El acusador inquisidor
Nadie discute que aquel que instruye o investiga no puede juzgar. No es ocioso plantearse si el que investiga puede acusar sin disminuir las posibilidades de defensa. La implicaci¨®n de la polic¨ªa y del ministerio fiscal en las tareas acusadoras impide que se les pueda confiar atribuciones que lleven aparejada la posibilidad de trastocar una regla de oro del sistema democr¨¢tico: la igualdad de armas de la acusaci¨®n y la defensa. La injusticia, la indefensi¨®n y la discriminaci¨®n est¨¢n servidas. Aquellos que disponen de medios econ¨®micos podr¨¢n impulsar, al m¨¢ximo, sus posibilidades de defensa. Los desfavorecidos estar¨¢n en franca inferioridad al no disponer de dinero para procurarse pruebas de descargo.
El posible sustituto que se nos ofrece no tiene ni independencia ni inamovilidad
Es preciso dejar bien claro que las corrientes que reclaman la revisi¨®n del papel del juez de instrucci¨®n aparecen cuando su actividad fiscalizadora se extiende a ¨¢mbitos econ¨®micos o de car¨¢cter pol¨ªtico, mientras antes nunca lo hab¨ªan cuestionado.
?Es posible su sustituci¨®n en el momento actual? ?Y qui¨¦n ser¨ªa su sustituto? El ¨²nico estamento que se vislumbra ser¨ªa el ministerio fiscal, cuya responsabilidad en la investigaci¨®n es reclamada por algunos sectores jur¨ªdicos.
Antes de inclinarnos por imitaciones for¨¢neas, que no han resultado satisfactorias, o de entrar en el an¨¢lisis de las propuestas, conviene saber que, por encima de los dise?os te¨®ricos, est¨¢ la realidad cotidiana que nos dice, de una manera muy realista y expresiva, que cada investigaci¨®n judicial tiene aspectos o caracter¨ªsticas muy diferentes.
El posible sustituto que se nos ofrece no tiene ni independencia ni inamovilidad. La independencia se puede reconocer a t¨ªtulo personal, pero no se puede garantizar institucionalmente.
Con todo, ¨¦ste no es el principal obst¨¢culo, ya que se deben tener en cuenta cuestiones adicionales, como las que se derivan del valor probatorio del material acumulado durante la investigaci¨®n. El juez de instrucci¨®n obtiene las pruebas ante el secretario judicial que, como garante de la fe p¨²blica, acredita que todo lo que se ha consignado como declaraci¨®n del imputado o manifestaciones de un testigo responde a la realidad. En consecuencia, no existe inconveniente para que, a falta de otras pruebas, se rescaten aqu¨¦llas en el momento del juicio oral, con todas las cautelas que sean necesarias y siempre, por supuesto, sobre la base de una efectiva contradicci¨®n y de que el imputado pueda oponerse eficazmente a la prueba as¨ª obtenida. Esta garant¨ªa no la puede ofrecer la investigaci¨®n alternativa del ministerio fiscal. Es inevitable que, en muchos procesos, sea necesario realizar reconocimientos en rueda de sospechosos, inspecciones oculares, reconstrucci¨®n de los hechos, pericias caligr¨¢ficas, pruebas anticipadas, adem¨¢s de incidir sobre la libertad y la intimidad de la persona. En definitiva, s¨®lo el juez puede garantizar el valor probatorio de estas diligencias. ?Es funcional un juez bur¨®crata al servicio de un fiscal necesariamente parcial e interesado?
La innovaci¨®n que se ofrece parece ser la siguiente: hagamos un fiscal investigador y dot¨¦mosle, como complemento, de un juez llamado de garant¨ªas, de tal manera que si el fiscal, en el curso de la investigaci¨®n, considera que son necesarias intervenciones que afectan a derechos fundamentales se dirige al juez y solicita que expida la correspondiente habilitaci¨®n.
Esta soluci¨®n implica un grave riesgo para el ¨¦xito final de la investigaci¨®n y adem¨¢s es disfuncional. Resulta m¨¢s l¨®gico que sea el propio ¨®rgano que est¨¢ investigando, que conoce desde el principio todo el material acumulado, que sabe por d¨®nde puede surgir lo inesperado, por d¨®nde se puede blindar el sospechoso, o por d¨®nde se pueden perder unas pruebas, el que, de manera natural, coherente y l¨®gica complemente los indicios iniciales con pruebas obtenidas con afectaci¨®n de derechos fundamentales. S¨®lo el juez instructor tiene todas las claves para decidir sobre su oportunidad. Si el fiscal investigador tiene que solicitar esta medida del juez de garant¨ªas, se produce una doble complicaci¨®n, derivada de la necesidad de interrumpir la investigaci¨®n y de conceder al juez un plazo para decidir. Habr¨¢ jueces que, de una manera autom¨¢tica, como si fuera un servicio de urgencias, concedan todas las autorizaciones, y jueces m¨¢s rigurosos y responsables que soliciten del fiscal explicaciones y detalles sobre cu¨¢les son las razones por las que necesita la intromisi¨®n en los derechos fundamentales.
El factor sorpresa es indispensable en las investigaciones, sobre todo cuando se enfrenta a la criminalidad organizada. El juez de garant¨ªas puede servir para soslayar los escollos constitucionales, pero, desde el punto de vista pr¨¢ctico y de la efectividad de la investigaci¨®n, me parece absolutamente peligroso y de escasa utilidad romper intermitentemente la marcha arm¨®nica de la investigaci¨®n.
La opci¨®n por uno u otro sistema no es inocente o puramente t¨¦cnica. No lo es porque est¨¢n en cuesti¨®n determinados principios y concepciones del proceso. Lo dec¨ªa ya hace tiempo James Goldschmidt cuando afirmaba: los principios de la pol¨ªtica procesal de una naci¨®n no son otra cosa que segmentos de su pol¨ªtica estatal en general. Por tanto, ser¨ªa una ingenuidad pensar que una modificaci¨®n de esta naturaleza no implica un cambio de concepci¨®n pol¨ªtica del proceso y habr¨ªa que ver si esta alteraci¨®n est¨¢ dentro de los par¨¢metros de la Constituci¨®n y si es operativa en la lucha contra el crimen. La estructura del proceso penal es el term¨®metro que marca la temperatura constitucional y su grado de autoritarismo.
Dejemos que la historia permanezca con sus actuales protagonistas porque lo contrario ser¨ªa introducir un cambio, en mi opini¨®n, peligroso, in¨²til e incluso inconstitucional. Rompe el principio de igualdad de armas y el derecho a un juicio con todas las garant¨ªas.
Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn es magistrado del Tribunal Supremo.
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