Un despiste de fechas propici¨® la excarcelaci¨®n del etarra Ayensa
Los miembros del 'comando Urbasa' llevan dos a?os sin ser procesados
Un baile entre las fechas de detenci¨®n y de ingreso en prisi¨®n y la entrada en vigor de una reforma legal en octubre del pasado a?o propici¨® el pasado lunes la puesta en libertad del presunto integrante del comando Urbasa Ibai Ayensa Laborda, al transcurrir el plazo m¨¢ximo de prisi¨®n preventiva. Otros dos etarras, Mikel Soto Nolasco y Arturo Fern¨¢ndez Garc¨¦s, quedaron en libertad bajo fianza de 12.000 y 6.000 euros, respectivamente.
El Consejo General del Poder Judicial ha anunciado que investigar¨¢ los hechos por si existen responsabilidades que depurar, mientras que la Fiscal¨ªa anunci¨® que recurrir¨¢ la decisi¨®n del juez.
El despiste tuvo una base legal. El Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 1, cuyo titular es Guillermo Ruiz Polanco, contabiliz¨® el tiempo transcurrido en prisi¨®n provisional del presunto etarra Mikel Ayensa desde el d¨ªa en que el juez orden¨® su ingreso en la c¨¢rcel. Es decir, el 25 de febrero de 2002. Pero una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que modific¨® precisamente el c¨®mputo en la prisi¨®n preventiva y que entr¨® en vigor el 27 de octubre, establece que la prisi¨®n preventiva empieza a contar desde el momento mismo de la detenci¨®n por la polic¨ªa. Y en el caso de Ayensa, la detenci¨®n se produjo el 21 de febrero de 2002.
El juzgado, de oficio o a instancias del fiscal del caso, Ignacio Gordillo, podr¨ªa haber acordado la pr¨®rroga de la prisi¨®n preventiva de Ayensa hasta los cuatro a?os, en raz¨®n de su peligrosidad, ya que est¨¢ acusado de formar parte de un comando de ETA, pero la decisi¨®n de prorrogar la prisi¨®n siempre se deber¨ªa de haber tomado antes de que hubiera concluido el plazo de dos a?os, periodo m¨¢ximo de prisi¨®n previsto en la ley para circunstancias ordinarias.
El caso es que cuando el juzgado intent¨® prorrogar la prisi¨®n, la defensa de Ayensa argument¨® que la reforma de la Ley de Enjuciamiento Criminal obligaba a computar la prisi¨®n desde la fecha de la detenci¨®n, es decir, el d¨ªa 21, en lugar de la de su ingreso en prisi¨®n, el 25, y por tanto, ya hab¨ªan transcurrido m¨¢s de dos a?os sin que se hubiera acordado la pr¨®rroga. Y esa cuesti¨®n formal obligaba a su puesta en libertad.
El magistrado impuso al presunto etarra una serie de medidas cautelares, como comparecencias semanales en el juzgado m¨¢s pr¨®ximo a su domicilio.
El fiscal se opuso a la liberaci¨®n de Ayensa, pero el juez Ruiz Polanco entendi¨® que un encarcelamiento sin hechos nuevos que lo justificase supondr¨ªa un fraude de ley, por lo que mantuvo la libertad del presunto etarra.
Diferente es la situaci¨®n de Mikel Soto y de Arturo Fern¨¢ndez, cuya pr¨®rroga estaba en plazo, pero el juez entendi¨® que la acusaci¨®n que pesa sobre ellos es la de colaboraci¨®n con banda armada y refiri¨® acordar la libertad bajo fianza de 12.000 euros para Soto y de 6.000 para Fern¨¢ndez.
La Fiscal¨ªa de la Audiencia Nacional critic¨® al juez al afirmar que el fiscal hab¨ªa solicitado el procesamiento de los tres presuntos etarras el 27 de mayo de 2002, es decir, m¨¢s de a?o y medio, sin que Ruiz Polanco se haya pronunciado todav¨ªa sobre la petici¨®n.
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