Estrasburgo rechaza la demanda del Gobierno vasco contra la Ley de Partidos
El Tribunal de Derechos Humanos establece que el Ejecutivo no est¨¢ legitimado para recurrir
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado la demanda que present¨® en septiembre el Gobierno vasco contra la Ley de Partidos y la sentencia del Constitucional que aval¨® la norma utilizada para ilegalizar a Batasuna. La sala que ha estudiado el caso acord¨® en un auto la "inadmisibilidad" de la denuncia, bas¨¢ndose en la jurisprudencia del tribunal, con sede en Estrasburgo (Francia). La resoluci¨®n no entra en el fondo de la demanda, sino que considera que una instituci¨®n que ejerce soberan¨ªa estatal no est¨¢ legitimada para denunciar por esta v¨ªa al Estado del que forma parte.
La resoluci¨®n de la sala, compuesta por siete magistrados, fue adoptada el pasado viernes. Seg¨²n la decisi¨®n del TEDH "el Gobierno Vasco no puede, en nombre de la Comunidad Aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco, presentar una demanda fundada en el art¨ªculo 34 del Convenio de Protecci¨®n de los Derechos Humanos. La demanda debe ser rechazada al ser incompatible ratione personae [por raz¨®n del sujeto] con las disposiciones del Convenio conforme al art¨ªculo 35.4 del mismo".
Esos art¨ªculos determinan qui¨¦nes pueden demandar y las condiciones de admisibilidad de la denuncia. Seg¨²n el Convenio Europeo, s¨®lo pueden acudir al tribunal las personas f¨ªsicas, organizaciones no gubernamentales o grupos de particulares que se consideren v¨ªctimas directas de una violaci¨®n, por parte de un Estado firmante, de los derechos reconocidos en esa carta.
El Ejecutivo de Vitoria no est¨¢ legitimado para recurrir ya que "debe ser calificado como Organizaci¨®n Gubernamental por oposici¨®n a Organizaci¨®n No Gubernamental" en el seno del art¨ªculo 34 del Convenio.
Este art¨ªculo contempla que "no s¨®lo ¨®rganos centrales del Estado sino tambi¨¦n las Autoridades descentralizadas que ejercen funciones p¨²blicas, cualquiera que sea su grado de autonom¨ªa en relaci¨®n a los citados ¨®rganos" son "Organizaciones Gubernamentales".
Rev¨¦s pol¨ªtico
La inadmisibilidad de la denuncia supone un fuerte rev¨¦s pol¨ªtico para el Gobierno vasco, que se adentr¨® por la v¨ªa del recurso a Estrasburgo sabiendo que las posibilidades de que prosperara eran problem¨¢ticas a la vista de los antecedentes. Aduc¨ªa en su demanda que la Ley de Partidos vulneraba los derechos a un proceso equitativo (art¨ªculo 6 del Convenio), a no ser condenado por acciones que en el momento de su comisi¨®n no sean punibles seg¨²n la ley (art¨ªculo 7) y la libertad de reuni¨®n y asociaci¨®n (art¨ªculo 11).
Para sortear esas limitaciones, el Gobierno vasco dirigi¨® su denuncia no s¨®lo contra la Ley de Partidos, por supuesta vulneraci¨®n del principio de legalidad penal y del derecho a la libertad de asociaci¨®n, sino tambi¨¦n, y principalmente, contra la sentencia del Tribunal Constitucional que estim¨® ajustada a derecho la norma y desestim¨® el recurso del Ejecutivo aut¨®nomo.
En este caso concreto, el Gabinete de Ibarretxe, formado por PNV, EA y EB-IU, puso el principal esfuerzo argumentativo en presentarse como parte afectada por aquella sentencia del Constitucional de marzo de 2003, cuyo ponente fue Manuel Jim¨¦nez de Parga.
El Ejecutivo vasco hab¨ªa recusado por dos veces al presidente del Constitucional por entender que las manifestaciones p¨²blicas que hab¨ªa realizado sobre la Ley de Partidos revelaban una predisposici¨®n a la hora de enjuiciarla.
En su demanda al Tribunal de Estrasburgo subray¨® que en el procedimiento seguido en el Constitucional se vulner¨® el derecho a un juez imparcial y a un proceso equitativo, lo que, seg¨²n manifest¨® el entonces portavoz del Gobierno y hoy presidente del PNV, Josu Jon Imaz, supone "una grave vulneraci¨®n de principios y valores democr¨¢ticos".
La demanda fue presentada el pasado 10 de septiembre y anunciada solemnemente. Con ella el Gobierno aut¨®nomo pretendi¨® contrarrestar, en v¨ªsperas de la presentaci¨®n del texto articulado del plan Ibarretxe, la presi¨®n pol¨ªtica que sufr¨ªan los grupos del tripartito con los autos del Tribunal Supremo para que la Mesa del Parlamento ejecutara la sentencia de disoluci¨®n del grupo parlamentario de Batasuna.
La no admisi¨®n de la demanda por parte del TEDH constituye un severo varapalo a esta estrategia, sobre cuya viabilidad exist¨ªan grandes dudas en los servicios jur¨ªdicos del Gobierno vasco. "Obedeci¨® a una salida pol¨ªtica, no a un an¨¢lisis jur¨ªdico, porque ya se sabe que no hay precedentes de que Estrasburgo haya admitido una demanda de una regi¨®n o un ayuntamiento contra el Estado al que pertenece", valor¨® ayer un letrado de la Administraci¨®n aut¨®noma que pidi¨® no ser identificado.
Aunque la legitimaci¨®n del Gobierno de Vitoria era cuestionable a primera vista, el Tribunal acord¨® que, ante la publicidad y trascendencia del caso, fuera una sala (compuesta por siete magistrados) y no una secci¨®n (integrada por tres) la que estudiara la admisi¨®n o no de la denuncia.
Con ello se obligaba a dictar una resoluci¨®n fundamentada de su decisi¨®n. En el auto con fecha 5 de febrero, en el que la sala determina la "inadmisibilidad" de la demanda, se repasa, seg¨²n fuentes del tribunal, la jurisprudencia permanente en casos an¨¢logos, sin entrar al fondo de las supuestas vulneraciones denunciadas.
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