La Agencia Tributaria rechaza investigar la trama inmobiliaria de Alcorc¨®n
La trama denunciada implicaba al ex alcalde del PP y a los constructores Bravo y V¨¢zquez
La Agencia Estatal de Administraci¨®n Tributaria, bajo el mandato popular, declin¨® investigar en noviembre de 2003 la corrupci¨®n urban¨ªstica destapada en Alcorc¨®n por una querella del fiscal de Medio Ambiente, Emilio Valerio, y que instruye un juzgado. La trama denunciada implicaba, entre otros, al ex regidor popular del municipio, Pablo Z¨²?iga; al t¨¦cnico urban¨ªstico municipal y privado Leopoldo Arnaiz, as¨ª como a los constructores Francisco Bravo V¨¢zquez y Francisco V¨¢zquez Igual, relacionados con el esc¨¢ndalo desatado en la Asamblea por el caso Tamayo y S¨¢ez.
Precisamente en plena crisis de la Asamblea de Madrid, a ra¨ªz de la fuga de los diputados socialistas Eduardo Tamayo y Maria Teresa S¨¢ez que hurt¨® el Gobierno regional al PSOE, una de las personas que tuvieron un papel m¨¢s activo en facilitar su deserci¨®n mantuvo una intensa relaci¨®n telef¨®nica con un alto cargo de la Agencia Tributaria ubicado en la Oficina Nacional de Inspecci¨®n (ONI).
El fiscal solicit¨® la colaboraci¨®n de la Agencia Tributaria. Y el titular del juzgado n¨²mero 2 de Alcorc¨®n se la exigi¨® el 26 de junio de 2003. Las partes personadas en esta causa acaban de conocer el resultado de tal requisitoria. En un escrito que entr¨® en el juzgado el 21 de noviembre de 2003, y que las partes han recibido hace unos d¨ªas -las acusaciones se quejan de la lentitud y hermetismo con que avanza esta causa-, la Agencia Tributaria deneg¨® radicalmente su ayuda. Las acusaciones, consultadas ayer tarde, no tienen noticia de nuevos requerimientos judiciales a la Agencia, ni de nuevas respuestas de este organismo.
La Agencia Tributaria utiliz¨® diversos argumentos para eludir la asignaci¨®n de un perito al juzgado:
1. "Ante la limitaci¨®n de medios humanos, unida a la necesaria planificaci¨®n organizativa y dado el notable incremento de la colaboraci¨®n de la Agencia Estatal de Administraci¨®n Tributaria con los ¨®rganos jurisdiccionales, se articul¨® por resoluci¨®n del 17 de febrero de 1998 la creaci¨®n de las Unidades Especiales de Inspecci¨®n para el auxilio de ¨®rganos jurisdiccionales creadas por la disposici¨®n 56 de la ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, las cuales han asumido las funciones de colaboraci¨®n con juzgados, tribunales y ministerio fiscal, ya sea a trav¨¦s de informes o dict¨¢menes periciales, ya sea a trav¨¦s de otras tareas entre las que estar¨ªan incluidas las de auxilio jurisdiccional".
2. "Existe una dificultad objetiva para satisfacer lo interesado por ese ¨®rgano jurisdiccional, toda vez que las pericias habitualmente encargadas por los ¨®rganos jurisdiccionales a los funcionarios del Cuepo Superior de Inspectores de Hacienda se centran exclusivamente en materia tributaria".
3. "El Apartado Uno del art¨ªculo 103 de la ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en la redacci¨®n dada por la adicional 34 de la ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, afirma textualmente que "especialmente corresponde a la Agencia Estatal de Administraci¨®n Tributaria el auxilio a los juzgados y tribunales de justicia y al ministerio en la investigaci¨®n, enjuiciamiento y represi¨®n de delitos p¨²blicos dentro de las competencias que el ordenamiento jur¨ªdico le atribuye".
Todos estos argumentos se resumen en un claro no final: "Se propone a ese ¨®rgano jurisdiccional y para este supuesto acudir a organismos y entidades cuyas funciones sean m¨¢s pr¨®ximas a la materia referida en su oficio. Por ¨²ltimo, y para aquellos supuestos en que los delitos que conozca ese ¨®rgano [juzgado] se hallen dento del ¨¢mbito competencial, las citadas unidades especiales de auxilio judicial se hallan plenamente a su disposici¨®n, en cuanto unidades especializadas creadas ad hoc por esta agencia para evitar que el auxilio requerido y debido dificulte o impida el correcto ejercicio de sus funciones y cometidos propios y espec¨ªficos".
La misi¨®n solicitada a la Agencia Tributaria era m¨¢s escueta que su negativa: "Of¨ªciese a la Agencia Tributaria para que designe perito para la intervenci¨®n en estas diligencias, perito que con relaci¨®n al querellado Leopoldo Arnaiz Eguren y las mercantiles Arnaiz Consultores, SL, Arnaiz Desarrollos Inmobiliarios, SL, y Gesti¨®n 1950 SL, deber¨¢ emitir informe -con incorporaci¨®n de los datos tributarios correspondientes a los ejercicios 2000 a 2003- que identifique cumplidamente los ingresos percibidos por ¨¦l mismo o alguna de aquellas sociedades que pudieran tener su origen -directo o indirecto- de los propietarios o titulares de derechos urban¨ªsticos en los tres sectores de Venta de la Rubia, Ampliaci¨®n de Campod¨®n y el Retablo".
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