Los nuevos poderes de la Euroc¨¢mara
La futura Constituci¨®n europea refuerza el papel del Parlamento de Estrasburgo
Las leyes y directivas europeas se adoptan a propuesta de la Comisi¨®n, conjuntamente por el Parlamento y el Consejo de Ministros, como establece el proyecto de Constituci¨®n en su art¨ªculo 33, que a?ade: "Si ambas instituciones no se ponen de acuerdo, no es posible seguir adelante". Esta frase constituye una revoluci¨®n, puesto que sit¨²a al Parlamento en pie de igualdad con los Gobiernos, en lo concerniente a la actividad legislativa. Si la funci¨®n primordial de un Parlamento es esa actividad, la Asamblea de Estrasburgo deber¨¢ considerarse, a partir de la aprobaci¨®n de la Constituci¨®n, como un socio con plenas atribuciones. Es cierto que las cosas ya son as¨ª en muchos campos, desde que el Tratado de Amsterdam ampli¨® las posibilidades de co-decisi¨®n, pero el procedimiento se convertir¨¢ en ordinario con estos planteamientos.
En los principios, si no siempre en los hechos, es un cambio de marca, que consagra como en todas las democracias parlamentarias el papel esencial del Parlamento en la aprobaci¨®n de las leyes. Pero ese papel, a diferencia de lo que ocurre en las Asambleas nacionales, lo compartir¨¢ con el Consejo. Como la UE no es un Estado federal, los parlamentarios europeos no pueden pretender el monopolio legislativo, sino que tendr¨¢n que trabajar con los representantes de los Estados en Consejo de Ministros. Eso no obsta, como subraya el ex presidente franc¨¦s, Val¨¦ry Giscard d'Estaing, presidente de la comisi¨®n que redact¨® el proyecto de texto constitucional, para que la Asamblea se convierta en un Parlamento real. La propia Asamblea ya salud¨® en septiembre ese avance fundamental en el refuerzo de la legitimidad democr¨¢tica de la Uni¨®n. Es verdad que quedan campos en los que no opera el sistema de co-decisi¨®n y por ello no cabe hablar de co-poder legislativo integral, como se?ala el eurodiputado socialista franc¨¦s Olivier Duhamel: "Se aproxima sin llegar a alcanzarlo. Toda la historia de nuestra joven Comunidad convertida en UE se hace por una extensi¨®n progresiva, laboriosa de las prerrogativas parlamentarias". Y esas restricciones afectan a la fiscalidad, la pol¨ªtica social, la cooperaci¨®n policial. La Convenci¨®n que redact¨® el texto constitucional no se sinti¨® entusiasmada con estas excepciones. Muchos de sus miembros las criticaron y algunos presentaron enmiendas para derogarlas o limitar su vigencia, pero, en general, los Gobiernos prefirieron mantenerlas.
En contrapartida, el Parlamento recibir¨¢ dos nuevos poderes: elegir al presidente de la Comisi¨®n, cuyo procedimiento actual se defini¨® en el Tratado de Niza, y que se aplicar¨¢ todav¨ªa dentro de unas semanas para designar al sucesor de Romano Prodi. Este sistema prev¨¦ que sea el Consejo quien haga ese nombramiento para que, s¨®lo entonces, el Parlamento vote sobre esa elecci¨®n. La Constituci¨®n establece, en cambio, que el Consejo, teniendo en cuenta los resultados de las elecciones europeas, proponga un candidato al Parlamento, que debe entonces proceder a la verdadera elecci¨®n, de forma que si el designado no obtiene la mayor¨ªa de la C¨¢mara, el Consejo habr¨¢ de proponer otro candidato en el plazo de un mes. Hay, por tanto, una elecci¨®n parlamentaria reforzada con el poder de negar la investidura, como comenta Giscard. La segunda innovaci¨®n hace referencia al voto del presupuesto. En este caso, la ¨²ltima palabra corresponde al Parlamento cuando haya desacuerdo con el Consejo. Dado que se suprime la distinci¨®n entre gastos obligatorios y los no obligatorios, el Parlamento, que hasta ahora s¨®lo entend¨ªa de los segundos, ve ampliado su campo de acci¨®n. La conferencia intergubernamental, sin embargo, expresa objeciones a este punto.
Un mecanismo que respete el equilibrio entre Consejo y Parlamento ha sido propuesto por la presidencia rotatoria de la UE, primero por Italia y luego Irlanda, y ha habido varias enmiendas. As¨ª, el ministro franc¨¦s del Interior, Dominique de Villepin, ha insistido sobre la necesidad de que haya una verdadera capacidad de co-decisi¨®n entre ambas instituciones, lo que supone, como dijo, prever la existencia de un criterio para resolver las divergencias persistentes.
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