gastos hospitalarios que tuvo que afrontar con los ingresos de 135 pacientes fumadores.
Tras escuchar ayer los alegatos de la abogada de la Junta de Andaluc¨ªa y de los letrados de las tabacaleras, el titular del Juzgado de Primera Instancia 68 de Madrid, Eduardo Regalado, anunci¨® la interrupci¨®n de la audiencia previa. Su intenci¨®n es resolver, en un plazo de cinco d¨ªas, las dos cuestiones previas que han planteado dichas empresas. Una de ellas es si, como pretenden las tabacaleras, el Estado, como "garante y titular del monopolio" que abander¨® Tabacalera, hoy Altadis, hasta 1998, debe o no ser citado para que se defienda; y segundo, si es la jurisdicci¨®n civil o no la competente para dilucidar este asunto. Si el juez decide citar al Estado, la consecuencia inevitable ser¨ªa la remisi¨®n del asunto a la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa. Y es que la Administraci¨®n, o el Estado, responden de sus actos ante los tribunales de lo contencioso. El Estado posee en la actualidad un 10% de Altadis, y con Tabacalera su intervenci¨®n era muy superior.
160 ingresos sanitarios
La Junta de Andaluc¨ªa ha demandado a las compa?¨ªas British American Tobacco, Cita, Altadis, Tobacco Canary Island, Philip Morris Spain y J. T. International, que suministran un 70% del tabaco que se vende en esa comunidad. Las considera responsables de los gastos sanitarios que cost¨® a sus arcas el cuidado de los citados enfermos. No ha demandado al Estado porque entiende que ¨¦ste, aun habiendo tenido el monopolio hasta 1998, "no comercializ¨®" con el tabaco y s¨®lo se limit¨® "a cobrar impuestos por su venta".
Los abogados de las compa?¨ªas aseguran que el Estado, a trav¨¦s de la antigua tabacalera, no s¨®lo "vendi¨® y comercializ¨®" entonces el producto, sino que a¨²n sigue haci¨¦ndolo al por menor. "Quien se beneficia de una acci¨®n debe pagar por los da?os que ¨¦sta provoque", espet¨® uno de los abogados, en referencia a Tabacalera. Las demandadas recordaron que la mayor¨ªa de los consejeros de Tabacalera "eran designados por el Estado y que incluso hab¨ªa un delegado del Gobierno en la empresa con poder de veto".
Las tabacaleras reprochan a la Junta de Andaluc¨ªa que s¨®lo act¨²e contra seis de ellas y obvie a las dem¨¢s; y critican que, sin individualizar conductas, la Junta haya emprendido contra ellas una ¨²nica acci¨®n judicial basada en las patolog¨ªas de 134 enfermos. Opinan que, en todo caso, son los pacientes quienes, de forma individualizada, deben emprender tales acciones judiciales y acreditar los da?os y la marca del tabaco.
Al respecto, la letrada de la Junta se pregunt¨®: "?Puede alg¨²n fumador probar que nunca ha fumado otras marcas? Aqu¨ª debe imperar el principio de la facilidad de la prueba, y lo que se nos pide es una prueba imposible". La letrada matiz¨® que el objetivo de la Junta es ser "reembolsada por el gasto sanitario que tuvo por los 160 ingresos hospitalarios de esos enfermos". Y a?adi¨® que se trata de "una acci¨®n solidaria", en el sentido de que las compa?¨ªas, como causantes globales del da?o, resarzan tales gastos sanitarios. Los abogados de las compa?¨ªas cuestionaron el citado "principio de solidaridad". "No se puede hacer pagar a una empresa por unos supuestos da?os que ha provocado el producto de otra", refut¨® un abogado. "En todo caso, hay que individualizar conductas, afectados y da?os", advirti¨® otro.
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