El Tribunal de Cuentas censura el descontrol en las ayudas de Cooperaci¨®n Internacional
Un informe revela que AECI cedi¨® en 2001 a consultoras la gesti¨®n de subvenciones a ONG
La Agencia Espa?ola de Cooperaci¨®n Internacional (AECI), dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores, incurri¨® en 2001 en abundantes anomal¨ªas en la concesi¨®n de subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo, seg¨²n un informe del Tribunal de Cuentas: desde la opacidad hasta la falta de control y objetividad en las ayudas dadas a organizaciones no gubernamentales (ONG), que superaron los 217 millones ese a?o. Este organismo, cuyo presidente era el secretario de Estado para la Cooperaci¨®n Internacional, Miguel ?ngel Cort¨¦s, no present¨® alegaciones al cr¨ªtico informe.
Las principales deficiencias anotadas en la gesti¨®n de AECI en 2001 por el Tribunal de Cuentas son las siguientes:
- Opacidad en las ayudas. La primera cr¨ªtica que plantea el informe es que "las deficiencias de la informaci¨®n remitida por la AECI al Ministerio de Asuntos Exteriores han impedido emitir una opini¨®n sobre el importe de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) en 2001". La inexistencia de registros impide verificar si todas las solicitudes de 2001 fueron analizadas por la Comisi¨®n de Evaluaci¨®n.
Por los mismos motivos, a?ade, "no se ha podido verificar si las beneficiarias de estas ayudas justificaban la aplicaci¨®n de los fondos recibidos dentro de los plazos establecidos".
- Ajenas al desarrollo. El informe es tajante: "No todas las subvenciones concedidas con cargo a las partidas presupuestarias fiscalizadas cumpl¨ªan con los requisitos establecidos en la ley de cooperaci¨®n para tener consideraci¨®n de AOD".
- Falta de concurrencia. El informe recuerda lo que exige la ley: "Las subvenciones a ONG se conceden en r¨¦gimen de concurrencia competitiva a propuesta de una comisi¨®n de valoraci¨®n que debe valorar las solicitudes de acuerdo con criterios establecidos en la convocatoria". La realidad es otra: "La AECI concedi¨® una parte importante de las subvenciones de AOD en 2001, el 36% , sin sujecci¨®n a los principios de publicidad y concurrencia previstos en la ley. En cuanto al principio de objetividad previsto en la ley de presupuestos, el tribunal no puede emitir una opini¨®n sobre sobre su cumplimiento en la concesi¨®n de las subvenciones a las ONG y de las ayudas singulares al no haber sido facilitado por la AECI informaci¨®n sobre los criterios seguidos para valorar las solicitudes y determinar la cuant¨ªa de las ayudas".
- En manos de gestoras. El informe denuncia que "para gestionar las subvenciones fiscalizadas, la AECI ha recurrido a contratar con empresas consultoras la realizaci¨®n de funciones propias del organismo, tales como el an¨¢lisis y valoraci¨®n de las solicitudes de subvenciones a proyectos de ONG y la revisi¨®n de la documentaci¨®n justificativa rendida por las entidades beneficiarias de las subvenciones". El tribunal alerta sobre la gravedad de haber cedido la gesti¨®n de las ayudas a dos consultoras privadas: "En los dos casos, se trata de empresas de consultor¨ªa en el ¨¢mbito de la cooperaci¨®n internacional que ofrecen a las ONG los servicios de identificaci¨®n, preparaci¨®n y formulaci¨®n de proyectos y, por tanto, con riesgo de falta de objetividad en la valoraci¨®n". Y, en efecto, el tribunal hall¨® "una falta de homogeneidad en las valoraciones realizadas por las empresas". En algunas de las solicitudes analizadas por las dos empresas se obtuvieron resultados muy diferentes, "lo que pone de manifiesto la aplicaci¨®n de criterios no homog¨¦neos en la evaluaci¨®n de las solicitudes". No se hallaron actas deliberatorias.
- Ausencia de revisi¨®n. La ley fija que una vez finalizadas las actuaciones subvencionadas, los beneficiarios deben acreditar la ejecuci¨®n y aplicaci¨®n de los fondos recibidos.
Nuevo incumplimiento. "La revisi¨®n de las justificaciones rendidas por los beneficiarios se realizaba con un gran retraso, lo que no permit¨ªa a la AECI disponer de informaci¨®n actualizada sobre el cumplimiento de las obligaciones contra¨ªdas por los solicitantes de las ayudas, en el momento de resolver las convocatorias de ejercicios sucesivos". De igual modo, "la documentaci¨®n requerida a los beneficiarios para justificar la aplicaci¨®n de los fondos percibidos no permit¨ªa verificar, con car¨¢cter general, si el importe de subvenciones recibidas era superior al coste total de las actuaciones o proyectos subvencionados".
Y reaparece la mano privada: "El an¨¢lisis y comprobaci¨®n de la documentaci¨®n justificativa rendida por las entidades beneficiarias de ayudas se realizaba en 2001, al igual que en ejercicios anteriores, por una empresa consultora contratada al efecto. Era una de las consultoras mencionadas, con el riesgo de falta de objetividad al que se ha hecho referencia".
- Copo y duplicidad de ayudas. El informe alerta sobre "la concentraci¨®n de las ayudas singulares en unos pocos beneficiarios". En efecto, 15 de los 203 beneficiarios de ayudas en la convocatoria de 2001 recibieron 41 ayudas, el 17% de las concedidas, por un importe de 10,9 millones de euros, el 46% del total concedido. Llov¨ªa sobre mojado. "De estos 15 beneficiarios, 13 hab¨ªan recibido tambi¨¦n ayudas en la convocatoria de 2000, por un importe que representaba el 39% de las ayudas concedidas en dicho ejercicio". Esto se sumaba al problema global: "En ning¨²n caso se requiere a los beneficiarios para que presenten en el momento de la justificaci¨®n la declaraci¨®n de las ayudas que pudieran haberles sido concedidas para la misma finalidad por otras administraciones p¨²blicas. No se verifica, por tanto, si se cumple la limitaci¨®n establecida en la ley de presupuestos, es decir, que las subvenciones recibidas no son superiores al coste total de las actuaciones o proyectos subvencionados", censura el informe.
- Intereses perdonados. La AECI incumpli¨® en 2001 la autorizaci¨®n concedida por la Direcci¨®n General del Tesoro para abrir una cuenta de recaudaci¨®n de donaciones, al no transferir quincenalmente los ingresos recaudados a la cuenta del organismo en el Banco de Espa?a. El control de la cuenta presentaba deficiencias ya que hasta que el tribunal no lo puso de manifiesto, la AECI no reclam¨® a la entidad bancaria los intereses devengados en 2001 y que no hab¨ªa recibido.
- Terremoto en El Salvador. El informe denuncia que "en la recaudaci¨®n y aplicaci¨®n de las donaciones para los damnificados por los terremotos sufridos en El Salvador en enero y febrero de 2001 se produjo la inobservancia de ciertos tr¨¢mites formales establecidos en la normativa reguladora de la gesti¨®n de los fondos p¨²blicos, m¨¢s all¨¢ de lo que autorizaban las circunstancias de emergencia y urgencia concurrentes en la situaci¨®n". Las anomal¨ªas descritas sobre la gesti¨®n de los 11,8 millones recaudados son ¨¦stas:
- Ni la cuenta abierta en Espa?a ni en El Salvador contaron con autorizaci¨®n de la Direcci¨®n General del Tesoro.
- La asignaci¨®n de fondos a instituciones salvadore?as se realiz¨® sin formalizar acuerdos de concesi¨®n de ayudas.
- Ni la Secretar¨ªa de Estado para la Cooperaci¨®n Internacional ni la AECI efectuaron control alguno de las operaciones realizadas a trav¨¦s de la cuenta bancaria en la que se recaudaron las donaciones, a pesar de los numerosos cargos registrados. Como resultado de los trabajos de fiscalizaci¨®n, en los que se analiz¨® una muestra de estos cargos, la entidad bancaria reintegr¨® a la AECI un importe de 6.424 euros que hab¨ªa cargado indebidamente. Y no ha quedado acreditada la procedencia de 456 cargos, por importe de 180.628 euros.
- Al menos tres proyectos financiados no ten¨ªan relaci¨®n con el terremoto.
- No se acredita la efectiva aplicaci¨®n de los fondos al fin para el que fueron librados, al no incluir la documentaci¨®n acreditativa de los gastos.
- S¨®lo estaba concluida la auditor¨ªa para verificar la aplicaci¨®n de los fondos de tres proyectos, que representaban ¨²nicamente el 2% de las sumas entregadas.
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