El dictamen alerta del riesgo de abuso de las medidas cautelares
El Consejo de Estado pone como ejemplo la que consiste en la salida obligatoria del inculpado del domicilio en el que hubiera estado conviviendo o tenga su residencia la unidad familiar, as¨ª como la prohibici¨®n de regresar a dicho domicilio.
El dictamen se?ala que el mantenimiento de tales medidas cautelares "exige observar, con especial cuidado, principios esenciales de nuestro Derecho Penal, como el de la proporcionalidad, puesto que estas medidas ata?en al n¨²cleo de los derechos fundamentales garantizados por la Constituci¨®n (art¨ªculos 17, 18 y 19 de la Norma Fundamental) y debe ser evitada la precipitaci¨®n en su adopci¨®n, o su utilizaci¨®n abusiva".
Ahora bien, "respetando estas cautelas, en opini¨®n del Consejo de Estado", explica el dictamen, "el citado precepto es acertado, ya que, a trav¨¦s del mismo, tratan de salvaguardarse bienes jur¨ªdicos superiores, como la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes, as¨ª como su vida y su integridad f¨ªsica y moral".
Publicidad il¨ªcita
Entre las medidas de car¨¢cter social, educativo y de mentalizaci¨®n, el Consejo de Estado recuerda que el art¨ªculo 7 del anteproyecto dispone que "se considerar¨¢ il¨ªcita la utilizaci¨®n de la imagen de la mujer como objeto de publicidad con car¨¢cter vejatorio o discriminatorio".
Igualmente, una disposici¨®n final incluye una cl¨¢usula interpretativa de la Ley General de Publicidad, de modo que "se entender¨¢n incluidos los anuncios que presenten de forma particular y directa el cuerpo de la mujer en forma vejatoria o su imagen asociada a comportamientos estereotipados que impliquen discriminaci¨®n".
El dictamen del Consejo de Estado admite que "esa extensi¨®n del concepto legal de publicidad il¨ªcita puede estar en l¨ªnea con la promoci¨®n de la dignidad y derechos de la mujer, pero escapa del objeto espec¨ªfico del anteproyecto de ley, que se centra en la lucha contra la violencia sobre las mujeres".
Entre otras observaciones, el Consejo de Estado sugiere que se reformule el texto que establece la p¨¦rdida de la pensi¨®n de viudedad al autor del delito de homicidio o lesiones contra la mujer.
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