Esc¨¢ndalos financieros, o la confianza del paciente forastero
Afirmaba en 1898 el Tribunal Supremo de los Estados Unidos que cuando un ciudadano se encuentra desamparado en una ciudad extra?a y necesita atenci¨®n m¨¦dica, aunque los nombres de los doctores de la gu¨ªa profesional ser¨ªan todos extra?os para ¨¦l, tiene "el derecho a poder elegir cualquiera de ellos, con la seguridad de que, al hacerlo, habr¨ªa encontrado un individuo merecedor del extremo grado de confianza y confidencialidad que debe existir entre el doctor y su paciente" (Hawker vs New York).
La progresiva mundializa- ci¨®n de nuestras sociedades y unas relaciones profesionales cada vez m¨¢s despersonalizadas est¨¢n convirtiendo al ciudadano en una suerte de paciente forastero, que apenas nada conoce del prestador de servicios. Los esc¨¢ndalos que han afectado al sector financiero, en distintos pa¨ªses y con implicaci¨®n de diversas profesiones, aconsejan un poco de reflexi¨®n si queremos afrontar, con sinceridad, el reto de evitar su repetici¨®n. No ser¨ªa bueno que deslumbrados por las magnitudes de los casos Enron o Parmalat nos olvid¨¢ramos de nuestros m¨¢s modestos asuntos -nada menores, por cierto, para quienes los han sufrido en sus patrimonios-, pues m¨¢s vale aplicarse tambi¨¦n aqu¨ª y no optar por un distanciamiento complaciente.
Muy diversos son los factores que han conducido a esta sucesi¨®n de crisis empresariales. Algunos han sido apuntados en una resoluci¨®n del Parlamento Europeo con ocasi¨®n del caso Parmalat, en la que se subrayan los cada vez mayores riesgos que asumen los agentes de los mercados financieros. Pero en la que se echa en falta un recuerdo al consumidor forastero de sus servicios.
Falta de transparencia y conflictos de intereses son algunas de las causas de estos esc¨¢ndalos. Pero no deber¨ªa obviarse que en ellos aparece un elemento com¨²n: el comportamiento deshonesto de algunos profesionales. No es que ¨¦stos afrontaran riesgos excesivos o con alto grado de imprudencia, sino que abiertamente violaron las pautas de conducta de un buen profesional. Acumul¨¢ndose, adem¨¢s, fallos sucesivos sin que los controles o contrapesos del sistema funcionaran: inversores ambiciosos contratan a gestores poco escrupulosos, los auditores de cuentas no cumplen su funci¨®n presionados por otros intereses en conflicto y, al final, el supervisor p¨²blico no tiene instrumentos con los que reaccionar, o no los puede o quiere emplear.
En lo referido al ejercicio de cualificadas profesiones hemos asistido en las dos ¨²ltimas d¨¦cadas a una modalidad regulatoria que puso el acento en un menor intervencionismo p¨²blico y un mayor protagonismo de los sujetos regulados. Apuesta, en suma, por la autorregulaci¨®n y mayor confianza en el profesional.
Lo que parece haber pasado inadvertido es que el cr¨¦dito otorgado a los profesionales no puede fundarse sobre una fe ciega en los individuos. Afianzar esa confianza demanda del colectivo profesional y de los poderes p¨²blicos, tal como avalaba ya en 1898 el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, un esfuerzo por garantizar que no acceden al ejercicio de una actividad aquellos sujetos que no son merecedores de aqu¨¦lla. No por casualidad, este nuevo enfoque normativo inclu¨ªa alg¨²n componente que ha sido poco valorado: la exigencia de honorabilidad o buena conducta como condici¨®n de acceso y permanencia en la profesi¨®n. Algo que, por otra parte, no era ajeno a nuestras tradiciones jur¨ªdicas, pues ya en 1435 se exig¨ªa en Castilla "ser persona de buena fama" para ser autorizado como banquero o cambiador p¨²blico.
A este ¨²ltimo aspecto me quer¨ªa referir aqu¨ª, en estos momentos de replanteamiento del marco jur¨ªdico, para llamar la atenci¨®n sobre la necesidad de renovar el inter¨¦s por este elemento. No pretendo otorgar a esta cuesti¨®n m¨¢s relevancia de la debida en las recientes crisis o esc¨¢ndalos, pero s¨ª llamar la atenci¨®n sobre la vertiente del problema que ata?e a sus protagonistas y, sobre todo, de manifestar el descuido que este aspecto ha venido recibiendo en el conjunto de los dispositivos neorreguladores. Como si la calidad ¨¦tica de los profesionales o el modo en que ejercen fueran cosa de menor importancia.
Me parece que a estas alturas nadie duda que en un caso como el de Gescartera -con independencia de si all¨ª se hizo o no una aplicaci¨®n correcta de la ley, o si ¨¦sta ten¨ªa lagunas- no debiera otorgarse la autorizaci¨®n de agencia de valores a una entidad a la que aparecen vinculadas personas sancionadas previamente por infracciones graves como prestadores de servicios an¨¢logos.
Sobrevienen los esc¨¢ndalos y el ciudadano se pregunta qu¨¦ es lo que ha fallado, qu¨¦ ha de corregirse. Bueno ser¨ªa comenzar por hacer algo de autocr¨ªtica porque, probablemente, una de las razones de tan desafortunado acontecer haya que buscarla en la propia actitud social. Ilustrar¨¦ mis dudas con dos ejemplos.
Cuando en 1992 las Cortes Generales discuten el proyecto de ley de mediaci¨®n de seguros privados, la mayor¨ªa de los grupos parlamentarios de la oposici¨®n rechazan la incorporaci¨®n del requisito de honorabilidad al derecho nacional, aunque viniera impuesto por el derecho comunitario. El diputado Oliver Chirivella razonaba, con desafortunada premonici¨®n, que no hac¨ªa falta tal requisito y "despu¨¦s, si una persona entra en el campo delictivo, para eso est¨¢n los tribunales". Apuntillando con recurso al chiste: "No abundo en m¨¢s cuestiones porque no creo que sea ¨¦ste el lugar para empezar a poner marchamo para toda legislaci¨®n que venga a la C¨¢mara de cualquier actividad laboral, porque tambi¨¦n hab¨ªa que presuponerla para la clase pol¨ªtica [Risas]".
Fr¨ªvolo rechazo al rigor en la selecci¨®n de los profesionales que puede ser reflejo de un sentir m¨¢s extendido. No de otro modo puede interpretarse que un reputado estudioso del derecho de los seguros vaya m¨¢s all¨¢ de la leg¨ªtima cr¨ªtica a la norma, para sugerir por escrito el modo de eludir su aplicaci¨®n: ante el rechazo de una autorizaci¨®n por la Administraci¨®n que considera al solicitante carente de la honorabilidad necesaria, nada de acudir a los tribunales de justicia para impugnar la decisi¨®n, lo aconsejable es "cambiar al considerado no honorable o inexperto por su c¨®nyuge y solicitar de nuevo la autorizaci¨®n".
Llega el momento de aplicarse en evitar que estos esc¨¢ndalos se repitan en el futuro. Junto a las indudables reformas necesarias en aspectos tales como la transparencia de los mercados financieros o las reglas de compatibilidad de ciertas profesiones, no estar¨ªa de m¨¢s un refuerzo de los instrumentos preventivos basados en las condiciones personales de los profesionales.
En primer lugar, parece oportuno mejorar nuestra legislaci¨®n. En ella debe encontrar el ciudadano una mayor seguridad: protegi¨¦ndole como consumidor de servicios, para evitar que est¨¦n operando en el mercado sujetos que no son dignos de confianza; y protegi¨¦ndole tambi¨¦n en su eventual condici¨®n de profesional. Valga un examen de la regulaci¨®n en materia de auditor¨ªa de cuentas, incluso de las recientes propuestas de reforma de la Comisi¨®n Europea, para dudar del enfoque con el que se aborda este aspecto, a pesar del desafortunado protagonismo que la profesi¨®n ha tenido en los recientes esc¨¢ndalos. ?De verdad impone el principio de subsidiariedad una renuncia absoluta a cualquier armonizaci¨®n europea del contenido de este requisito, por m¨ªnima que fuera?
Parece aconsejable, en segundo t¨¦rmino, profundizar en una aplicaci¨®n rigurosa de las normas. Con todas las garant¨ªas jur¨ªdicas, tambi¨¦n con la debida proporcionalidad y sin tachas de por vida -sin duda-, pero tambi¨¦n con seriedad y sin desmayos. Cumplir el tr¨¢mite con una declaraci¨®n jurada del sujeto y un certificado de antecedentes penales puede ser suficiente en algunas profesiones y cuando de un honrado aspirante a profesional se trata, pero es claramente insatisfactorio respecto de profesiones de mayor riesgo o frente a quienes no se caracterizan por su honestidad. La realidad se aproxima a unas administraciones p¨²blicas carentes de las potestades de comprobaci¨®n pertinentes; con escasos intercambios de informaci¨®n entre ellas, pese a la profunda descentralizaci¨®n emprendida y la libre circulaci¨®n de profesionales en la Comunidad Europea; y con poca transparencia en su actuaci¨®n. Tampoco parece que en esto la nueva propuesta comunitaria sobre los servicios en el mercado interior vaya por el mejor camino.
Intencionadamente he preferido concluir este repaso con la referencia al papel de los propios profesionales. Debieran ser ellos los mayores interesados en impedir que unos pocos individuos deshonestos se aprovechen del respaldo social que el colectivo merece. La opci¨®n por la autorregulaci¨®n deber¨ªa ser acompa?ada, por ejemplo, de medidas que confieran a los c¨®digos de conducta asumidos voluntariamente una verdadera significaci¨®n jur¨ªdica. ?Podemos esperar a que sea el mercado quien castigue su incumplimiento? ?Qu¨¦ pasar¨¢ con los inversores o clientes que pierden sus ahorros mientras llega ese castigo? De otro lado, es imprescindible un compromiso de los propios actores por expulsar de su seno a quienes no asumen los deberes que el ejercicio profesional comporta para con las personas a las que se presta una servicio y para con la sociedad.
En fin, no se trata de reservar el acceso a una profesi¨®n s¨®lo a los ciudadanos extraordinarios por sus virtudes, pero s¨ª de elevar a categor¨ªa general los par¨¢metros de la buena pr¨¢ctica profesional -de nuestro cl¨¢sico concepto de ordenado comerciante-. Quiz¨¢s as¨ª contribuyamos a evitar que una futura repetici¨®n de los esc¨¢ndalos vividos en los ¨²ltimos meses acabe por generar en los ciudadanos un s¨ªndrome del paciente forastero.
Fernando Irurzun es doctor en Derecho.
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