M¨¢s informaci¨®n para los part¨ªcipes
Entran en vigor nuevas normativas para los planes de pensiones y para seguros privados
El nuevo Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, que entr¨® en vigor el jueves, establece claras diferencias entre los planes de empleo (permiten instrumentar los compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores) y los planes personales (individuales o asociados), incorpora con rango reglamentario las disposiciones de la Directiva Comunitaria de Fondos de Pensiones de Empleo (ocupacionales), de la UE, y desarrolla el r¨¦gimen especial para personas discapacitadas. Tambi¨¦n regula el cobro de estos productos para trabajadores en situaci¨®n de jubilaci¨®n parcial y para colectivos no vinculados al mercado de trabajo (amas de casa, por ejemplo), y, en especial en lo relativo a los planes individuales, obliga a dar una m¨¢s amplia y mejor informaci¨®n al part¨ªcipe.
En todos los planes del sistema individual de pensiones deber¨¢ designarse un defensor del part¨ªcipe, que tambi¨¦n lo ser¨¢ de sus beneficiarios
En este sentido, el Reglamento establece que las entidades financieras promotoras de los planes de pensiones individuales, con car¨¢cter previo a la adhesi¨®n de los part¨ªcipes, deber¨¢n informar adecuadamente a ¨¦stos sobre las caracter¨ªsticas del plan, sus posibles coberturas, el defensor del part¨ªcipe asignado y las comisiones de gesti¨®n y dep¨®sito aplicables. Frente a la obligaci¨®n hasta ahora vigente de proporcionar informaci¨®n anual, la nueva norma obliga a las gestoras, seg¨²n explica Rafael Mart¨ªnez, director de Mercer Human Ressources, a facilitar a los part¨ªcipes, al menos con car¨¢cter trimestral, informaci¨®n sobre la evoluci¨®n y situaci¨®n de sus derechos econ¨®micos, incluida la rentabilidad obtenida.
M¨¢s rapidez y menos costes
En todos los planes del sistema individual deber¨¢ designarse un defensor del part¨ªcipe, que tambi¨¦n lo ser¨¢ de sus beneficiarios (quienes est¨¦n ya rescatando su ahorro). Las decisiones que tome este defensor vincular¨¢n a las entidades incluso si ¨¦stas son favorables a los part¨ªcipes. El plazo para resolver posibles conflictos no se prolongar¨¢ m¨¢s all¨¢ de dos meses.
A partir de ahora, los traspasos entre planes de pensiones y el inicio del pago de las prestaciones se deben efectuar en un plazo m¨¢ximo de 7 d¨ªas h¨¢biles (15 d¨ªas, antes). No es admisible, seg¨²n la nueva norma, que se aplique ning¨²n tipo de gasto o penalizaci¨®n por movilizar el ahorro.
En materia de gesti¨®n de inversiones, el Reglamento se?ala que los activos de los fondos ser¨¢n invertidos en inter¨¦s de los part¨ªcipes y beneficiarios con criterios de seguridad, rentabilidad, diversificaci¨®n, dispersi¨®n, liquidez....
En planes de empleo, la norma respeta la autonom¨ªa y libertad de pactos entre las partes y aproxima su funcionamiento a las necesidades de las empresas y a los mecanismos de representaci¨®n y decisi¨®n en el ¨¢mbito laboral. Desarrollan algunos aspectos concretos de la adopci¨®n de decisiones en el plan de empleo precisando los mecanismos en funci¨®n de qu¨¦ parte (empresa o trabajadores) es la que asume m¨¢s riesgo seg¨²n la modalidad del plan. Finalmente, se desarrolla el funcionamiento de las comisiones de control de estos planes y se prev¨¦ que, con car¨¢cter general, la representaci¨®n ser¨¢ paritaria. Seg¨²n Rafael Mart¨ªnez, "uno de los principales avances de la nueva normativa radica precisamente en el establecimiento de un C¨®digo de Buen Gobierno".
La normativa, por ¨²ltimo, simplifica el proceso de formalizaci¨®n de planes de promoci¨®n conjunta por varias empresas, en especial para el caso de pymes.
Seguros
El Consejo de Ministros aprob¨® tambi¨¦n el 20 de febrero cinco Reales Decretos sobre los seguros privados relativos a su ordenaci¨®n y supervisi¨®n; a los riesgos extraordinarios,; a la exigencia de libros-registro y de suministro de informaci¨®n para las corredur¨ªas de seguros; a la responsabilidad Civil y seguro en la circulaci¨®n de veh¨ªculos a motor; y al Plan de Contabilidad de entidades aseguradoras.
El objetivo fundamental de la primera de estas normas es reforzar los requerimientos de solvencia de las aseguradoras. Eleva la cuant¨ªa m¨ªnima del margen de solvencia (o patrimonio propio no comprometido) de las aseguradoras y, adicionalmente, mejora la informaci¨®n y transparencia en los seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversi¨®n, mediante la obligaci¨®n para las entidades de especificar el importe de todos los gastos inherentes al contrato.
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