Deducci¨®n de mejoras
Conviene distinguir entre gastos y mejoras. Y es que cuando se trate de la reparaci¨®n o conservaci¨®n de los bienes empresariales, los importes empleados tendr¨¢n la consideraci¨®n de gasto deducible en el mismo periodo en el que se produzcan, tanto a efectos contables como al de impuesto de sociedades.
Pero cuando se altera un bien del inmovilizado aumentando su anterior eficiencia por incrementar su productividad o por alargar su vida ¨²til, estaremos ante una mejora cuyo importe se incorporar¨¢ como mayor valor de dicho inmovilizado, por lo que s¨®lo podr¨¢ deducirse mediante la amortizaci¨®n de dicho activo. Esto ¨²ltimo plantea la cuesti¨®n del tratamiento a dispensar a tales mejoras cuando benefician a bienes que se utilizan por el empresario sin ser de su propiedad por estar cedidos en arrendamiento.
El periodo de amortizaci¨®n de la mejora efectuada deber¨¢ vincularse a la vida ¨²til del bien beneficiario de la misma
En este caso, seg¨²n el Instituto de Contabilidad y Auditor¨ªa de Cuentas, "habr¨¢ que valorar si el volumen de inversiones realizadas por un arrendatario en un local arrendado y que quedan incorporadas a aqu¨¦l, son significativas desde un punto de vista cualitativo y cuantitativo respecto a la actividad de la empresa, de forma que, salvo un comportamiento antiecon¨®mico, dicho activo se debe recuperar mediante su utilizaci¨®n en el plazo de vida ¨²til que econ¨®micamente corresponda". De ser as¨ª, dichas mejoras han de considerarse como "un activo inmaterial", cuya amortizaci¨®n "deber¨¢ realizarse en el periodo del contrato, o en el plazo de vida ¨²til estimado del activo, si ¨¦ste fuera menor".
No obstante, cuando se trate de un arrendamiento financiero, ha estimado el Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central, que esto ¨²ltimo no procede necesariamente en los t¨¦rminos indicados, por no tratarse de un arrendamiento puro, al estar asociado a una opci¨®n de compra, circunstancia que considera determinante para valorar la operaci¨®n en su conjunto, por lo que el periodo de amortizaci¨®n de la mejora efectuada deber¨¢ vincularse a la vida ¨²til del bien beneficiario de la misma y no a la duraci¨®n del contrato de arrendamiento.
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