Asimilaci¨®n tributaria
La introducci¨®n en la normativa del impuesto sobre sociedades del r¨¦gimen especial de las sociedades patrimoniales, como sustitutivo del anterior r¨¦gimen de transparencia fiscal, ha supuesto una asimilaci¨®n de este tributo al IRPF, al determinarse la base imponible seg¨²n lo previsto para este ¨²ltimo, con algunas excepciones, fij¨¢ndose un tipo reducido para las plusval¨ªas generadas en un periodo superior al a?o, asimilaci¨®n que se extiende a las deducciones en la cuota que sean compatibles con la naturaleza del sujeto pasivo, distinta a la de una persona f¨ªsica.
Este planteamiento difiere de lo previsto en el r¨¦gimen general del impuesto, lo que puede producir distorsiones cuando una misma sociedad puede encontrarse sometida de forma sucesiva a uno y otro reg¨ªmenes.
La norma del impuesto de sociedades se ha complicado con la introducci¨®n del r¨¦gimen especial de sociedades patrimoniale
La concurrencia de los requisitos de aplicaci¨®n del r¨¦gimen especial no tiene por qu¨¦ ser permanente, suponiendo la alteraci¨®n de los mismos su exclusi¨®n para pasar a tributar en el r¨¦gimen general, habi¨¦ndose limitado a establecer medidas para el tr¨¢nsito del antiguo r¨¦gimen de transparencia al nuevo de las sociedades patrimoniales.
En este sentido, cabe se?alar las normas de imputaci¨®n temporal de ingresos y gastos, que en el r¨¦gimen general se basa en el devengo contable, mientras que este r¨¦gimen especial, si se trata de los rendimientos derivados del capital, previsiblemente la mayor fuente de renta, la imputaci¨®n se producir¨¢ en funci¨®n de cuando sean exigibles dichos rendimientos por la sociedad perceptora. Tambi¨¦n podr¨ªamos referirnos a las deducciones en la cuota pendientes de aplicaci¨®n por insuficiencia de la misma, en particular la deducci¨®n por reinversi¨®n de beneficios extraordinarios cuando la sociedad pase del r¨¦gimen general al especial.
Igualmente, la compensaci¨®n de bases imponibles negativas supone importantes diferencias entre ambos reg¨ªmenes de este mismo impuesto, pues en el especial se limita la parte de la base imponible del ejercicio con la que puede compensarse, adem¨¢s de disponerse de cuatro a?os para poder hacerla efectiva, frente a los 15 a?os del general.
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