?La ¨²ltima palabra?
Los autores afirman que ni el Constitucional actu¨® antijur¨ªdicamente, ni el Supremo puede hacer este concreto juicio respecto al tribunal que tiene la ¨²ltima palabra en este tipo de juicios.
El 23 de enero, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dict¨® una sentencia por la que condenaba a 11 de los 12 magistrados del Tribunal Constitucional al pago de una indemnizaci¨®n a un recurrente por la inadmisi¨®n de su demanda de amparo. La historia procesal de esta llamativa resoluci¨®n se iniciaba algunos a?os antes, cuando este recurrente hab¨ªa impugnado el sistema de selecci¨®n de los letrados del Tribunal Constitucional ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que no le hab¨ªa dado la raz¨®n. Descontento con esta decisi¨®n, por entenderla lesiva de su derecho a la tutela judicial efectiva, acudi¨® en amparo al Tribunal Constitucional. Su ambiciosa petici¨®n comprend¨ªa previamente el que todos los magistrados del Tribunal Constitucional se abstuvieran, por su directo inter¨¦s en el asunto de la selecci¨®n de sus letrados, y el que se instara al legislador para que generara una ley que posibilitara su sustituci¨®n por otros magistrados. El Tribunal Constitucional acord¨® por unanimidad la inadmisi¨®n de este recurso, "por cuanto que el mismo no se dirige a este Tribunal Constitucional, sino a otro hipot¨¦tico que le sustituya". El recurrente insisti¨® en su solicitud a trav¨¦s de un nuevo recurso, de s¨²plica, s¨®lo previsto en la ley para su utilizaci¨®n por el ministerio fiscal. En su acuerdo de respuesta el Tribunal Constitucional no se limita a constatar la inviabilidad procesal de este recurso, sino que se ratifica en su decisi¨®n de inadmisi¨®n y en la raz¨®n de la misma, a la que a?ade el motivo previsto en el art¨ªculo 49.1 de su ley org¨¢nica relativo a la falta de claridad y de precisi¨®n del escrito de demanda. El final de esta peque?a historia es el que ya sabemos. El perseverante recurrente llega a la Sala Primera del Tribunal Supremo y ¨¦sta concluye, en sentencia que apoyan 10 de sus 11 magistrados, que estas resoluciones del Tribunal Constitucional son "absolutamente antijur¨ªdicas" y que la "ignorancia inexcusable" de sus autores ha irrogado un da?o moral al recurrente, que debe ser indemnizado con 5.500 euros.
Esta sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conmociona el delicado equilibrio de las m¨¢ximas instituciones jurisdiccionales. Y lo hace de un modo grave y gratuito, sin sustento en una reflexi¨®n jur¨ªdica que pueda ser razonablemente compartida. Ni el Tribunal Constitucional actu¨® antijur¨ªdicamente, ni -y esto es lo realmente trascendente desde el punto de vista institucional- puede el Tribunal Supremo realizar este concreto juicio respecto al Tribunal que tiene la ¨²ltima palabra en este tipo de juicios.
En primer lugar: como con contundencia afirmaba el voto particular a la sentencia, del magistrado Mar¨ªn Cast¨¢n, no puede ser antijur¨ªdico inadmitir una demanda inadmisible. Como tampoco puede serlo dejar de motivar lo evidente. Y lo evidente es que la demanda conten¨ªa dos pretensiones jur¨ªdicamente irracionales. La primera consist¨ªa en acudir a un ¨®rgano judicial supremo en una determinada materia jurisdiccional y a la vez recusarlo en su totalidad, abocando la demanda a un callej¨®n sin salida. A la vez, contradictoriamente, ped¨ªa una resoluci¨®n (la instancia de un proyecto de ley) que no s¨®lo ca¨ªa fuera de las competencias del Tribunal Constitucional, sino que se dirig¨ªa precisamente al tribunal cuya abstenci¨®n se hab¨ªa solicitado con car¨¢cter previo.
Tan at¨ªpica y err¨¢tica solicitud s¨®lo pod¨ªa tener la razonable respuesta que debe darse a las cuestiones irracionales: la inad-misi¨®n. Tan obvia le debi¨® parecer al Tribunal Constitucional la inadmisibilidad de la demanda que ciertamente no se esmer¨® mucho en explicarla, aunque su escueta motivaci¨®n remit¨ªa a su falta de jurisdicci¨®n, a la manifiesta falta de contenido de la demanda en cuanto a su peculiar solicitud de instrucci¨®n, y a la falta de claridad y precisi¨®n del amparo que se impetraba. No est¨¢ de m¨¢s recordar al respecto, en cualquier caso, que la propia Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional permite a ¨¦ste la inadmisi¨®n sin motivaci¨®n (por providencia), si como era el caso ¨¦sta es un¨¢nime, y que su propia doctrina de la motivaci¨®n exime de explicar lo obvio. Debe recordarse asimismo que esta misma cuesti¨®n de la recusaci¨®n de los magistrados del Tribunal Constitucional respecto a este mismo asunto (modo de selecci¨®n de sus letrados) fue rechazada por la Sala Especial del Tribunal Supremo en una escueta resoluci¨®n que conten¨ªa una motivaci¨®n similar a la del Tribunal Constitucional y que sorprendentemente contaba con la firma del ponente de la sentencia civil condenatoria que ahora comentamos.
Pero la cuesti¨®n principal no es si el Tribunal Constitucional actu¨® o no actu¨® antijur¨ªdicamente. La cuesti¨®n principal es qui¨¦n puede determinar eso. La cuesti¨®n es que en las preguntas jur¨ªdicas acerca de si se puede admitir un recurso de amparo constitucional y de cu¨¢nto ha de motivarse una respuesta jurisdiccional el Tribunal Constitucional tiene la ¨²nica, en el primer caso, y la ¨²ltima palabra, en el segundo. Lo primero lo dictan la l¨®gica y el legislador (art¨ªculo 4 LOTC). Lo segundo lo sienta la propia Constituci¨®n cuando atribuye al Tribunal Constitucional la jurisdicci¨®n m¨¢xima de amparo de los derechos fundamentales, entre los que se encuentra el derecho a la motivaci¨®n de las resoluciones judiciales. En alguna instancia tiene que residir la jurisdicci¨®n ¨²ltima en cualquier materia, y en materia de derechos fundamentales el Constituyente decidi¨® situarla en el Tribunal Constitucional, sin que pueda otro ¨®rgano jurisdiccional, ni siquiera el Tribunal Supremo, revisar sus resoluciones o someterlas a alg¨²n tipo de responsabilidad que parta de su supuesto car¨¢cter err¨®neo.
La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo cuestiona el dise?o constitucional del amparo de los derechos fundamentales y con una fundamentaci¨®n jur¨ªdica inaceptable deslegitima a una de las instituciones que m¨¢s coadyuva y ha coadyuvado a la consolidaci¨®n de un ordenamiento jur¨ªdico democr¨¢tico. Alto precio el de esta resoluci¨®n del Tribunal Supremo, que con tan discutibles fundamentos provoca tan graves consecuencias.
(*) Adem¨¢s de Liborio L. Hierro S¨¢nchez-Pescador, catedr¨¢tico de Filosof¨ªa del Derecho; Enrique Pe?aranda Ramos, titular de Derecho Penal, y Juan A. Lascura¨ªn S¨¢nchez, titular de Derecho Penal, todos de la Universidad Aut¨®noma de Madrid (UAM), este art¨ªculo lleva la firma de 46 profesores m¨¢s de la UAM, as¨ª como dos profesores de las universidades Carlos III y de Alcal¨¢.
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