Reducir la precariedad laboral: una evaluaci¨®n de propuestas
La alta temporalidad responde, seg¨²n los autores, a una regulaci¨®n inadecuada de los costes de despido en los contratos indefinidos.
De acuerdo con la ¨²ltima Encuesta de Poblaci¨®n Activa (EPA), un 30,6% de los trabajadores asalariados en Espa?a tienen un contrato temporal. La existencia de este tipo de contratos puede estar justificada por la naturaleza estacional o irregular de ciertas actividades productivas, como la agricultura, construcci¨®n o ciertos servicios, pero ello no puede explicar que dicha tasa supere en 10 puntos porcentuales (pp) a la de Portugal, con una estructura productiva no muy diferente, y en casi 15 pp a la media de la UE. En realidad, la amplia incidencia de la temporalidad en nuestro pa¨ªs se debe a una regulaci¨®n inadecuada de los costes de despido en los contratos indefinidos. Si bien puede existir una cierta miop¨ªa en el uso abusivo de los contratos temporales por parte de los empresarios, parece evidente que ¨¦stos responden racionalmente a los incentivos existentes.
La excesiva precariedad es negativa tanto para la equidad como para la eficiencia econ¨®mica
La excesiva precariedad laboral es negativa tanto para la equidad como para la eficiencia econ¨®mica. Los j¨®venes, las mujeres y los trabajadores poco cualificados sufren una temporalidad enorme y, consecuentemente, un mayor riesgo de desempleo sin protecci¨®n social. La evidencia emp¨ªrica disponible se?ala consistentemente que la excesiva rotaci¨®n laboral tambi¨¦n produce efectos indefectiblemente negativos sobre la formaci¨®n, la productividad e, incluso, sobre la natalidad, la movilidad regional y la siniestralidad laboral.
As¨ª pues, conseguir una tasa de temporalidad por debajo de 20%, como en Portugal, debe constituir un objetivo prioritario del partido pol¨ªtico que forme Gobierno en marzo de 2004, y as¨ª parece reconocerse en los diversos programas electorales elaborados cara a las pr¨®ximas elecciones generales. Resumiendo, cabe articular las propuestas contempladas para reducir la tasa de temporalidad en dos l¨ªneas de actuaci¨®n:
1. Continuar con la l¨ªnea de reforma iniciada en 1997, consistente en la reducci¨®n de las indemnizaciones por despido improcedente para determinados grupos de trabajadores y en el fomento de la contrataci¨®n indefinida mediante reducciones de las cotizaciones sociales. En principio, esta idea puede parecer atractiva. Desde dicho a?o, la tasa de temporalidad ha disminuido en 7 pp en el sector privado, reducci¨®n que apenas se ha trasladado a la tasa agregada por el aumento de 6,6 pp en la tasa de temporalidad del sector p¨²blico. Sin embargo, los sindicatos se muestran contrarios a nuevas reducciones de las indemnizaciones por despido y no parece que los dos principales partidos pol¨ªticos est¨¦n considerando esta medida. Adem¨¢s, aun reduciendo la brecha de costes desfavorable a los contratos indefinidos, la reducci¨®n de sus cotizaciones sociales, apoyada por las organizaciones empresariales, resulta insostenible en el corto y medio plazo. La tendencia hacia el progresivo envejecimiento de la poblaci¨®n espa?ola, en parte alimentada por la incertidumbre asociada a la temporalidad excesiva, no permite un desequilibrio en el saldo de la Seguridad Social sin poner en peligro el cobro de las pensiones en el futuro. De acuerdo con nuestros c¨¢lculos, por cada punto porcentual (pp) de reducci¨®n en las cotizaciones sociales de los contratos indefinidos, el equilibrio financiero de la Seguridad Social exigir¨ªa aumentar en 3,5 pp las de los contratos temporales. Ello provocar¨ªa unas cotizaciones desorbitadas que har¨ªa peligrar no s¨®lo la contrataci¨®n temporal, sino tambi¨¦n el crecimiento del empleo necesario en un pa¨ªs que ostenta una de las tasas de empleo (58,4%) m¨¢s bajas de la UE (64,4%). La ampliaci¨®n de las causas de despido procedente o la eliminaci¨®n de los salarios de tramitaci¨®n cuando el empresario reconozca la naturaleza improcedente de un despido, medidas introducidas en reformas previas, si bien van en la direcci¨®n adecuada, no parecen suficientes para eliminar la temporalidad excesiva.
2. La segunda v¨ªa de actuaci¨®n consiste en hacer m¨¢s efectivo el principio de causalidad de los contratos temporales, aumentando y mejorando los recursos de inspecci¨®n laboral existentes y la intervenci¨®n judicial en caso de fraude. Sin duda que todav¨ªa persisten bastantes fraudes de ley, pero, con 4 millones de trabajadores temporales, el aumento en los recursos de inspecci¨®n ser¨ªa enorme sin que ello garantizara los resultados por la dificultad pr¨¢ctica de distinguir entre la naturaleza indefinida o de duraci¨®n determinada de determinados empleos. Definiciones jur¨ªdicas muy precisas a efectos de facilitar dicha distinci¨®n acabar¨ªan por generar efectos discriminatorios entre ocupaciones, sectores y, en definitiva, trabajadores.
Por tanto, ninguna de estas dos medidas parece capaz de resolver el problema de la temporalidad excesiva ni, por supuesto, de eliminar las deficiencias enquistadas en el sistema espa?ol de protecci¨®n al empleo y al desempleo. Para alcanzar una soluci¨®n duradera se requieren medidas m¨¢s audaces. Tambi¨¦n aqu¨ª hay dos alternativas sin modificar los costes actuales de despido. La primera consiste en hacer el contrato indefinido m¨¢s atractivo a trav¨¦s de:
3. La ampliaci¨®n del periodo de prueba (sin indemnizaci¨®n por despido), que en la actualidad est¨¢ limitado a un m¨¢ximo de dos meses, y que generalmente es objeto de acuerdo en la negociaci¨®n colectiva. Un aumento de dicho periodo m¨ªnimo permitir¨ªa conocer adecuadamente las aptitudes del trabajador en el puesto de trabajo y mejorar la probabilidad de conversi¨®n de su contrato en indefinido, al tiempo que evitar¨ªa que las empresas rotaran a los trabajadores en un mismo puesto, como ocurre en la actualidad. Periodos de prueba de seis meses son habituales en Alemania, y en algunos pa¨ªses, como B¨¦lgica e Irlanda, pueden llegar a 12 meses. Sin embargo, sin modificar las indemnizaciones, mucho nos tememos que se produjera un aluvi¨®n de despidos al terminar el periodo de prueba.
Resulta, por tanto, necesario abordar una nueva alternativa m¨¢s radical. De acuerdo con un documento que recientemente elaboramos para la Fundaci¨®n Alternativas, ¨¦sta consistir¨ªa en introducir un nuevo sistema de protecci¨®n al empleo que, permitiendo flexibilidad a las empresas para realizar ajustes de plantilla cuando lo consideren oportuno, desincentive el uso del despido, al tiempo que se protege al trabajador frente al riesgo econ¨®mico y ps¨ªquico del desempleo, estableciendo:
4. Un sistema con experience-rating o bonus malus, similar al que opera en los seguros automovil¨ªsticos, donde la prima de riesgo se ajusta a la tasa de accidentalidad del asegurado. Un sistema similar rige en EE UU. Con un sistema de cotizaciones fijas, como en el vigente, el coste marginal de despedir para las empresas es nulo, por lo que despiden m¨¢s de lo que resultar¨ªa socialmente ¨®ptimo. Por contra, si dicho coste marginal aumentara, la empresa que despidiera m¨¢s pagar¨ªa m¨¢s, internalizando as¨ª parte del coste social que ocasiona. La agencia administradora constituir¨ªa un fondo de reserva alimentado por las contribuciones de las empresas a dicho fondo, destinadas a su vez a pagar las prestaciones por desempleo a los trabajadores despedidos. Una vez al a?o, la agencia computar¨ªa el saldo neto correspondiente a cada empresa y, en caso de ser deudor, exigir¨ªa a la empresa que cubriera una proporci¨®n del mismo en el a?o siguiente, de manera que se evitara la coincidencia de pagos y despidos que pudiesen agravar la situaci¨®n financiera de la empresa. Adem¨¢s, en caso de quiebra, el Estado deber¨ªa tener el status de acreedor preferencial exigiendo a las empresas un aval previo sobre el total de sus activos. Este sistema, junto con una indemnizaci¨®n cierta y ¨²nica, digamos de 25 d¨ªas por a?o de servicio, para cualquier tipo de despido y modalidad contractual, eliminar¨ªa los incentivos a los despidos excesivos y acabar¨ªa con la indeseable precariedad contractual de nuestro mercado laboral, sin mermar un ¨¢pice la protecci¨®n social al trabajador.
Juan J. Dolado es profesor de Econom¨ªa de la Universidad Carlos III e investigador de FEDEA; Juan F. Jimeno es profesor de Econom¨ªa de la Universidad de Alcal¨¢.
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