Certificado eximente
Constituye una novedad de la nueva Ley General Tributaria el supuesto de responsabilidad que se introduce en relaci¨®n con quienes contraten o subcontraten la ejecuci¨®n de obras o la prestaci¨®n de servicios correspondientes a su actividad econ¨®mica principal.
Dicha responsabilidad, de car¨¢cter subsidiaria, se extiende a "las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contrataci¨®n o subcontrataci¨®n". Por lo tanto, dicha responsabilidad, si bien se limita a determinadas obligaciones tributarias, tiene un ¨¢mbito subjetivo, al alcanzar a quienes contraten o subcontraten prestaciones de servicios.
No obstante, dicha responsabilidad puede evitarse de aportarse por el contratista o subcontratista "un certificado espec¨ªfico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias", cuya emisi¨®n corresponde a la Administraci¨®n, y surtir¨¢ efecto en el plazo de doce meses, transcurridos los cuales deber¨¢ ser renovado.
En su consecuencia, se excluir¨¢ la responsabilidad subsidiaria del pagador cuando est¨¦ en posesi¨®n del certificado aportado por el contratista o subcontratista, y siempre que el mismo se hubiese emitido dentro de los doce meses anteriores al pago de la correspondiente factura.
Resulta evidente la transcendencia de este certificado, que difiere de la certificaci¨®n exigible por los sucesores de explotaciones o actividades econ¨®micas, en cuanto que esta ¨²ltima es meramente limitativa de la responsabilidad pero no excluyente de la misma.
Por ello, es de especial inter¨¦s difundir las caracter¨ªsticas y efectos de dicho certificado dadas las fechas en las que nos encontramos, si bien su necesidad s¨®lo podr¨¢ referirse a las obras o prestaciones de servicios contratadas o subcontratadas cuya ejecuci¨®n o prestaci¨®n se haya iniciado a partir del 1 de julio, y hay que resaltar la facilidad de que tanto las empresas o los asesores fiscales recurran a la facilidad de conseguirlo en Internet (www.aeat.es).
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