Efectos repercusi¨®n
La repercusi¨®n del IVA por empresarios y profesionales es un derecho de obligado ejercicio mediante el que recuperan el importe de las cuotas que deben liquidar por el tributo, desplazando a los destinatarios de sus operaciones el coste representado por tales cuotas, que son quienes han de soportarlas, bien como consumidores finales, bien en calidad de empresarios o profesionales, pudiendo en este caso proceder a su deducci¨®n.
La relaci¨®n que se establece entre el que repercute y el que soporta la repercusi¨®n es de naturaleza tributaria, como expresamente dice la ley del impuesto al disponer que "las controversias que puedan producirse con referencia a la repercusi¨®n del impuesto", tanto respecto a la procedencia como a la cuant¨ªa, "se consideran de naturaleza tributaria" a efectos de las reclamaciones en v¨ªa econ¨®mica-administrativa".
El TEA Central se?ala que la repercusi¨®n del IVA es "una mera actuaci¨®n tributaria" y no tiene consideraci¨®n de acto administrativo
El Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central, en una resoluci¨®n, se?ala que la repercusi¨®n es "una mera actuaci¨®n tributaria", no teniendo la consideraci¨®n de acto administrativo, precisando que la obligaci¨®n del repercutido tiene "ciertas caracter¨ªsticas que la aproximan a la obligaci¨®n tributaria, pero sin llegar a serlo". No obstante, esto ¨²ltimo cabr¨ªa replantearlo a la vista de que el art¨ªculo 35 de la Ley General Tributaria, que entr¨® en vigor el 1 de julio, incluye entre los "obligados tributarios" a los "obligados a soportar la repercusi¨®n".
A efectos de interponer la reclamaci¨®n, la controversia puede suscitarse tanto en el momento en que se repercuta con ocasi¨®n de la operaci¨®n como cuando la repercusi¨®n, o su rectificaci¨®n al alza, tenga lugar posteriormente, por modificar el empresario o profesional su criterio inicial o por hab¨¦rsele liquidado una cuota mayor a ra¨ªz de una comprobaci¨®n administrativa.
Este ¨²ltimo caso es el contemplado en la resoluci¨®n antes mencionada, mediante la que se contesta a la pretensi¨®n de exigir intereses de demora al obligado a soportar la repercusi¨®n, considerando que los mismos se integran en la obligaci¨®n de indemnizar que se fundamenta en "la teor¨ªa general sobre el incumplimiento de las obligaciones".
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