"Unidad en la diversidad"
Principales art¨ªculos de la primera Constituci¨®n Europea
El proyecto de la primera Constituci¨®n Europea que los l¨ªderes de los 25 pa¨ªses de la Uni¨®n intentan aprobar en Bruselas consta de 455 art¨ªculos y media docena de protocolos y anejos. La existencia de una Constituci¨®n ¨²nica, que estar¨¢ por encima de cualquier legislaci¨®n nacional, supone un hito en el camino hacia la uni¨®n pol¨ªtica una vez asentado el mercado ¨²nico. En la nueva "uni¨®n de Estados y ciudadanos" que consagra la Carta Magna, los grandes pa¨ªses resultan beneficiados porque ganan poder frente a los peque?os, pero todos ceden parte de su soberan¨ªa al aceptar la desaparici¨®n del veto al legislar en m¨¢s de 30 materias, algunas tan importantes como la inmigraci¨®n o las fronteras.
El hecho de que, por vez primera, Alemania tenga m¨¢s poder que ning¨²n otro pa¨ªs por ser el m¨¢s poblado, junto con la creaci¨®n de dos nuevas figuras como el ministro europeo de Exteriores o el presidente estable de la UE (ahora por turno semestral), la desaparici¨®n del derecho al veto en importantes ¨¢reas o la conversi¨®n del Consejo Europeo (las cumbres de l¨ªderes) en una instituci¨®n m¨¢s de la Uni¨®n son algunos de los aspectos novedosos. Como lo son la posibilidad de que un mill¨®n de europeos puedan exigir un proyecto legislativo concreto o que la Carta Magna pueda ser traducida a efectos legales a lenguas cooficiales en algunos Estados como el catal¨¢n, el vasco y el gallego.
La elaboraci¨®n de esta Constituci¨®n se inici¨® en marzo de 2002 con los trabajos de los 105 integrantes de la Convenci¨®n sobre el futuro de Europa que presidi¨® el franc¨¦s Val¨¦ry Giscard d'Estaing. Ahora hace un a?o, en Sal¨®nica (Grecia), los l¨ªderes europeos acogieron el primer borrador como "una buena base" de trabajo, pero el rechazo al proyecto por parte de Espa?a y Polonia se materializ¨® en la fracasada cumbre europea de diciembre pasado. En los ¨²ltimos meses, las negociaciones entre los Gobiernos han dado como resultado numerosas enmiendas a un texto que, en s¨ªntesis, es el siguiente, a la espera de que la cumbre que empieza hoy cierre el proyecto definitivo (en cursiva, los art¨ªculos a¨²n pendientes de pactar y/o modificar):
- Pre¨¢mbulo. "Nuestra Constituci¨®n se llama democracia porque el poder no est¨¢ en manos de unos pocos, sino de la mayor¨ªa" (Tuc¨ªdides). El proyecto se inspira en "las herencias culturales, religiosas y humanistas". No se incluye "la herencia cristiana", en contra de la exigencia del Vaticano y de pa¨ªses como Polonia, Italia, Portugal, Lituania o el anterior Gobierno espa?ol del PP.
PARTE I
Objetivos e instituciones
Art¨ªculo 1. La Constituci¨®n "nace de la voluntad de los ciudadanos y de los Estados" [no "de los pueblos", como quer¨ªan federalistas y nacionalistas]. La Uni¨®n ejerce las competencias cedidas por los Estados "de modo comunitario".
Art. 2. "La Uni¨®n se fundamenta en los valores de respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de derecho y el respeto a los Derechos Humanos, incluidos los derechos de personas pertenecientes a minor¨ªas".
Art. 3. "La finalidad de la Uni¨®n es promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos". Trabajar¨¢ a favor del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento econ¨®mico equilibrado "y de estabilidad de precios" [a?adido a ¨²ltima hora], una econom¨ªa social de mercado altamente competitiva que tenga como objetivo el pleno empleo y el progreso social, y un elevado nivel de protecci¨®n y mejora de la calidad medioambiental. Combatir¨¢ la marginaci¨®n social y la discriminaci¨®n.
Art. 5. La Uni¨®n "respetar¨¢ la igualdad de los Estados ante la Constituci¨®n, as¨ª como sus identidades nacionales, tambi¨¦n en lo que respecta a la autonom¨ªa regional y local". "Respetar¨¢ las funciones esenciales del Estado, en particular las que tienen por objeto garantizar la integridad territorial del Estado, mantener el orden p¨²blico y salvaguardar la seguridad nacional". [Frase introducida a petici¨®n del anterior Gobierno espa?ol].
Art. 6. "La Uni¨®n est¨¢ dotada de personalidad jur¨ªdica".
Art. 8. "Toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro posee la ciudadan¨ªa de la Uni¨®n, que se a?ade a la nacional sin sustituirla".
Arts. 12, 13 y 16. Las "competencias exclusivas" de la Uni¨®n son la pol¨ªtica monetaria en la zona euro, la pol¨ªtica comercial com¨²n, la uni¨®n aduanera y la conservaci¨®n de recursos biol¨®gicos marinos. Las "compartidas" son el mercado interior, el espacio de libertad y justicia, agricultura y pesca, transporte, cohesi¨®n y medio ambiente. Y las "de apoyo", industria, salud, educaci¨®n, cultura, turismo (incluido a petici¨®n espa?ola) y protecci¨®n civil.
Art. 15. La Pol¨ªtica Exterior y de Seguridad Com¨²n (PESC) incluye "la definici¨®n progresiva de una pol¨ªtica de defensa com¨²n, que podr¨¢ conducir a una defensa com¨²n". Los Estados "apoyar¨¢n sin reservas" la PESC y "se abstendr¨¢n de toda acci¨®n contraria a los intereses de la Uni¨®n".
Art. 18. Las instituciones de la Uni¨®n son el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo [las reuniones de l¨ªderes], el Consejo de Ministros, la Comisi¨®n Europea y el Tribunal de Justicia.
Art. 19. El n¨²mero de eurodiputados "no exceder¨¢ de 736" [a¨²n se est¨¢ pendiente de fijar la cifra definitiva]. Los esca?os se distribuir¨¢n "de manera decrecientemente proporcional" de acuerdo con la poblaci¨®n, pero los pa¨ªses m¨¢s peque?os tendr¨¢n al menos cinco esca?os.
Art. 21. El presidente del Consejo Europeo, que no podr¨¢ votar, ser¨¢ elegido por los l¨ªderes para un mandato de dos a?os y medio, renovable s¨®lo una vez [figura hoy inexistente que sustituye a las presidencias semestrales rotatorias]. Preparar¨¢ y presidir¨¢ las cumbres, buscar¨¢ el consenso entre los l¨ªderes y representar¨¢ a la Uni¨®n en el exterior en su nivel [ante jefes de Estado y Gobierno]. "No podr¨¢ ejercer un mandato nacional".
Art. 22. El Consejo tomar¨¢ las decisiones "por mayor¨ªa cualificada, excepto en los casos en los que la Constituci¨®n disponga otra cosa" [como norma, desaparece el derecho al veto, pero con excepciones].
Art. 23. En su funci¨®n legislativa y al ejercer el voto, el Consejo de Ministros actuar¨¢ en sesiones abiertas.
Art. 24. "Cuando el Consejo Europeo o el Consejo de Ministros act¨²en por mayor¨ªa cualificada [en la mayor¨ªa de los casos], ¨¦sta se definir¨¢ como una mayor¨ªa de Estados que represente al menos las tres quintas partes (60%) de la poblaci¨®n de la Uni¨®n". La f¨®rmula entrar¨¢ en vigor en noviembre de 2009 o, como muy tarde, tres a?os despu¨¦s. [Es el art¨ªculo m¨¢s importante que debe ser modificado, sobre todo para que Espa?a y Polonia no resulten tan perjudicadas. La propuesta definitiva de la presidencia de la UE es la combinaci¨®n 55%-65%].
Arts. 25 y 26. La Comisi¨®n Europea "promover¨¢ el inter¨¦s general europeo". Se compondr¨¢ de un presidente y 14 comisarios, uno de ellos el ministro de Exteriores, que ser¨¢ vicepresidente. Los comisarios ser¨¢n "seleccionados por un sistema de rotaci¨®n equitativa entre los Estados" y "en condiciones de rigurosa igualdad". [Hay pr¨¢cticamente consenso para que cada pa¨ªs tenga un comisario hasta 2014. Luego habr¨ªa 18].
Art. 27. Al ministro de Asuntos Exteriores lo nombra el Consejo Europeo "por mayor¨ªa cualificada" y "con la aprobaci¨®n del presidente de la Comisi¨®n". "Estar¨¢ al frente" de la PESC y de la Pol¨ªtica Europea de Seguridad y Defensa (PESD). El ministro de la Uni¨®n para Asuntos Europeos presidir¨¢ el Consejo de Ministros de Exteriores. Ser¨¢ uno de los vicepresidentes de la Comisi¨®n y asegurar¨¢ la consistencia de la acci¨®n exterior de la Uni¨®n.
Art. 39. El Consejo Europeo determinar¨¢ los intereses estrat¨¦gicos de la Uni¨®n y fijar¨¢ los objetivos de la PESC, que "ser¨¢ ejecutada por el ministro de Asuntos Exteriores y por los Estados". "Antes de emprender cualquier acci¨®n en el ¨¢mbito internacional, cada Estado consultar¨¢ a los dem¨¢s". Las decisiones en la PESC se tomar¨¢n por unanimidad, con derecho a veto, salvo excepciones.
Art. 40. La PESD "forma parte integrante de la PESC". "Ofrecer¨¢ a la Uni¨®n una capacidad operativa basada en medios civiles y militares", a los que podr¨¢ recurrir para "garantizar el mantenimiento de la paz, la prevenci¨®n de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional con arreglo a los principios de la Carta de Naciones Unidas". La "definici¨®n progresiva de una pol¨ªtica de defensa com¨²n conducir¨¢ a una defensa com¨²n una vez que el Consejo Europeo lo haya decidido por unanimidad", pero siempre "respetar¨¢ las obligaciones derivadas del Tratado del Atl¨¢ntico Norte". Se crear¨¢ una Agencia de Armamento, Investigaci¨®n y Capacidades Militares.
"Los Estados miembros que cumplan criterios elevados de capacidades militares y que hayan suscrito entre s¨ª compromisos m¨¢s vinculantes con vistas a realizar las misiones m¨¢s exigentes establecer¨¢n una cooperaci¨®n estructurada en el marco de la Uni¨®n" [el n¨²cleo de Defensa para los que deseen ir m¨¢s lejos]. "Si uno de estos Estados fuera objeto de un ataque armado en su territorio, los dem¨¢s Estados participantes [en la cooperaci¨®n estructurada] le prestar¨¢n ayuda y asistencia por todos los medios de que dispongan, de acuerdo con el art¨ªculo 51 de la Carta de Naciones Unidas", pero "cooperar¨¢n estrechamente con la OTAN", que, para los aliados, "sigue siendo la base de su defensa colectiva y el foro para mejorarla".
Art. 42. Cl¨¢usula de Solidaridad. "La Uni¨®n y sus Estados miembros actuar¨¢n con un esp¨ªritu de solidaridad en caso de que un Estado sea objeto de un atentado terrorista o de una cat¨¢strofe natural o de origen humano". [Por vez primera, el terrorismo queda incorporado a la PESC]. La Uni¨®n movilizar¨¢ todos los instrumentos de que disponga, incluidos los medios militares puestos a disposici¨®n de los Estados para "prevenir el riesgo de terrorismo", proteger las instituciones democr¨¢ticas y, en caso de "atentado terrorista", aportar asistencia a un Estado en su territorio "a petici¨®n de sus autoridades pol¨ªticas".
Art. 46. Por iniciativa de al menos un mill¨®n de ciudadanos, se podr¨¢ exigir a la Comisi¨®n que presente una propuesta legislativa concreta.
Art. 51. "La Uni¨®n respeta y no prejuzga el estatuto reconocido a las iglesias, asociaciones y comunidades religiosas".
Art. 54. El marco financiero plurianual (perspectivas financieras) se adoptar¨¢ por unanimidad, con derecho a veto, salvo que el Consejo Europeo decida lo contrario. [El proyecto inicial apostaba por aprobarlo por mayor¨ªa cualificada, no por unanimidad, como exige Holanda, y a¨²n no hay acuerdo].
Art. 57. Requisitos de pertenencia a la Uni¨®n. "Est¨¢ abierta a todos los Estados europeos que respeten sus valores".
Art. 58. Suspensi¨®n de derechos. Se les suspender¨¢n a los Estados en caso de "riesgo de violaci¨®n grave" de esos valores.
Art. 59. Retirada voluntaria. "Todo Estado miembro podr¨¢ decidir retirarse de la Uni¨®n" [imposici¨®n de los euroesc¨¦pticos], pero la Uni¨®n "negociar¨¢" esa salida.
PARTE II
Carta de Derechos Fundamentales de la UE
Art. 1. "La dignidad humana es inviolable. Ser¨¢ respetada y protegida".
Art. 2. "Toda persona tiene derecho a la vida. Nadie podr¨¢ ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado".
Art. 3. Se proh¨ªbe la clonaci¨®n de seres humanos y "pr¨¢cticas eugen¨¦sicas".
Art. 4. "Nadie podr¨¢ ser sometido a torturas o tratos inhumanos o degradantes".
Art. 15. "Toda persona tiene derecho a trabajar" (no al trabajo, pese a las protestas de las organizaciones sociales).
Art. 17. "Se protege la propiedad intelectual".
Art. 19. Nadie ser¨¢ extraditado si corre "grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte".
Art. 21. "Se proh¨ªbe toda discriminaci¨®n".
Art. 22. "La Uni¨®n respeta la diversidad cultural, religiosa y ling¨¹¨ªstica".
Art. 23. "La igualdad entre hombres y mujeres ser¨¢ garantizada en todos los ¨¢mbitos".
Art. 24. "Los menores podr¨¢n expresar su opini¨®n libremente".
Art. 25. "La UE reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente".
Arts. 27 y 28. Se reconoce a empresarios y trabajadores su derecho a organizarse y negociar, as¨ª como el derecho a la huelga.
Art. 30. "Todo trabajador tiene derecho a una protecci¨®n en caso de despido injustificado".
PARTE III
Pol¨ªticas y funcionamiento de la Uni¨®n
Arts. 1 y 2. "En sus diferentes pol¨ªticas, la Uni¨®n tendr¨¢ como objetivo combatir toda clase de violencia dom¨¦stica", por lo que los Estados "deber¨¢n adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y castigar esos actos criminales y, a su vez, apoyar y proteger a las v¨ªctimas" [incluido a petici¨®n del actual Gobierno espa?ol].
Art. 21. En seguridad social, unas leyes europeas (aprobadas por mayor¨ªa cualificada) establecer¨¢n las medidas sobre los derechos y pagos a las personas que hayan trabajado en pa¨ªses diferentes. No se llegar¨¢ a votar, y el caso pasar¨¢ al Consejo Europeo, si un pa¨ªs considera lesionados "sus principios fundamentales" [concesi¨®n a Londres que a¨²n hay que pactar].
Art. 62. Una ley europea aprobada por unanimidad establecer¨¢ medidas para la armonizaci¨®n de impuestos sobre el volumen de negocios, consumos espec¨ªficos y otros impuestos indirectos. Las normas sobre cooperaci¨®n administrativa, lucha contra el fraude y evasi¨®n fiscal ilegal se aprobar¨¢n por mayor¨ªa cualificada, sin derecho a veto, "pero no afectar¨¢n a los reg¨ªmenes fiscales de los Estados miembros" [concesi¨®n a Londres que hay que pactar].
Art. 76. "Los Estados miembros evitar¨¢n d¨¦ficit p¨²blicos excesivos". Las propuestas de la Comisi¨®n para lanzar recomendaciones a los que incumplan el Pacto de Estabilidad s¨®lo podr¨¢n ser rechazadas en el Consejo por unanimidad [los pa¨ªses grandes se oponen porque da mucho poder a la Comisi¨®n. Prefieren que las "recomendaciones" de ¨¦sta puedan ser rechazadas por mayor¨ªa]. El art¨ªculo a?ade las normas sancionadoras hoy vigentes relativas al Pacto.
Art. 91. El Consejo podr¨¢ establecer "una representaci¨®n ¨²nica" ante instituciones financieras internacionales.
Arts. 97 a 115. La Uni¨®n promover¨¢ "una estrategia coordinada" por el empleo y "apoyar¨¢" la mejora del entorno de trabajo. Los Estados garantizar¨¢n que hombres y mujeres que desarrollen un trabajo igual tengan las mismas retribuciones. Queda en manos de los Estados regular "el derecho de asociaci¨®n y sindicaci¨®n, el derecho a la huelga y el derecho al cierre patronal".
Art. 107. La Comisi¨®n facilitar¨¢ la coordinaci¨®n de los Estados en pol¨ªtica social, y especialmente en las ¨¢reas de empleo, derecho al trabajo, seguridad social o el derecho a la sindicaci¨®n y a las negociaciones colectivas. Estas pol¨ªticas "caen dentro de la competencia de los Estados" [a?adido por imposici¨®n de Londres pendiente de pactar].
Arts. 121 a 128. Relativo a la Pol¨ªtica Agraria Com¨²n (PAC) y la Pol¨ªtica Com¨²n Pesquera. La UE tendr¨¢ como objetivo reducir las disparidades de desarrollo entre las regiones, sobre todo en el medio rural y en zonas afectadas por reestructuraciones industriales.
Arts. 158 a 169. "Desarrollar¨¢ una pol¨ªtica com¨²n de inmigraci¨®n destinada a garantizar la gesti¨®n eficaz de los flujos migratorios" y la lucha contra la inmigraci¨®n ilegal.
Arts. 170 a 174. "La cooperaci¨®n judicial en materia penal se basa en el reconocimiento mutuo de sentencias". Las leyes europeas facilitar¨¢n la cooperaci¨®n judicial en los procedimientos criminales y el cumplimiento de sentencias. Podr¨¢n aprobarse normas sobre admisi¨®n mutua de pruebas, derechos de las personas en las causas judiciales, siempre teniendo en cuenta las tradiciones jur¨ªdicas, sobre todo la brit¨¢nica. Una ley europea fijar¨¢ "normas m¨ªnimas" sobre definici¨®n com¨²n de delitos y penas en terrorismo, tr¨¢fico de seres humanos, explotaci¨®n sexual, tr¨¢fico de drogas y armas, corrupci¨®n, falsificaci¨®n de medios de pago, delincuencia inform¨¢tica y delincuencia organizada. Si un pa¨ªs se opone durante un a?o, al menos un tercio de los Estados de la UE podr¨¢n aplicarla por su cuenta. [Cesi¨®n a Londres pendiente de pactar].
Art. 175. "Podr¨¢" crearse una Fiscal¨ªa Europea para perseguir el fraude contra los intereses financieros de la Uni¨®n, pero podr¨¢ ampliar su campo de acci¨®n si el Consejo lo decide por unanimidad, con derecho a veto [concesi¨®n a Londres].
Art. 197. Se crea el Servicio Europeo de Acci¨®n Exterior para asistir al ministro europeo de Exteriores. Trabajar¨¢ "en cooperaci¨®n" con los servicios diplom¨¢ticos de los Estados y en ¨¦l trabajar¨¢n destacados funcionarios del Consejo de la UE y de la Comisi¨®n, as¨ª como personas aportadas por los servicios diplom¨¢ticos de los Estados. Los trabajos para crearlo comenzar¨¢n en cuanto se firme la Constituci¨®n.
Art. 201. En Pol¨ªtica Exterior, el Consejo actuar¨¢ por mayor¨ªa cualificada si toma una decisi¨®n a propuesta del ministro europeo de Exteriores o para desarrollar una posici¨®n ya acordada por el Consejo Europeo, pero la votaci¨®n se suspender¨¢ si un pa¨ªs anuncia su voto negativo "por intereses vitales" y el Consejo Europeo decidir¨¢ qu¨¦ hacer [concesi¨®n a Londres].
Art. 206. "Los Estados miembros coordinar¨¢n su actuaci¨®n en organismos internacionales". "Defender¨¢n las posiciones de la Uni¨®n". En el Consejo de Seguridad "se coordinar¨¢n entre s¨ª".
Art. 210. Las misiones militares de la Uni¨®n "podr¨¢n contribuir a la lucha contra el terrorismo, incluso mediante el apoyo prestado a terceros Estados para combatirlo en su territorio". El coordinador ser¨¢ el ministro de Exteriores.
Art. 328. En cooperaciones reforzadas, el Consejo podr¨¢ decidir por unanimidad actuar por mayor¨ªa cualificada en ¨¢reas donde se requiera la unanimidad, pero esta regla no se aplicar¨¢ en decisiones "con repercusiones militares o en el ¨¢mbito de la Defensa" [Concesi¨®n a Londres].
Art. 330. El Consejo dictar¨¢ normas especiales aduaneras, fiscales o de pesca para Canarias, Azores, Madeira y los territorios franceses de ultramar.
PARTE IV
Disposiciones finales
Art. 1. "La bandera de la Uni¨®n representar¨¢ un c¨ªrculo de doce estrellas doradas sobre fondo azul. El himno de la Uni¨®n se tomar¨¢ del Himno de la alegr¨ªa de la Novena Sinfon¨ªa de Ludwig van Beethoven. La divisa de la Uni¨®n ser¨¢ Unidad en la Diversidad. La moneda de la Uni¨®n ser¨¢ el euro. El 9 de mayo se celebrar¨¢ en toda la Uni¨®n como el D¨ªa de Europa".
Art. 7. En caso de ser reformado, el Tratado Constitucional entrar¨¢ en vigor cuando lo hayan ratificado todos los Estados. Si transcurridos a?os de la firma [prevista para el pr¨®ximo diciembre en Roma], cuatro quintas partes de los Estados lo han ratificado y uno o varios no lo hubieran hecho, "el Consejo Europeo tomar¨¢ conocimiento de la cuesti¨®n". [Es decir, tendr¨¢ que ser ratificado por unanimidad y, si alg¨²n pa¨ªs lo rechaza, los l¨ªderes decidir¨¢n qu¨¦ hacer].
Art. 10. "Este Tratado podr¨¢ ser traducido a otras lenguas determinadas por aquellos Estados que, de acuerdo con su orden constitucional, disfrutan de estatus oficial en todo su territorio o parte del mismo. Una copia certificada de cada traducci¨®n deber¨¢ ser aportada por cada Estado afectado y depositada en los archivos del Consejo". [Art¨ªculo introducido a petici¨®n del actual Gobierno espa?ol].
- Protocolos sobre Parlamentos Nacionales y Subsidiariedad. Los Parlamentos nacionales podr¨¢n remitir "dictamen motivado" sobre iniciativas legales de la Comisi¨®n cuando no est¨¦n de acuerdo y podr¨¢n consultar, "cuando proceda", a los Parlamentos regionales con capacidad legislativa. Si un tercio de los Parlamentos nacionales est¨¢ en contra de un proyecto, la Comisi¨®n volver¨¢ a estudiarlo.
- Protocolo sobre el Eurogrupo. Los ministros de Finanzas de la zona euro elegir¨¢n un presidente por dos a?os [abre la puerta al llamado M¨ªster Euro].
- Protocolo sobre Defensa. La cooperaci¨®n estructurada (grupo de pa¨ªses que desee colaborar m¨¢s estrechamente) en defensa estar¨¢ abierta a todos los Estados de la UE para:
1. Desarrollar sus capacidades militares para participar en fuerzas multinacionales y participar en la Agencia Europea de Armamento.
2. Tener capacidad en 2007 para tener disponibles unidades de combate que puedan desplazarse, especialmente donde la ONU lo requiera, en un plazo de 5 a 30 d¨ªas para permanecer sobre el terreno entre 30 y 120 d¨ªas con medios propios.
- Protocolo sobre esca?os y votos.Entre 2004 y 2009 habr¨¢ un m¨¢ximo de 732 esca?os en el Parlamento. Hasta 2009 o, como muy tarde, 2012, en el Consejo se votar¨¢ como se acord¨® en Niza [los cuatro grandes, 29 votos cada uno, y Espa?a, 27].
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