La ley contra los malos tratos a mujeres abre el debate sobre la discriminaci¨®n positiva
La discrepancia sobre la constitucionalidad de las acciones es el centro de la pol¨¦mica
![Patricia Ortega Dolz](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fs3.amazonaws.com%2Farc-authors%2Fprisa%2Fa33dfeb6-4026-4031-a4a6-7d2d5d5e7732.png?auth=3021d96c3c521439c6dab41a89dbc6ab0069d6810cb6ad96f2259133dd6ae86e&width=100&height=100&smart=true)
El anteproyecto de la ley integral contra la violencia ejercida sobre las mujeres ha abierto el debate sobre la constitucionalidad de las medidas de discriminaci¨®n positiva. La pol¨¦mica ha enfrentado a los propios jueces. Unos consideran que dichas acciones para favorecer a colectivos discriminados, en este caso las mujeres, van contra el principio de igualdad (art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n). Otros dicen que, para cumplir ese principio, hay que promoverlas. Ah¨ª radican los argumentos a favor y en contra de la ley que pretende acabar con la lacra social de la violencia de g¨¦nero.
"Habr¨¢ una monta?a de recursos de amparo argumentando la infracci¨®n del art¨ªculo 14"
"La ley es necesaria. Todas las medidas adoptadas hasta ahora son magn¨ªficas. Pero, de pronto, llega el tema de la discriminaci¨®n positiva, que no estaba incluido cuando se anunci¨® la ley, y las cosas cambian". Habla, Jos¨¦ Manuel Su¨¢rez, magistrado de la sala civil-penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y portavoz de la Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura (mayoritaria y conservadora).
Su¨¢rez opina que las medidas de discriminaci¨®n positiva que plantea el anteproyecto de ley contra los malos tratos a mujeres vulneran el principio de igualdad. As¨ª es como ¨¦l interpreta algunos de los aspectos recogidos en el texto legal, como que haya unos juzgados espec¨ªficos para tratar los casos de violencia contra las mujeres, o que se sea un agravio el hecho de que el delito se produzca sobre una mujer (tal y como ocurre cuando se trata de ni?os o de personas vulnerables), o que el propio t¨ªtulo de la ley se refiera s¨®lo a las mujeres.
"Va a haber una monta?a de recursos de amparo argumentando la infracci¨®n del art¨ªculo 14. Creo que se han dejado llevar un poquito por las organizaciones feministas y no se puede llegar a ese odio entre sexos. Bastar¨ªa con limar esos aspectos para que la ley saliera adelante", a?ade.
Consuelo Abril, abogada y miembro de la Comisi¨®n de Investigaci¨®n de los Malos Tratos a Mujeres, considera en cambio, que "ya todos los organismos internacionales y todas las recomendaciones de la Uni¨®n Europea incluyen la discriminaci¨®n positiva, porque para que se de un principio de igualdad real hay que tomar medidas que equilibren las desigualdades existentes en la sociedad". Seg¨²n Abril, esta ley existe ya en 44 pa¨ªses.
Toda esta pol¨¦mica se centraba esta semana en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el ¨®rgano que ped¨ªa un aumento del plazo para elaborar el informe (preceptivo pero no vinculante) que deb¨ªa llegar al Consejo Ministros para que ¨¦ste, a su vez, diera luz verde al anteproyecto de ley el pr¨®ximo d¨ªa 25 y lo enviase al Congreso. Y as¨ª ocurrir¨¢, seg¨²n dijo el ministro de Trabajo, Jes¨²s Caldera, y confirm¨® la vicepresidenta, Mar¨ªa Teresa Fern¨¢ndez de la Vega ayer.
Montserrat Comas, vocal CGPJ y miembro de la asociaci¨®n Jueces para la Democracia (progresista), reconoce en su voto a la Comisi¨®n de Informes del Consejo que, "desde un punto de vista general, el principal problema del anteproyecto es su finalidad acotada en el terreno de los beneficios que confiere a un determinado colectivo de la ciudadan¨ªa caracterizado por su pertenencia al sexo femenino". No obstante, y frente a la mayor¨ªa de los jueces del CGPJ, Comas defiende la filosof¨ªa actual de la ley: "Es una ley para afrontar un problema social, no un problema dom¨¦stico. Parte de que existe una desigualdad en la sociedad y promueve acciones a favor del colectivo discriminado, las mujeres".
Los datos hablan por s¨ª solos de esa sociedad: del n¨²mero total de v¨ªctimas de malos tratos (66.542) son mujeres el 90,2%; a lo largo de 2004 han muerto como consecuencia de esta especial forma de violencia 29 mujeres a manos de sus parejas o ex parejas frente a 6 menores y un solo hombre. "No es que se creen juzgados s¨®lo para mujeres", explica Comas, "sino para responder ante esta especial forma de violencia que afecta fundamentalmente a las mujeres. Los hombres y los menores estar¨¢n protegidos por la Justicia frente al mismo delito en otros juzgados".
Comparte su opini¨®n ?ngela Alemany, presidenta de la Asociaci¨®n de Mujeres Juristas (Themis): "Tratar de manera desigual a la desigualdad no implica una vulneraci¨®n del principio de igualdad, sino al rev¨¦s".
Pese a esta pol¨¦mica, no es la primera vez que se introducen y que son defendidas por los ¨®rganos judiciales las medidas de discriminaci¨®n positiva. El propio Tribunal Constitucional (TC) las recomienda en algunas de sus sentencias: "No puede reputarse discriminatoria y constitucionalmente prohibida la acci¨®n de favorecimiento, siquiera temporal, que aquellos poderes (p¨²blicos) emprenden en beneficio de determinados colectivos, hist¨®ricamente desprotegidos y marginados, a fin de que, mediante un trato favorable, vean suavizada o compensada su situaci¨®n de desigualdad sustancial" (Sentencia del TC 216/1991).
![Una mujer con sus hijos en una casa de acogida para maltratadas.](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/2J4X3QVPRFORURATBJSLFGGAKQ.jpg?auth=f3fb26746060c4c594581fcaed3ede804b4e0b86af6fa952f8c97779a5c76809&width=414)
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