Trabajo en vacaciones
Una sentencia del Tribunal Constitucional ha venido a suscitar una nueva pol¨¦mica doctrinal en relaci¨®n con la posibilidad de trabajar durante el periodo vacacional. Tradicionalmente, se ha prohibido la realizaci¨®n de trabajos en las vacaciones, al entenderse contrario a la finalidad de descanso que se atribuye a las mismas.
El derecho a una vacaciones anuales retribuidas se ha considerado como la obligada respuesta al natural y transitorio desgaste que el trabajo produce, con el fin de obtener la recuperaci¨®n f¨ªsica y ps¨ªquica del trabajador, en bien propio y en el de la empresa. De esta forma, se ha llegado a estimar "transgresi¨®n de la buena fe" la conducta del trabajador que prestaba servicios para otra empresa durante las vacaciones, justific¨¢ndose as¨ª su despido.
Pero una sentencia del Tribunal Constitucional ha venido a cambiar todo este panorama. El alto tribunal ha considerado que concebir el tiempo libre del trabajador como un tiempo de descanso a disponibilidad del empresario, no resulta en modo alguno acorde con la configuraci¨®n actual del derecho a unas vacaciones anuales retribuidas en nuestro ordenamiento jur¨ªdico laboral, ni con la primac¨ªa de la libertad de la persona y el respeto a su vida privada.
En este sentido, la concepci¨®n de las vacaciones como tiempo cuyo sentido ¨²nico o principal es la reposici¨®n de energ¨ªas para la reanudaci¨®n de la prestaci¨®n laboral supone reducir al trabajador a un mero factor de producci¨®n y negar su libertad para desplegar la propia personalidad del modo que estime m¨¢s conveniente.
Pero esta nueva visi¨®n de las vacaciones que el Constitucional ha implantado, ha suscitado no pocas dudas entre los autores. Se ha llegado, incluso, a considerar que tal interpretaci¨®n puede resultar "perjudicial" para los intereses de los trabajadores.
De esta forma, si el trabajador es libre de disponer de su tiempo de trabajo como estime m¨¢s conveniente, incluso trabajando para otra empresa, ?qu¨¦ le impide hacerlo en la propia a cambio de una mayor compensaci¨®n econ¨®mica o renunciar a descansos, l¨ªmites a las horas extraordinarias... y dem¨¢s normas m¨ªnimas indisponibles establecidas en su beneficio?
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