Prescripci¨®n
Entre los diversos aspectos a destacar de la nueva Ley General Tributaria se encuentra su regulaci¨®n de la prescripci¨®n, tanto de los derechos que asisten a la Administraci¨®n para liquidar y exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas como de los que corresponden a los contribuyentes en orden a solicitar y obtener devoluciones tributarias y reembolsos de las garant¨ªas que, en su caso, hubiesen prestado.
Efectivamente, la a¨²n vigente redacci¨®n de esta norma adolece de una cierta imprecisi¨®n derivada del car¨¢cter sucinto de su redacci¨®n, en claro contraste con la de pr¨®xima aplicaci¨®n, m¨¢s completa y sistematizada, especialmente por lo que se refiere a la interrupci¨®n del plazo de la prescripci¨®n, cuesti¨®n que analiza separadamente respecto de cada uno de los derechos antes mencionados, precisando que dicha interrupci¨®n afectar¨¢ tanto a los deudores principales como a los responsables tributarios, salvo cuando la obligaci¨®n sea mancomunada y se reclame a un obligado s¨®lo su parte.
La Ley General Tributaria regula el derecho para exigir el pago de deudas tributarias y el de las devoluciones de los contribuyentes
En este sentido, se evita que el plazo de prescripci¨®n del derecho a la determinaci¨®n y liquidaci¨®n de la deuda tributaria pueda interrumpirse por cualquier medida administrativa en orden a la recaudaci¨®n de la misma, como s¨ª autoriza la redacci¨®n anterior, lo que, siendo l¨®gico, impide cualquier incertidumbre cuando recurrida una liquidaci¨®n con suspensi¨®n de su ejecuci¨®n se notifique una providencia de apremio.
Por lo que se refiere a las devoluciones tributarias no se limita la norma a las de ingresos indebidos, haciendo igualmente referencia a las devoluciones que resulten de las declaraciones-liquidaciones. Respecto de dichas devoluciones debe tenerse en cuenta que las mismas podr¨ªan suponer una liquidaci¨®n por parte de la Administraci¨®n, lo que determinar¨ªa la interrupci¨®n del plazo de prescripci¨®n de su derecho a determinar la deuda tributaria correspondiente al periodo del impuesto declarado, al establecerse que dicha interrupci¨®n tiene lugar "por cualquier acci¨®n de la Administraci¨®n tributaria" conducente a la "liquidaci¨®n de todos o parte de los elementos de la obligaci¨®n tributaria".
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